
La Cámara Federal rechazó este miércoles el pedido de las querellas que representan a los familiares de las víctimas del ARA San Juan y que pedían el apartamiento de la causa del fiscal ante esa instancia, José Agüero Iturbe. Es que el representante del Ministerio Público se pronunció por anular el procesamiento del ex presidente Mauricio Macri frente a irregularidades que, entiende, se cometieron en el juzgado de Dolores a cargo de Martín Bava. Además, promovía llamar al ex jefe de Estado a una nueva indagatoria, tal como detalló Infobae a inicios de mayo.
Para las querellas, eso demostraba que la fiscalía estaba jugando para el ex mandatario. Ayer, en una audiencia en el segundo piso de los tribunales de Retiro, la abogada Valeria Carreras dijo que se habían puesto en riesgo “los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad del Agente del Ministerio Público”, que la querella había perdido la confianza en ese funcionario y que esto era “prueba de su parcialidad a favor del aquí procesado Mauricio Macri”. La fiscalía respondió con un dictamen rechazando el planteo y pidiendo costas para la querella.
El juez Pablo Bertuzzi, a cargo de resolver el planteo de la querella, rechazó hoy el pedido de apartamiento. “La recusación planteada no puede prosperar -dijo en el fallo al que accedió Infobae. El Ministerio Público Fiscal desempeña una tarea singular al interior del proceso, como es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 120 de la Constitución Nacional). De este modo, y aún cuando el artículo 71 del C.P.P.N. es claro a la hora de señalar que los fiscales pueden ser recusados en gran medida por los mismos motivos que los jueces, la realidad es que sus respectivos roles y funciones obligan a evaluar su actuación bajo parámetros distintos. Por ello es que la relación del juez con el caso y las partes debe estar signada por su imparcialidad, mientras que al fiscal, en su condición de parte, se le exige que su aproximación a los hechos se produzca con objetividad”.

“No advierto que en el caso el fiscal haya dado señal alguna de pérdida de objetividad. Los dictámenes cuestionados por la querella se produjeron de manera oportuna, en ocasiones en las que se requería una manifestación del acusador, y revelan lecturas jurídicas cuyo grado de acierto o error -aun cuando puede ser eventualmente discutido- no dice nada acerca de un fiscal alejado de las pautas que deben regir su actuación. De allí que no vislumbro el trato tendencioso denunciado por la Dra. Carreras, sino el mero análisis de las situaciones que fueron llevadas a conocimiento del fiscal para que ejerciera las facultades que le son confiadas”, dijo.
“Admitir una recusación como la planteada por la querella equivaldría a considerar aceptable el desplazamiento de fiscales que en algún caso -ya sea por intervenciones en un mismo expediente o en varios de ellos- hubieran expuesto un criterio que otra de las partes reputa adverso a sus intereses. Por eso mismo es que rechazaré la recusación planteada por la Dra. Carreras, en la medida en que sus críticas revelan una discrepancia con ciertas posturas asumidas por el Dr. Agüero Iturbe, pero no una situación capaz de habilitar su apartamiento”, afirmó el juez. No puso costas a las querellas.
Los jueces Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia tienen bajo su análisis el procesamiento del ex presidente Macri y otros ex funcionarios de la AFI por la investigación que se llevó adelante en Dolores, a raíz de la denuncia por seguimientos y vigilancias a los familiares de las víctimas del ARA San Juan cuando reclamaban por la búsqueda del submarino que estuvo desaparecido durante un año.
A Macri se lo acusa por supuestas maniobras de espionaje ilegal que habrían tenido por objetivo monitorear las actividades de las organizaciones de familiares de las víctimas del hundimiento del submarino San Juan “desde la perspectiva de la afectación a la imagen de la gestión de gobierno”. El hundimiento del ARA San Juan, en el que murieron 44 personas, ocurrió en noviembre de 2017. Los seguimientos se habrían dado entre diciembre de 2017 y finales del 2018. Se trata puntualmente de seis hechos. La causa se inició por la denuncia de la ex interventora de la AFI Cristina Caamaño.
En otro expediente paralelo también deben revisar los procesamientos dictados en Dolores contra los ex jefes de la AFI macrista en las llamadas bases AMBA. El caso pasó a Comodoro Py a fin del año pasado luego de que la Cámara Federal de Casación determinara que un tercer expediente conexo, el caso D’Alessio, debía tramitarse en los tribunales de Retiro. Al pasar uno, pasaron todos.
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