
El Consejo de la Magistratura de la Nación modificó el reglamento de concursos para la designación de magistrados del Poder Judicial. En medio de la disputa del Gobierno con la Justicia, las modificaciones que el plenario del Consejo aprobó fueron oficializadas este viernes.
El pasado martes 6 de octubre, el organismo sesionó de manera virtual y dio tratamiento al dictamen impulsado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, que encabeza Graciela Camaño.
Allí se puso en consideración que “se estima necesaria una reforma del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de mejorar el marco regulatorio correspondiente a la actuación de los jurados en el procedimiento de selección”.
En tal sentido, “optimizar la celeridad en su desempeño contribuiría a agilizar la tramitación del concurso y, por ende, a la más pronta cobertura de las vacantes; garantizando, de tal modo, la eficaz prestación del servicio de justicia que este Consejo debe asegurar a los ciudadanos”, se explicó.
El eje de la sesión al respecto del tema planteado estuvo en la integración de las listas de jurados. Los consejeros representantes del estamento de la magistratura pidieron no desplazar a los jurados jueces y mantener su presencia en la realización de la prueba de oposición.
En efecto se aprobó, con 10 votos a favor y tres abstenciones, la modificación del artículo 2 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

“Hemos incorporado mayor transparencia en el desempeño que van a tener que tener los jurados, la prohibición que no se pueda tomar concurso a miembros del mismo tribunal, hemos incorporado la posibilidad de que esto sea grabado para que sea supervisado por la sociedad, hemos incorporado cuestiones que hacen a la transparencia”, destacó Camaño el pasado martes.
Finalmente la Resolución 210/2020 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. De esta manera, cada vez que se produzca una vacante, o cuando lo decida el Plenario, en función de la normativa, la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados, en acto público, ante la presencia del Presidente y Secretario, en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías “con al menos tres días hábiles de antelación-, de cuatro titulares y -al menos- cuatro suplentes de la lista aprobada por el Consejo".
El jurado quedará conformado con dos docentes de la especialidad de la vacante, de los cuales al menos uno deberá ser además juez federal, nacional o provincial, un docente de la especialidad Derecho Constitucional, y aquí se introdujo una política de género al incluir en la modificación a “una docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica”.
Se aclaró que no podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera.
No obstante, tal como destacó Camaño días atrás, el acto de sorteo será filmado. “Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral, de cámara de apelaciones o de cámara de casación, solo los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente, y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría, la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo”, concluye la modificación del Articulo 2 que fue aprobada con las firmas del presidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Agustín Lugones y del Secretario General Mariano Pérez Roller.
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