
El fiscal general ante la Cámara Federal José Luis Agüero Iturbe dictaminó que hay que anular el procesamiento del ex presidente Mauricio Macri en la causa en la que se investiga el espionaje a los familiares de las víctimas del ARA San Juan.
Según el escrito al que accedió Infobae, el Ministerio Público sostuvo que el juez de Dolores que instruyó el caso, Martín Bava, al momento de la indagatoria no informó “acabadamente los hechos imputados y las pruebas existentes” en contra del ex jefe de Estado, situación que le impidió ejercer su derecho de defensa.
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“Luego de cotejadas las actuaciones, advierto que en el presente caso se incurre en una vulneración del principio de congruencia que afecta insoslayablemente el ejercicio de derecho de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional)”, sostuvo la fiscalía, que se pronunció a raíz de los planteos de nulidad formulados por el abogado Pablo Lanusse, defensor de Macri. Según dijo el fiscal, el procesamiento se debería anular y ordenar una nueva indagatoria para informarle de los hechos correctamente. La causa radica en el juzgado de Julián Ercolini.
Tras analizar las actas de la indagatoria y el procesamiento, el Ministerio Público concluyó: “No nos enfrentamos en el auto de procesamiento cuestionado con una mera descripción de los acontecimientos en otros términos pero referidos a los mismos hechos enrostrados, sino que se advierte con claridad que en el resolutorio impugnado se incurrió en una ampliación de la plataforma fáctica no impuesta previamente al encartado y sobre lo cual no pudo formular su respectivo descargo, lo que de por sí acarrea la nulidad del último acto por violentar el derecho de defensa en juicio mencionado al inicio de esta presentación”.
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Y añadió que, según aseguró el imputado en su descargo, “en el acto de la declaración indagatoria no le fue impuesta la prueba existente en su contra, sino un listado completo de todos los actos procesales sustanciados, extremo éste que también obtura la posibilidad de rebatir la prueba existente en su contra”.

El dictamen será evaluado por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes deben revisar las decisiones adoptadas por el ex juez de Dolores Alejo Ramos Padilla y su reemplazante Martín Bava.
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La semana pasada –en dos audiencias- los magistrados oyeron a los familiares de las víctimas pidiendo ratificar el procesamiento y mandar a Macri a juicio oral. También recibieron el pedido de la defensa del ex jefe de Estado para que se dicte su sobreseimiento. Quedó pendiente, además, un pronunciamiento sobre los procesamientos dictados sobre ex funcionarios de la AFI.
A Macri se lo acusa por supuestas maniobras de espionaje ilegal que habrían tenido por objetivo monitorear las actividades de las organizaciones de familiares de las víctimas del hundimiento del submarino San Juan “desde la perspectiva de la afectación a la imagen de la gestión de gobierno”. El hundimiento del ARA San Juan, en el que murieron 44 personas, ocurrió en noviembre de 2017. Los seguimientos se habrían dado entre diciembre de 2017 y finales del 2018. Se trata puntualmente de seis hechos. La causa se inició por la denuncia de la interventora de la AFI Cristina Caamaño.
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El caso se tramitó en la justicia federal de Dolores hasta que a fines del 2021 la Cámara Federal de Casación Penal decidió que el caso D’Alessio tramitara en Comodoro Py. Como fue ese expediente el que permitió anclar en Dolores las investigaciones sobre las bases AMBA y el ARA San Juan, cuando el caso D’Alessio pasó a los tribunales de Retiro, arrastró obligadamente a los otros dos. Ahora, la Cámara Federal porteña deberá analizar el expediente.

En ese contexto, el fiscal ante la Cámara Federal promovió la nulidad del procesamiento. Es que, según reseñó, a Macri “en el acto de indagatoria le fue achacado un acontecimiento de determinada extensión” pero fue procesado por un hecho “de mayor alcance sin que se le haya ampliado previamente la declaración sobre tales hechos a los efectos de que pueda ejercer cabalmente su defensa”.
