
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo de Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, pidieron este martes que se cite a indagatoria al ex gobernador de Tucumán José Alperovich en una causa por abuso sexual.
La denuncia contra el actual senador tucumano del Frente de Todos -en uso de licencia- fue radicada hace poco más de un año por su sobrina y ex asesora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal recordaron en su dictamen que hay otro expediente que tramita ahora en la justicia tucumana pero que fue reclamado para que se acumule con esta causa. Esa situación de competencia está ahora en la Corte Suprema de Justicia. La información sobre el pedido de indagatoria a Alperovich fue publicada por la página de la Procuración General de la Nación. (www.fiscales.gob.ar)
En el dictamen, los fiscales Vismara y Labozzetta repasaron las dos situaciones mencionadas por la denunciante-cuyo nombre no se revela-, ocurridas en diciembre de 2017. Remarcaron que los casos de abuso sexual se cometen en un ámbito de intimidad donde no siempre es posible contar con testigos directos de lo ocurrido. Y señalaron que: “Por ello, las mujeres víctimas de esta clase de agresiones y abusos enfrentan grandes dificultades para denunciarlos, todo lo cual ha llevado al trazado de políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando hace algunos años, a fin de garantizarles una asistencia eficaz y oportuna”.
En su dictamen los fiscales resaltaron el informe pericial psicológico, las constancias médicas, las comunicaciones mantenidas entre la víctima y Alperovich, que otorgaron “fuerza probatoria” a los dichos de la denunciante. Hicieron hincapié en la necesidad de aplicar “un criterio de amplitud probatoria”, es decir, que se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos “siempre que estos sean indicios graves, precisos y concordantes”.
Labozzetta y Vismara señalaron que: “Puede sostenerse que la prueba más trascendental en estas causas son los dichos de la víctima y los elementos reunidos deben evaluarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”. A esto le sumaron que en el expediente se cuenta con “sobrados elementos de cargo” que sustentan esos dichos.
Reseñaron en su dictamen los distintos tipos de violencia contra las mujeres, como la sexual, la psicológica y la simbólica. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren más intensidad”, consideraron. En el caso de la denunciante, resaltaron que la relación de asimetría estaba atravesada también por la relación laboral que tenía con Alperovich y la posición de poder que éste ostentaba, no solo en la cuestión de trabajo sino a nivel provincial y nacional.
Además de la relación familiar, los fiscales tuvieron en cuenta la diferencia de edad (35 años); la situación de dependencia laboral; el hecho de que Alperovich era y es un reconocido político con influencia provincial y nacional, que gobernó años Tucumán, la provincia donde la denunciante vive actualmente. La joven relató en su denuncia el contexto de “permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”.
En ese sentido, los fiscales mencionaron la publicación que realizó la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, “Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales”. Allí se describen las características que presenta esta modalidad de violencia, que incluye el acoso sexual como conductas o comentarios con connotación sexual no consentidos por quien los recibe. Esos chistes, esos comentarios sobre la ropa o el aspecto físico crean “un entorno laboral intimidante, adverso o humillante”.
Allí también se define al acoso psicológico (o moral) como “el maltrato ejercido sobre una trabajadora con el objeto de desestabilizarla, aislarla, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral”. Fue por esto que marcaron que el desequilibrio de poder y la asimetría constituyen elementos básicos en la violencia laboral, pero no necesariamente vinculados a niveles de jerarquía, sino también considerando “otros elementos como la capacidad psicológica de influencia y manipulación y la presión de grupo ejercida contra la trabajadora”.
Los fiscales Vismara y Labozzetta concluyeron que se debe indagar a Alperovich porque los hechos que le imputaron “se enmarcan en un contexto de violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de género”.
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