
Durante una reunión convocada de urgencia en el primer piso de la Casa Rosada, Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Vilma Ibarra analizaron las medidas coercitivas que dispondrá el Gobierno para evitar que la violación de la cuarentena multiplique los casos de coronavirus en la Argentina. El Presidente y la secretaria legal y técnica son expertos en derecho penal y saben que es imposible establecer una norma penal a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
En este contexto, Alberto Fernández, Ibarra y Cafiero estudiaron a través de qué instrumento legal pueden imponer sanciones a la acción de violar deliberadamente una cuarentena fijada para proteger la salud pública de un virus que explotó en China y ahora es una pandemia global. Para este caso específico, violación dolosa o culposa de la cuarentena, no hay norma penal positiva. Y no se puede crear una a través de un DNU.
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Tras la reunión en el despacho presidencial, Ibarra regresó a sus oficinas y se encerró con su equipo de asesores para dar forma a las instrucciones de Alberto Fernández. La secretaria legal y técnica trabaja contra reloj para redactar un puñado de resoluciones que serían publicadas mañana en el Boletín Oficial.

Obvio, no habrá Decreto de Necesidad y Urgencia imponiendo penas por motus propio. Eso fue lo que se resolvió en el cónclave convocado por Alberto Fernández al comienzo de la tarde. Quizás habría un DNU, imponiendo a la cuarentena su caracter obligatorio, para ratificar la voluntad política de Alberto Fernández de evitar que el Coronavirus se transforme en una tragedia absoluta.
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El Presidente puede dictar un DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”, establece el artículo 99, tercera parte de la Constitución Nacional.
En este sentido, Alberto Fernández no podría firmar un decreto de necesidad y urgencia imponiendo penas por la violación de la cuarentena ordenada para contener el avance del coronavirus en la Argentina.
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Y por otra parte, en el Código Penal vigente no hay una sola norma que establezca que la violación de la cuarentena es punible. En el derecho moderno, la ausencia de pena para una conducta reprochable no se puede suplir por la aplicación de una norma cercana o parecida. No es posible la analogía.
Lo más cercano que hay en la legislación positiva es el artículo 202 del Código Penal: ”Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".
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Se trata de una norma que se impuso en el Código en 1921, y cuyo objetivo era castigar el contagio de enfermedades venéreas, afectando así a la salud pública en general.
Entonces, desde una perspectiva de estricto cumplimiento de las normas constitucionales, no hay manera de aplicar el artículo 202 a las personas que regresaron del exterior y decidieron por voluntad propia violar la cuarentena fijada por el Gobierno para proteger a la salud pública.
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“Yo ayer dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, aseguró el Presidente en declaraciones periodísticas.
Alberto Fernández está en un corset jurídico. El jefe de Estado pretende cumplir con sus amenazas a los eventuales violadores de la cuarentena, pero no lo puede hacer por DNU, ni existe la posibilidad legal de una aplicación por analogía. Sería ilegal.
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La sanción del artículo 202 está referido al que propague la enfermedad, y Alberto Fernández pretende una norma que castigue a los responsables de romper su cuarentena obligatoria por voluntad propia.
Puede ocurrir que viole la cuarentena y no propague una enfermedad contagiosa (coronavirus), y entonces tampoco habría delito. Porque, precisamente, la conducta a castigar es la propagación, y no la violación de la cuarentena, acorde a lo que establece el artículo 202 del Código Penal.
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En este contexto, había dos variables posibles: una resolución instando a cumplir con la cuarentena y que profundice los controles administrativos, o remitir con urgencia al Congreso una norma que establezca una pena a la violación de la cuarentena del coronavirus.
Si no hay cambios de último momento, el camino legal elegido sería un puñado de resoluciones atadas a determinadas áreas ministeriales y actividades económicas y sociales.
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De todos modos, en Balcarce 50 no se descarta enviar al Congreso o instruir a las bancadas oficialistas que presenten un proyecto de ley tipificando que es un delito penal violar la cuarentena establecida en protección de la salud pública.
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