
El voto en blanco es una herramienta contemplada por el Código Electoral argentino para que los ciudadanos manifiesten su disconformidad con todos los candidatos o con las propuestas formuladas por los partidos políticos.
Los votos blancos son válidos y son considerados así cuando el sobre está vacío al momento de ser depositado en la urna. También si contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Técnicamente, representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas.
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Llamativamente, existe un “mito” muy difundido sobre el voto en blanco: que al final de la elección se suman al ganador. Cabe destacar que el sobre vacío cuenta como válido pero no como voto afirmativo, ya que estos son aquellos en los que el elector coloca una boleta oficial de algún partido. Son los votos válidos los que determinan qué candidato ganó la elección.
Sin embargo, el voto en blanco afecta al porcentaje final que obtiene cada fórmula el día de la elección porque estos no son tenidos en cuenta para el cálculo final de los porcentuales de cada espacio político. Por ejemplo, en un universo de 30 votos, si 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base sobre la que se calcula es 20.
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En cambio, los votos nulos son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contengan defectos formales suficientes como para anularlos.

Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.
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Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Finalmente, un voto es impugnado cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
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El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
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