Coronavirus: Casación rechazó la prisión domiciliaria de un secuestrador y pidió limitar la salida de los presos

La Sala IV recordó que los jueces deben meritar con extrema prudencia y carácter restrictivo la situación de los delincuentes que piden beneficios procesales en virtud de la emergencia sanitaria

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Gustavo Hornos (a la derecha) y Javier Carbajo pidieron limitar la salida de presos por coronavirus
Gustavo Hornos (a la derecha) y Javier Carbajo pidieron limitar la salida de presos por coronavirus

En medio de la liberación masiva de presos en la provincia de Buenos Aires y de una preocupación creciente de la sociedad, la Cámara de Casación Federal dictó un fallo que sienta un importante antecedente para los tribunales inferiores.

Con la firma de los jueces Gustavo Hornos y Carlos Javier Carbajo y del prosecretario Marcos Fernández Ocampo, la Sala IV rechazó el beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de Walter Marcelo Plaza, un delincuente condenado a diez años y 6 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad al momento de los hechos.

Más allá de la decisión adoptada, adquieren interés los argumentos expresados por los magistrados para negarse a beneficiar al condenado, que había pedido cumplir con la pena en su domicilio en virtud de los riesgos que podría provocar un eventual contagio masivo de coronavirus en el sistema penitenciario.

Plaza planteó que se encuentra dentro de los grupos vulnerables a la enfermedad por sus antecedentes de asma, lumbalgia y litiasis renal. Los magistrados entendieron que esas patologías pueden ser debidamente atendidas dentro de las unidades médicas del Servicio Penitenciario y descartaron la posibilidad de que el preso carezca de una atención médica adecuada y suficiente.

Además, resaltaron como criterio trascendente la recomendación realizada por la propia Casación en una acordada reciente que aconsejó: “Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”.

Históricamente, Hornos ha sostenido una postura que implica que el beneficio de prisión domiciliaria no debe ser de aplicación “ciega, acrítica o automática” en virtud de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio pormenorizado, sensato y sensible a las particularidades de cada caso, visión que quedó reflejada en esta resolución.

La Sala IV recordó además que en 2017 se sancionó una ley que le confiere expresamente a las víctimas de los delitos el derecho a ser informadas y a expresar su opinión cuando los condenados piden algún tipo de beneficio procesal. Esta semana, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, aludió a esa misma norma y aclaró que los magistrados que no la acaten podrían ser pasibles de un juicio político en su contra.

Con la excusa de la pandemia, presos de diversas jurisdicciones comenzaron a pedir su liberación o la concesión de prisión domiciliaria. En la provincia de Buenos Aires se originó una de las polémicas más importantes, luego de que la Cámara de Casación provincial avalara un pedido colectivo para liberar a miles de delincuentes. El magistrado Víctor Violini quedó bajo la lupa porque gracias a su firma 2300 presidarios podrían volver a las calles. Lo particular del caso es que el propio gobierno bonaerense presentó listados de los condenados que deberían ser beneficiados en medio de la pandemia.