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Por mayoría, la Cámara Electoral avaló la candidatura del gobernador de Mendoza como senador suplente

El tribunal oficializó la postulación de Rodolfo Suárez en la lista oficialista de la alianza “Cambia Mendoza”. Va detrás de su antecesor y actual presidente de la UCR, Alfredo Cornejo

Rodolfo Suarez Mendoza y la aplicacion DNU
El gobernador Rodolfo Suarez
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La Cámara Nacional Electoral avaló hoy la candidatura del gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, como candidato a senador nacional suplente en la lista oficialista de la alianza “Cambia Mendoza”. Lo hizo por mayoría con los votos de dos jueces y la disidencia del tercero que sostuvo que Suarez no podía ser candidato.

La objeción a la candidatura la planteó la alianza “Vamos! Mendocinos” que sostuvo que la Constitución de Mendoza establece que el gobernador de la provincia “tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”, lo que en el caso de Suarez rige a partir del 11 de diciembre de 2024, y que la Constitución Nacional prohíbe a los gobernadores ser miembros del Congreso Nacional. La respuesta de “Cambia Mendoza” fue que la Constitución Nacional no le impide ser candidato y que la carta magna está por encima de la Constitución Nacional.

Suarez no es el único gobernador que es candidato suplente en estas elecciones. En la misma situación están Omar Perotti, de Santa Fe; Juan Manzur, de Tucumán; y Gerardo Zamora, de Santiago del Estero. Los tres también son suplentes en sus listas. Ninguno de sus casos fue objetado judicialmente.

Suarez es candidato suplente de Alfredo Cornejo, titular de la Unión Cívica Radical, ex gobernar de Mendoza y que va como primer postulante a senador nacional. En la misma lista, el ex vicepresidente de la Nación Julio Cobos se postula como diputado nacional. “Vamos! Mendocinos” lo conforman el Partido Demócrata, la Coalición Cívica y el Partido Éxito que lleva a Gustavo Gutiérrez como candidato a diputado nacional.

En el fallo al que accedió Infobae, los jueces de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera y Daniel Bejas señalaron que “es exclusivamente la Constitución Nacional la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación, mientras que las provincias -de forma autónoma y soberana- se encuentran facultadas para reglamentar las condiciones exigibles para los cargos públicos electivos en el orden provincial”.

Los camaristas señalaron que “quien se postule como precandidato en la categoría de senador nacional debe reunir las calidades exigidas por el artículo 55 de la Constitución Nacional”. Y agregaron: “Lo contrario importaría hacer primar la aplicación de la norma provincial sobre la legislación federal, vulnerando la relación jerárquica que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional”.

Sobre el artículo 73 de la Constitución Nacional que prohíbe a los gobernadores ser integrantes del Congreso Nacional, Bejas y Corcuera señalaron que esa imposibilidad para los cargos simultáneos. “De este modo, un gobernador puede ser precandidato a senador nacional e, inclusive, resultar electo; pero, para asumir el rol de legislador, debe renunciar previamente a la gobernación”, explicaron.

Jura camarista Daniel Bejas con Alberto Dalla Via
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

En disidencia, el juez Alberto Dalla Vía señaló que ese artículo de la Constitución es el que le prohíbe a Suarez ser candidato. “El artículo 73 de la Constitución Nacional es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como precandidatos o candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial”, señaló el camarista.

Dalla Vía habló de “candidaturas eventuales o condicionales”, recordó las “testimoniales” de las elecciones de 2009 en las que se postuló para diputado nacional Daniel Scioli, entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, y sostuvo que más allá que Suarez no asuma en el Senado su rol de candidato lo pone bajo los controles de la oficialización de su postulación.

“No existen, por lo tanto, al albergue de la Constitución y de las leyes reglamentarias, candidaturas ´a futuro´ ni sujetas a una ´condición suspensiva´ que habilite esperar a que se cumpla el mandato de un gobernador en ejercicio para que recién al transcurrir al menos dos años se considere habilitado para pasar desde el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo Nacional”, sostuvo el juez.

“La precandidatura del señor gobernador de la Provincia en ejercicio, no solamente pone en jaque a la división de poderes, proyectando una expectativa de continuidad en cargos públicos, sino que también impacta en la relación entre los ciudadanos y sus representantes y autoridades, de modo que los primeros observan como espectadores la aparición de nuevas estrategias tendientes a asegurar la permanencia de los segundos en los cargos públicos”, concluyó Dalla Vía.

La alianza “Vamos! Mendocinos” tiene la posibilidad de apelar el fallo para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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