El Gobierno estableció en el proyecto de ley que envió al Congreso para regular las restricciones por el COVID-19 que las clases presenciales quedarán suspendidas de manera inmediata cuando un distrito ingrese en “Alerta Epidemiológica”, debido a que “el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100 mil habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%”. Se trata de uno de los aspectos que genera más rechazo por parte de la oposición de Juntos por el Cambio, que ya anticipó su rechazo en el debate parlamentario.
La suspensión de las clases presenciales llevó a la Casa Rosada y al jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a un litigio en la Corte Suprema que quedó saldado cuando el máximo tribunal respaldó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para habilitar o no durante la pandemia el funcionamiento de las escuelas y colegios.
Pese a esa definición judicial -que representó un duro revés político- el gobierno de Alberto Fernández incluyó en el artículo 21 del proyecto el siguiente texto:
“En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad”.
“Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida en el presente artículo en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.
Aunque desde el gobierno de Rodríguez Larreta aclararon que todavía estaban estudiando el texto completo de la iniciativa, fuentes consultadas por Infobae cuestionaron que la aplicación de la suspensión se realice de manera directa y que la consulta sólo sea a fin de restablecer el normal dictado de las clases presenciales.
De todos modos, en el mensaje que acompañó al proyecto, el gobierno de Alberto Fernández insistió con que “resulta necesaria la suspensión de las clases” porque “en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas relacionadas con las actividades de educación presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus. Se trata de situaciones en las que se verifica un número extremadamente alto de casos y se hace imperioso prevenir la saturación del sistema de salud que se encuentra altamente tensionado en estos lugares”.
“La razonabilidad de establecer en esas situaciones extremas la virtualidad para las clases se basa en los datos objetivos que muestran el impacto que tiene la actividad presencial en la movilidad y circulación en los aglomerados urbanos. Según la propia definición de circulación comunitaria del SARS-Cov-2 en contextos con ese tipo de transmisión, no es factible establecer el origen de cada uno de los casos confirmados”, se indicó en el mensaje.
Y puso como ejemplo de países donde se suspendieron las clases a Ecuador, Uruguay, Chile, México y de Alemania. Sobre este último país, recordó que se cerraron las escuelas “cuando la tasa de incidencia superó los 200 casos por cada 100.000 habitantes”.
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