
A partir de este viernes, el Gobierno será el que decida en qué casos aquellos que ingresen a la Argentina provenientes de zonas afectadas por el coronavirus deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio. Los cambios se anunciaron a través del Decreto 945/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El documento, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, modificó puntualmente el artículo 7 del DNU N° 260/20, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria por un año como consecuencia de la llegada del COVID-19 al país.
De esta manera, desde ahora las autoridades sanitarias o migratorias locales podrán hacer “excepciones” con algunas de las personas que entren al territorio nacional y permitirles quedar exceptuados del cumplimiento de la cuarentena, “siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan”.
Esta norma regirá para “quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas” por la pandemia, por lo que el texto no se hace diferencia entre ciudadanos argentinos y extranjeros, al igual que ocurría con la medida anterior, la que dispuso la obligatoriedad del aislamiento para todos los que ingresaran desde el exterior.

Además, continuará vigente el requisito para los recién arribados de “brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.
Asimismo, se ratificó que “no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que esta decisión se tomó “en función de la situación epidemiológica actual” y aseguró que los cambios dispuestos “son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población”.
En este sentido, el Poder Ejecutivo sostuvo que era necesario hacer estas modificaciones “de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes”.

Esta misma semana, la Dirección Nacional de Migraciones reiteró cuáles serán los requisitos que deberán cumplir tanto los ciudadanos locales como los extranjeros radicados en los países limítrofes para poder hacer turismo por la Argentina, que está habilitado desde el 30 de octubre.
Entre otros puntos, el organismo dependiente del Ministerio del Interior precisó que será obligatorio para estas personas presentar una Declaración Jurada electrónica, 48 horas previas al viaje, donde se consigna la ausencia de síntomas compatibles al COVID-19.
Actualmente, están autorizados los arribos provenientes de Chile, Brasil, Bolivia y Paraguay exclusivamente por vía aérea, mientras que los visitantes uruguayos pueden ingresar por vía aérea y fluvial.
Al llegar al aeropuerto de Ezeiza o en la estación fluvial, los turistas deberán someterse a un test de coronavirus antes de continuar su viaje, pero no deberán esperar el resultado en el aeropuerto y solo deberán aislarse en caso de dar positivo o ser contacto estrecho.
La prueba de COVID-19 tendrá un valor de $2.500 para los extranjeros, mientras que para los argentinos que regresen al país y tengan como destino a la Ciudad, la misma será puesta a disposición por la cobertura médica que tenga cada uno.
El no cumplimiento de los requisitos, además de la prohibición al ingreso a la Argentina, prevé multas a las compañías aéreas y empresas que permitan el tránsito de personas sin la documentación exigida.
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