Un senador de Río Negro propone subir las penas para quienes usurpen tierras o propiedades y también para quienes las instigan

El ex gobernador de Río Negro Alberto Weretilneck presentó un proyecto para modificar el Código Penal y diferenciar las usurpaciones organizadas y masivas

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Toma mapuche en Villa Mascardi, Río Negro
Toma mapuche en Villa Mascardi, Río Negro

El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó un proyecto de ley esta semana con el que busca modificar el Código Penal y agravar las penas para quienes organicen usurpaciones y para quienes usurpen tierras y propiedades públicas y privadas. Como ex gobernador de su provincia conoce el tema de cerca: en San Carlos de Bariloche las tomas en El Foyel y Villa Mascardi mantienen en tensión al gobierno y la sociedad y la propia gobernadora Arabela Carreras acusó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) de apoyar logísticamente las tomas.

“El delito de usurpación de tierras resulta ser uno de los delitos que más notoriedad ha tomado en el último tiempo. Claro que existe una necesidad de dar solución de acceso a tierras a muchas personas por parte del Estado, pero esta necesidad no puede confundirse con la posibilidad de hacerlo de manera ilegal, en violación a la normativa vigente”, explicó Weretilneck en el marco de distintas tomas en el país como la de Guernica y, en medio de una discusión hereditaria y política, la ocupación de una estancia en Entre Ríos por Dolores Etchevehere y una agrupación que lidera Juan Grabois, el Proyecto Artigas.

El proyecto, según consideraron en el despacho del senador, diferencia lo que son usurpaciones de acuerdo al artículo 181 del Código Penal provocadas por una persona o un grupo reducido, de aquellas que se producen masivamente.

En la argumentación, el rionegrino indicó que en los últimos tiempos se han incrementado las usurpaciones de carácter masivo lo cual implica “no solo una menor posibilidad de resistencia para la víctima, sino una mayor dificultad para la Justicia a la hora de proceder con las investigaciones correspondientes”.

Alberto Weretilneck, senador de Juntos Somos Río Negro
Alberto Weretilneck, senador de Juntos Somos Río Negro

También apuntó el senador que muchas veces quienes estimulan u organizan las tomas pueden quedar impunes si no participaron directamente del hecho y advierte que solo serían alcanzados por el delito de instigación. La iniciativa plantea en cambio una figura específica para ellos. Y mencionó “al facilitador” que organiza, hace listados y convoca a los usurpadores. En esos casos, “no es un hecho individual” consideró el legislador nacional que aseguró buscar darle a fiscales y jueces instrumentos “para que no esté en duda si es usurpación o no”. “Estamos atacando a aquellos que lucran con la usurpación”, agregó.

En ese marco el proyecto establece que si los delitos se producen por parte de un grupo numeroso de personas con el fin de generar un asentamiento de viviendas, las penas serán de 1 a 4 años de prisión, para todos los que hayan participado del hecho. A los organizadores en cambio les alcanzarían penas de entre 3 y 6 años de prisión.

También propone un agravamiento de las penas de 4 a 10 años de prisión, cuando un grupo de usurpadores “invocando injustificadamente derechos tradicionales sobre las tierras, generando conmoción en la comunidad del lugar donde se produzcan los hechos, sea por la producción de daños en los bienes y/o temor o daño en las personas”.

En este caso apunta a las ocupaciones de personas que sin integrar pueblos originarios, como serían los mapuches, "aprovechan dichas situaciones para tomar tierras, dañando propiedades o sembrando el terror en la comunidad. En este caso, para estos grupos se establece una pena que no sería excarcelable.

Esta reforma, escribió el senador, busca “proteger la propiedad privada” y “desalentar la continuidad de estas usurpaciones masivas”.

El exgobernador rionegrino impulsó también la reforma del artículo 23 del Código Penal para que, dentro de las medidas cautelares el desalojo y la restitución del bien a quien lo poseía se realice sin necesidad de tener que esperar hasta el final del proceso y que los códigos procesales establezcan las formas específicas para tal fin, en función del sistema procesal que cada provincia establezca.

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