La Cámara Federal de Casación Penal ratificó una serie de condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza por el delito de asociación ilícita tributaria. En la causa se probó que, desde el año 2015 hasta fines del año 2017, los imputados formaron parte de una organización destinada a la comercialización de facturas (principalmente electrónicas) y crédito fiscal apócrifo, a personas físicas y jurídicas, a fin de disminuir el saldo de impuesto a ingresar a favor del fisco. Para ello, utilizaban usinas (empresas en desuso, inventadas o personas físicas en situación de pobreza) para generar facturación de operaciones que nunca se realizaban. El único fin era que los beneficiados redujeran su carga tributaria.
Durante la investigación, se determinó que la organización estaba conformada por dos jefes, Rubén Daniel Santander Horton y Carlos Alberto Tejada Benítez, quienes se encargaban de la constitución y administración de las usinas utilizadas para emitir el crédito fiscal espurio. Además, la integraban los intermediarios José Brígido Romero Sotelo, Julio Osvaldo Vargas Ríos y José Daniel Allemand Demarchi que actuaban como nexo entre los jefes y los clientes, ya que se demostró que eran ellos quienes recibían los pedidos de los usuarios, luego requerían a los organizadores la confección de las facturas apócrifas y cuando estos se las entregaban, las distribuían entre los clientes de la asociación. Walter Fabio Perona y Lucía Carmen Molina, a su vez, emitían los comprobantes falsos pero con la ayuda de los jefes.
En la instrucción las pruebas incluyeron cruces telefónicos “¿Te llamó el de San Luis?”, pregunta Romero Sotelo y Santander responde: “sí sí me llamó sí hablé con él, (…) sabés lo que quiere pero me parece que por esta cuestión es media delicada (…) vamos a tener que ir allá a hacerlo viste!!! Vos tenés factura de papel (…)??? Para atrás??? Tenés algún cliente con facturas de papel???”. Romero indica que sí, y Santander le manifiesta: “Sí?? Bueno quiere (…) tres millones de mangos en IVA y nos va a dar 300 lucas en efectivo (…) Lo que pasa que en la de papel es más fácil que en la electrónica queda todo registrado, en papel no! Vos registrás lo que vos querés nada más”. A ello, Romero Sotelo responde “bueno después lo hablamos eso no hablés tanto…”. Al rato se lo oye decir: “…José, para mí preparame unos 12 de IVA (…) y para mi señora más o menos igual que el que le hiciste vos el otro día a fin de mes, más o menos también el mismo monto”.
En otra escucha Vargas Ríos manifestó: “ya hubiese hecho la factura del facturero A de tu hijo, ya hubiese estado yendo el IVA, la puta madre!! Hubiésemos estado vendiendo doscientos mil pesos de IVA, boludo” y a continuación agregó: “si me fían tres millones de pesos de facturación, son tres millones de pesos vendiéndolos al 3%, son 300 mil pesos”. Para el tribunal, “la referencia exclusiva al monto de IVA y no a servicios y/o bienes da cuenta de la apocrifícidad de las facturas, más aún si se pondera todo el contexto”.
En el juicio, los acusados Santander y Tejada fueron condenados como jefes de la asociación ilícita a la pena de 5 años de prisión; Perona y Molina a 3 años y 10 meses y José Brígido Romero Sotelo, Julio Osvaldo Vargas Ríos y José Daniel Allemand Demarchi a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en calidad de miembros.
Pero las defensas apelaron y llegaron a la Cámara Federal de Casación, donde los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, por mayoría, confirmaron las condenas por asociación ilícita tributaria.
En la sentencia se recordó que el delito de asociación ilícita fiscal por el que resultaron condenados los imputados fue introducido por la ley 25874 (BO 22/1/2004) en la ley 24769 -vigente al momento de los hechos- porque la experiencia en la investigación de delitos de evasión complejos había permitido la detección de organizaciones criminales, altamente especializadas, cuyo accionar se dirigía a vender en forma indiscriminada el know–how para evadir impuestos en gran escala. Con ese objetivo, se incorporan muchas veces a su “servicio” los soportes técnicos y materiales para perpetrar las maquinaciones (empresas fantasmas, giros ficticios desde instituciones bancarias en paraísos fiscales, usinas de facturas apócrifas, etc.).
En ese sentido, Borinsky agregó que la acción típica de la figura se mantiene en la letra del nuevo régimen penal tributario previsto por la ley 27430, pero se adecúa a una mejor técnica legislativa precisándolo con el agregado de las finalidades de colaborar o coadyuvar. Para el magistrado, la voluntad del legislador siempre estuvo clara: la idea era criminalizar las organizaciones que prestaran algún “servicio” que permitiera a los obligados realizar los delitos tipificados en el régimen penal tributario.
Casación estableció que “se probó adecuadamente que estaba conformada por dos jefes, Santander y Tejada, quienes se encargaban de la constitución y administración de las usinas utilizadas para emitir el crédito fiscal espurio. Además la integraban los intermediarios que actuaban como nexo entre los jefes y los clientes, ya que se demostró que eran ellos quienes recibían los pedidos de los usuarios, luego le requerían a los organizadores la confección de las facturas apócrifas y cuando estos se las entregaban las distribuían entre los clientes de la asociación”.
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