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El dictamen hace una larga transcripción de las actas. Puntualmente el día 3 de noviembre del año 2021 se le imputó a Macri la comisión de las siguientes conductas: “Desde su cargo de Presidente de la Nación, por lo menos en el período comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 y finales del año 2018, ordenó y posibilitó la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520 y sus modificatorias, consistentes en la obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos sobre personas, por su opinión política o su pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias y de derechos humanos. Entre esas tareas de espionaje prohibidas por ley, se le imputa haber ordenado y posibilitado la realización de numerosas de ellas, destinadas a obtener datos personales e información de los familiares y allegados de los tripulantes del submarino ARA “San Juan”, como así también del buque “El Repunte” y del buque “Rigel””. La acusación remarcaba que “el imputado, en su rol de Presidente de la Nación no solo ordenó la realización constante de acciones de inteligencia ilegal sobre las y los familiares de los tripulantes mencionados, sino que recibió y utilizó el análisis de esa información efectuado por la Agencia Federal de Inteligencia”.
Al enfrentar su indagatoria, Macri negó los hechos por escrito. El 1° de diciembre fue procesado por el espionaje ilegal a los familiares de las víctimas. En esa resolución, el juez Bava hizo un repaso de los hechos pero aseguró: “En este contexto, como quedará demostrado en la presente resolución, el entonces Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, en conjunto con los jefes de la Agencia Federal de Inteligencia posibilitó, generó las condiciones, acumulo información, hizo uso y no dispuso el cese de la realización de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por ley…”
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A criterio de la fiscalía, “se puede advertir de las transcripciones efectuadas que al momento de ser indagado no se le informó al encartado como hecho el `…no haber dispuesto el cese de la realización de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520…`; tampoco se le informó que las actividades a él enrostradas eran “…en conjunto con los jefes de la Agencia Federal de Inteligencia…”. También se subrayó en la resolución de Bava que quedaba probado que las tareas ilícitas “se enmarcan en un sistema de espionaje ilegal que posibilitó, utilizó y no hizo cesar el entonces Presidente de la Nación, en el cual se desarrollaron numerosos hechos de espionaje ilegal…”.
El Ministerio Público sostuvo que “la valoración del magistrado constituye sin duda un acontecimiento no reprochado en el acto de la declaración indagatoria, siendo por lo demás un acto realizado fuera del período enrostrado; extremos sobre los cuales el encartado no pudo efectuar su descargo. Entonces, de la lectura del acta de declaración indagatoria surge que no se les informó acabadamente los hechos imputados y las pruebas existentes en su contra , de forma tal que pudieran ejercer debidamente su derecho de defensa mediante el respectivo descargo, razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo de nulidad”.
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Según Agüero Iturbe, “la deficiente descripción del hecho investigado en la indagatoria no cumple con el estándar establecidos por el art. 298 del ordenamiento procesal, el que consiste en que, en la intimación, el hecho se ponga en conocimiento del encausado a los efectos de que haga valer sus derechos. Se advierte que la descripción fáctica incluida en el procesamiento –al cristalizar la imputación-, importa la alteración del suceso intimado en su declaración indagatoria, y por ende causó un perjuicio concreto al imputado, en orden al adecuado ejercicio del derecho de defensa, a cuyo fin se requiere una diferencia sustancial que pudiera sorprender a la defensa”.
Y por eso concluyó que de la lectura de las actas “no se desprende con claridad que fue debidamente detallada la imputación, la participación y responsabilidad de Macri en los sucesos pesquisados”. Y sobre abundante jurisprudencia, el Ministerio Público subrayó que “el principio de congruencia supone una correlación entre la acusación y la sentencia. Este principio tiene por finalidad, esencialmente, que el encausado no sea condenado por un hecho desconocido por él”.
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“El proceso penal no es un producto meramente académico, sin embargo, el derrotero procesal, aún con sus vaivenes propios de la instrucción, debe observar los actos sustanciales del debido proceso, lo que por los motivos y hechos aquí indicados no se encuentra observado en el presente caso. Por todo ello es que entiendo que el procesamiento del encartado avasalla el derecho de defensa en juicio y por ende debe ser nulificado, debiendo el magistrado ahora a cargo de la encuesta evaluar la procedencia de la ampliación de la declaración indagatoria con la respectiva imposición de la prueba existente en contra del encartado y luego dictar un auto de mérito que cumpla con las mandas procesales y constitucionales aquí violentadas. En mérito a las consideraciones efectuadas, solicito a los Sres. Jueces de Cámara que al momento de resolver hagan lugar al planteo de nulidad con los límites señalados”, se añadió.
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