
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el freno de aumentos en la tarifa del servicio público de agua potable en la provincia de Buenos Aires, dispuestos en 2012, y dispuso que se devuelva el dinero pagado de más por los usuarios. El reclamo había sido motorizado por entidades que agrupan a los afectados. El Gobierno de la provincia se oponía al amparo, que ahora quedó firme. La decisión implica devolver importantes sumas de dinero a los habitantes de la provincia que pagaron por ese servicio, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
La resolución, firmada el jueves, se tomó con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que los ministros Carlos Rosenkrantz y Elena Highton votaron en disidencia.
Por mayoría, el máximo tribunal de la Nación confirmó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Allí se declaró la nulidad de un decreto provincial por el que se aumentó en 2012 la tarifa del servicio público de provisión de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. y que, por ello, ordenó que las sumas pagadas por los usuarios en razón de ese aumento debería imputarse a futuras facturaciones del servicio.
Para la Justicia, el decreto -cuestionado por distintas asociaciones de usuarios- fue dictado sin que se hubiera garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión. De esta manera, se violaron los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución provincial.

La acción había sido iniciada en 2012 por un grupo de diputados provinciales, defensores del pueblo de distintos municipios y representantes de la Asociación de Defensa de Derechos de lo Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUCC), entre otros.
Se buscaba la nulidad del decreto Nº 245/12 provincial que autorizó la suba de tarifas de servicio de agua potable y desagües cloacales en provincia de Buenos Aires.
En ese momento, el entonces juez de La Plata Luis Arias hizo lugar al amparo diciendo que “los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento”. Y resolvió condenar a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. a emitir su facturación de conformidad con el régimen tarifario anterior al dictado del Decreto 245/12, y a la restitución de todos los importes percibidos con motivo de la aplicación del citado Decreto, a todos los usuarios que los hubieren abonado”.
La decisión fue revisada por la Cámara en en lo Contencioso Administrativo de La Plata y luego a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que -en un voto dividido- confirmó el amparo. Vía apelación, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Fiscalía de Estado provincial y ABSA -una empresa de capital mayoritariamente estatal creada mediante el decreto provincial 517/2002- se oponían a la sentencia.
Sostenían que era “arbitraria” y denunciaban la existencia de gravedad institucional teniendo en cuenta el importe que habría que devolver vía facturación —más de mil seiscientos millones de pesos— y el impacto que dicha devolución tendría sobre la prestación del servicio, según la sentencia a la que accedió Infobae. Esa fue la estimación hecha al momento de la presentación, en 2015.
En nombre de la Procuración General de la Nación, Víctor Abramovich dictaminó por desestimar el recurso. Ahora, la mayoría de la Corte resolvió rechazar los recursos extraordinarios por entender que eran inadmisibles, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco entendieron en un voto en conjunto que correspondía dejar sin efecto la sentencia bajo estudio y dictar un nuevo pronunciamiento. Según sostuvieron, el ordenamiento vigente al momento en que se aprobó el aumento tarifario del servicio de agua de la Provincia de Buenos Aires cuestionado por los actores no exigía la realización de una audiencia pública como recaudo previo de validez.
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