Qué necesita el oficialismo para avanzar con el juicio político al presidente de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz

Para remover a un juez del máximo tribunal hacen falta los dos tercios de ambas cámaras legislativas

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Sesión telemática en la Cámara
Sesión telemática en la Cámara de Diputados

El kirchnerismo necesitará los votos de dos tercios de los integrantes de la Cámara de Diputados para lograr que prospere la acusación en contra del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz luego de que una diputada del Frente de Todos presentara el pedido de juicio político.

Si lograra conseguir esa cantidad de votos en la Cámara baja y avanza la denuncia, el oficialismo deberá conseguir los dos tercios de los legisladores presentes en el Senado de la Nación para lograr juzgar y destituir a Rosenkrantz.

En Diputados, el oficialismo apenas alcanza el quórum gracias a los bloques aliados, así que se presume que no podrá avanzar con la denuncia a menos que varios legisladores de la oposición sumen sus votos. En tanto, en el Senado el Frente de Todos está a menos de diez votos de llegar a los dos tercios de los representantes, aunque es complicado que Juntos por el Cambio se sume al intento de remoción del titular del máximo tribunal.

La diputada Vanesa Siley, abogada, secretaria general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Judiciales e integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación presentó un proyecto de resolución, el 5039-D-2020, mediante el que el oficialismo pide el juicio político de Rosenkrantz “por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional”.

“Rosenkrantz obstruye el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Sus compromisos políticos y económicos con corporaciones y personas vinculadas a la responsabilidad civil en la última dictadura militar están frenando el tratamiento de causas”, publicó la diputada por la provincia de Buenos Aires en sus redes sociales.

El pedido de juicio político a Rosenkrantz fue presentado el 25 de septiembre pasado días antes que el Alto Tribunal se reuniera a analizar el pedido de per saltum de los Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli a quienes el kirchnerismo les anuló los traslados que había convalidado el macrismo. La diputada dio a conocer recién hoy el pedido de juicio político días después que la Corte Suprema de Justicia con los votos de sus cinco integrantes aceptara el per saltum de los camaristas que intervinieron en casos en los que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner está acusada por corrupción.

La Constitución Nacional prevé mayorías especiales para ciertos procesos de destitución entre ellos el de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también necesitan de una mayoría especial, en este caso solo de los dos tercios del Senado de la Nación.

En cuanto a la remoción de los jueces de la Corte , de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Nacional, es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema por causas de mal desempeño, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. La acusación se debe realizar por voto de la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

El artículo 53 de la Constitución señala que la Cámara de Diputados “sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

A su vez, el artículo 59 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. El fallo requiere también de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y tiene como único efecto la destitución del acusado al que puede declarar incapaz de ocupar empleo alguno de honor, de confianza o a sueldo en la Nación, según lo establece el artículo 60 de la Constitución.

El artículo 59 de la Constitución establece: “Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”.

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