
En los últimos días, circuló en la Argentina la expresión “odiadores seriales” acompañada del deseo de “terminar” con ellos.
Algunos memoriosos no pudieron evitar asociar la frase con el proceso que en la Venezuela de Maduro llevó a la promulgación de una controvertida y autoritaria norma: la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” -tal es su título completo-, más conocida como Ley contra el Odio, que fue aprobada por unanimidad -un clásico del régimen bolivariano- por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y promulgada el 8 de noviembre de 2017.
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La norma fija penas de hasta 20 años de cárcel y otras sanciones tales como multas a empresas y medios electrónicos, proscripción de partidos políticos y clausura de medios de comunicación a quienes difundan mensajes de odio.
A nadie escapó en Venezuela en el momento de su dictado que el principal objetivo era penalizar la disidencia política calificándola de delito, ya que la vaguedad de las definiciones en cuanto a los presuntos delitos que pretende castigar restringe la libertad de expresión y el derecho a la crítica de los actos de gobierno. Una amenaza que promueve la autocensura.
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La Ley contra el Odio prohíbe los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales “cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas (o) actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”. Estas fuerzas no podrán ser inscriptas o verán revocada su inscripción, según el caso.
La ley también señala la responsabilidad de los Medios de Comunicación, enemigos predilectos del régimen fundado por Hugo Chávez. El artículo 12 de la norma dice que “los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad”. Con esa finalidad, “el Estado podrá ordenar a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales”, agrega el artículo. Para estos contenidos edificantes se dará prioridad a los mensajes “producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular”. Dos objetivos en uno: censura y fomento a la producción nacional.
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El artículo 13 de la Ley “prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.

El artículo 14 señala la “Responsabilidad en las Redes Sociales” que también deben abstenerse de difundir ese tipo de mensajes. “Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”.
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A la hora de fijar las sanciones para los “odiadores seriales”, la Ley no se anda con chiquitas. Por ejemplo, el artículo 20 (Capítulo V) dice que “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte (10 a 20) años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

Como puede apreciarse, la redacción de la norma habilitaría por ejemplo a condenar por “odio” al que critique a un partido político.
“El prestador de servicio de radio o televisión -se lee en el artículo 22- que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión”. ¡Revóquese!
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Y, en el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje de odio no es retirado “dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias”. Además, esta violación de la ley, “dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”.

Momento oportuno para recordar que este portal de noticias está bloqueado en Venezuela por el régimen chavista desde hace 5 años y medio.
También habrá multa para el que no transmita los mensajes de amor y paz. “El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco” también serán sancionados, en este caso “con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior…”.
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Finalmente, guay del funcionario que no aplique esta ley a rajatabla: “Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años”, si se abstiene, omite o retarda intervenir “para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable”.
Está claro que el régimen considera graves estos delitos, al punto de declararlos “imprescriptibles por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos”.
El órgano de aplicación es una graciosa “Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo”. Ni más ni menos.
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Quince de sus miembros serán designados (y designadas) por la Asamblea Nacional Constituyente, de cuya unanimidad y obediencia al Ejecutivo sobran pruebas; pero por si no bastara, también la integrarán “la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación”; “la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información”; “la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia”, “la o el Fiscal General de la República”, etcétera, etcétera.
La Ley aclara también que todo venezolano -o venezolana, lenguaje inclusivo obliga- puede ser promotor de paz y batallador contra el odio. Para ello, se dispone “crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo”.
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Conscientes de que puede haber algún problemita de interpretación, los asambleístas aclaran: “En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica”. O sea, contra la tradición, la interpretación más dura.
Los fundamentos de la Ley contra el Odio son un conjunto de obviedades tales como garantizar valores universales, incluso inherentes a la naturaleza humana y en especial a la vida en sociedad, que resulta insólito tener que fijar en términos penales.
Así, el legislador venezolano nos anoticia de que “la presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.
Todas cosas que suelen estar garantizadas por las mismas constituciones de toda República y de toda democracia.
Aún así, la Ley bolivariana contra el Odio incluye una larga enumeración de los valores y principios que deben regir esta convivencia como ser la paz -obviamente-, la vida, el amor, la convivencia, el respeto, la pluralidad….entre otros.
Además se afirma que “el pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública”. Y “se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones”, como si los demás territorios y los demás pueblos del mundo no lo fuesen también....
“¡Cúmplase!”
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