Qué dice el decreto que prorroga la cuarentena hasta el 30 de agosto

El presidente Alberto Fernández había anunciado el viernes pasado que algunas provincias volverían a la Fase 1 por el aumento de los contagios

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Horacio Rodríguez Larreta, Alberto Fernández
Horacio Rodríguez Larreta, Alberto Fernández y Axel Kicillof

El gobierno oficializó este domingo la prolongación hasta el 30 de agosto de la fase actual de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires y el retorno a la Fase 1 de aislamiento obligatorio en las provincias que sufrieron rebrotes de coronavirus.

Según detalla el decreto, que lleva del firma del presidente Alberto Fernández y su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estarán alcanzadas por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

Por otro lado, el “aislamiento obligatorio” abarcará los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro en la provincia de Jujuy; la capital y el departamento de Chamical en La Rioja; el departamento General José de San Martín en Salta; los departamentos de Capital y Banda en Santiago del Estero; Güer Aike en Santa Cruz; Río Grande en Tierra del Fuego; los 35 municipios del conurbano bonaerense que forman parte del AMBA y la ciudad de Buenos Aires.

Durante la fase de aislamiento obligatorio permanecerán prohibidas las siguientes actividades:

-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

-Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

-Turismo.

Por su parte, durante la vigencia tanto del “aislamiento social” como del “distanciamiento social” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Tal como había anunciado el Presidente en la conferencia de prensa del viernes pasado, siguen prohibidos “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

La misma restricción corre en todos los ámbitos de trabajo para “la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente”.

Al igual que durante los últimos 150 días, quedan exceptuadas de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y los trabajadores no esenciales cuyos empleadores garanticen el traslado sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

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