
Apenas termine la feria judicial, el 1 de febrero, Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, deberá presentarse en los tribunales porteños para afrontar un juicio oral en la causa en la que está acusado de hostigar y discriminar a la primera dama, Fabiola Yáñez.
“El Presto” fue denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en Facebook. En varios de ellos se refirió a la primera dama.
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“Prestofelippo inició una campaña intimidatoria, persecutoria –y de desprestigio-, contra la primera dama, Fabiola Yañez, la cual se llevó a cabo a través de medios digitales, mediante ataques a su vida íntima y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima”, sostuvo la fiscal Daniela Dupuy al pedir la elevación a juicio.
Antes de la feria de enero, una jueza subrogante realizó una audiencia por zoom con las partes y aceptó toda la prueba aportada por la defensa de Yañez, a cargo del abogado Juan Pablo Fioribello, quien aprovechó para solidarizarse con la fiscal Dupuy “por el atropello contra su persona”. Se refería a los dichos del youtuber, quien en un acto en Rosario, junto a Javier Milei, tuvo expresiones agraviantes contra la fiscal.
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Por esos dichos, “El Presto” podría afrontar otra causa judicial. Fioribello, que comparte la defensa con Mariano Lizardo, pidió que se certifique una publicación donde aparecen las declaraciones del youtuber.
La fiscal había solicitado que Prestofelippo afronte una pena de treinta días de arresto, “más la sanción accesoria de abstención de contacto y mención por cualquier medio de Yañez y la instrucción especial consistente en asistir a un Taller del “Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el INADI.
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El juicio comenzará el 1 de febrero a las 10 horas y estará a cargo del juez Marcelo Bertumeu Romero. Las dos partes deben acudir en forma presencial.
“El Presto” está acusado del delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del Código Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.
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La acusación también apunta a la figura de hostigamiento. El artículo 71 del Código Contravencional sanciona a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto”.
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