Un antecedente judicial podría beneficiar al presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la causa en la que se investiga el festejo del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en la quinta de Olivos cuando estaba prohibido. Casi un mes antes, el ahora ex diputado de la nación Facundo Moyano fue denunciado por hacer una reunión en su departamento de Puerto Madero. El fiscal del caso, Ramiro González, desestimó la causa porque entendió que “la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público”. Es el mismo fiscal que tiene el expediente por el cumpleaños en Olivos.
El 10 de junio de 2020, Moyano -quien hace pocos días renunció como diputado y rompió con el kirchnerismo- y su novia hicieron una reunión con otras cinco personas en su departamento. Los vecinos lo denunciaron por los ruidos molestos y por incumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que regía por la pandemia del coronavirus. La causa le tocó González, fiscal federal de Comodoro Py.
El caso es similar al de la quinta de Olivos en el que el 14 de julio del año pasado Yánez festejó su cumpleaños con otras 10 personas, entre ellas Alberto Fernández. En ambos casos regía la cuarentena más estricta en la que por decretos de necesidad y urgencia la gente no se podía reunir y estaba limitada su circulación.
El fiscal González dictaminó el 11 de febrero pasado, en una resolución a la que accedió Infobae, que Moyano debía ser sobreseído. Después de obtener las filmaciones del edificio, el fiscal entendió que el entonces diputado y el resto de las personas que fueron a su departamento habían violado el aislamiento pero que no pusieron en riesgo el bien jurídico que los decretos del ASPO buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas hayan estado contagiadas de Covid-19.
Para el caso el fiscal analizó el mismo artículo del Código Penal que se planteó en la causa por el festejo en Olivos, el 205. Ese artículo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una pandemia”.

“Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad”, sostuvo el fiscal.
“El bien jurídico protegido del mismo es la salud pública; existe un verdadero interés social de evitar epidemias y su propagación, y por eso se pena la desobediencia a las órdenes de la autoridad competente”, explicó González en su dictamen. Sí hubo otros casos judiciales en los que se procesó a personas que violaron el aislamiento cuando tenían el virus o debían estar aislados por haber sido contacto estrecho de un caso positivo. En esos casos se entendió que sí pusieron en riesgo la salud pública.
González explicó que en la causa “no existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19″, por lo que “en el caso bajo estudio se debe prescindir de la acción penal, toda vez que la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público por su atipicidad o falta de antijuridicidad material”.

El fiscal también hizo referencia al rol de Moyano como funcionario público, al igual que Alberto Fernández. “Nótese además que el imputado se trata de un funcionario público, que en tal carácter debió haber estado exceptuado de ciertas cuestiones previstas en pos del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional, desconociéndose a ciencia cierta cuál fue el motivo de la reunión y/o si las personas registradas como visitas también estaban exceptuadas. Por otro lado, dichas personas ingresaron al domicilio del investigado, previo registrarse en calidad de visitantes, permaneciendo dentro de la vivienda hasta que se retiraron, sin evidencias de que hubieran tenido y/o propagado el virus SARCOV-2, y menos aún la intensión de propagar una epidemia”, explicó González. En el caso del festejo de cumpleaños de Yáñez tampoco se sabe si tenían o estaban cursando el virus.
Con el dictamen del fiscal la causa contra Moyano se cerró. El criterio judicial es que si la Fiscalía desestima una denuncia los jueces siguen el criterio ya que los fiscales son quiénes tienen la facultad de decidir el avance o no de un expediente.
La causa por el festejo del cumpleaños de Yáñez dio sus primeros pasos. El fiscal requirió a la Casa Militar de Presidencia de la Nación los registros de ingresos y egresos a la quinta de Olivos del 14 de julio del año pasado, los motivos y si alguien les dio autorización. Ayer sumó como medida de prueba que la Jefatura de Gabinete informe si quienes fueron a Olivos tenían permiso para circular a través de la aplicación “CUIDAR” e incorporó los videos que tras la foto inicial se hicieron públicos sobre el festejo.
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