Archivan una causa contra un empresario del caso cuadernos después de que no quiso volver a arrepentirse

Lo hizo la jueza María Servini, en una causa que se había abierto por los dichos del empresario Aznar y que excedían las maniobras de los cuadernos. El fallo incluyó severas críticas a la ley del imputado colaborador

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La jueza Servini (Reuters)
La jueza Servini (Reuters)

Una de las causas que se abrió por la confesión de un “arrepentido” en el caso de los cuadernos acaba de quedar en la nada. Lo decidió la jueza federal María Servini, la misma que -tal como reveló Infobae en octubre pasado- ya había advertido que se encontraba frente a un dilema: la “autoincriminacion forzada” que ese empresario había hecho al pactar con el fiscal Carlos Stornelli en el expediente por las anotaciones del chofer Oscar Centeno y que le generaron una nueva acusación penal.

Es que el propio arrepentido en la causa de los cuadernos, el empresario Miguel Marcelino Aznar, presidente de Decavial SA, hizo saber en ese nuevo expediente que no iba a volver a arrepentirse. Y por eso la jueza Servini firmó una resolución en donde archivó la causa, ante la imposibilidad de proceder. “Es necesario adoptar una solución novedosa frente un problema que no encuentra otro amparo legal más específico”, dijo en el fallo al que accedió Infobae, y en donde resaltó que se encontraban en juegoderechos y garantías de índole constitucional”.

Lo significativo es que la resolución deja expuestas las serias deficiencias que trae aparejada la ley del arrepentido, con situaciones como ésta, que no están reguladas. Sugirió así que se cree una comisión de expertos de todas las provincias y la Nación que “unifique criterios en materias sensibles” y elabore un “código procesal modelo” que fije pautas comunes.

El cierre de esta investigación no solo benefició a Aznar, el empresario que no se quiso arrepentir de nuevo. También a los mencionados en su “arrepentimiento” de los cuadernos para esta segunda investigación: la ex secretaria de Medio Ambiente durante el kirchnerismo, Romina Picolotti; su hermano y un hombre clave cercano al ex jefe de Gabinete kirchnerista Aníbal Fernández y hoy interventor de Yacimientos Río Turbio, el contador Lucas Gancerain, a quienes se se los sindicó en aquella declaración como sospechados de pedir y/o recibir coimas en el marco de una licitación por obras en el Riachuelo.

Un detalle: esta es la segunda vez que Servini cierra una causa que se desprende del caso cuadernos. La vez anterior fue a fin de año cuando sobreseyó, por pedido de la fiscalía, al diputado Máximo Kirchner y al ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, entre otros referentes de La Cámpora, por los aportes de campaña que había recibido la agrupación k y que, según el ex secretario de Obras Públicas José López, habían salido de las recaudaciones de los bolsos de Centeno. Aquella investigación terminó en la justicia electoral y en aquel momento el fiscal Jorge Di Lello también cuestionó fuertemente el uso que se hizo de la ley del arrepentido en el expediente de los cuadernos.

Más allá de eso, la historia de esta causa comenzó a mediados de 2018 con la fiebre de arrepentidos que sacudió el expediente “cuadernos”, luego de las detenciones ordenadas por el fallecido juez Claudio Bonadio. El 28 de agosto de 2018, el empresario Aznar pidió declarar ante los fiscales Carlos Stornellil y Carlos Rívolo y allí relató en un acuerdo de imputado-colaborador que, además de las entregas de dinero que le hizo al ex titular de Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti, su empresa Decavial S.A. “se vio forzada efectuar” coimas para la ampliación de la planta de tratamiento de afluentes La Matanza. Según explicó, “el contrato fue firmado en Casa de Gobierno en un acto en el que participó el presidente (Néstor) Kirchner, el jefe Gabinete, Alberto Fernández y la doctora Romina Picolotti”. El entonces jefe de Gabinete es hoy presidente de la Nación.

 Télam 162
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Aznar continuó diciendo: “Una vez que se inició efectivamente la obra, durante los primeros meses del año 2008, se presentó en mis oficinas ubicadas en la calle Alsina 1450, el ingeniero Mario Ferdkin, coordinador General del área técnica de la Subsecretaría de Medio Ambiente u organismo comitente, quien me solicitó el pago de $50.000 para ser entregados al señor Juan Miguel Picolotti que por ese entonces era el director Ejecutivo del organismo y firmante del contrato”. Y añadió: “Tengo entendido que era el hermano de la doctora Romina Picolotti que en ese momento ocupaba el cargo de secretaria o subsecretaria de Medio Ambiente”. “Efectuamos el pago”, afirmó.

En 2009, Picolotti fue removida de su puesto bajo sospechas de corrupción por el uso de fondos públicos para gastos personales, pero -según Aznar- “con el ingreso de Aníbal Fernández a la Jefatura de Gabinete de la cual dependía Medio Ambiente, se produce una renovación de personal siendo su secretario personal el señor Gancerain quien convocó a una reunión” y poco después se les solicitó un pago de 80 mil pesos. El pago no se hizo y la obra se terminó.

Como el caso excedía lo investigado en las anotaciones de Centeno, Bonadio dispuso extraer testimonios y que se abriera una causa aparte, que le tocó a Servini y la fiscal Paloma Ochoa. En octubre pasado, la jueza deslizó que pudo haber existido una “autoincriminación forzada”, sugirió que ese empresario habría declarado sin sentirse “plenamente libre” y advirtió que la “única” solución “constitucionalmente válida” en su causa es que se arrepienta de nuevo. Fue así que delegó el caso en el Ministerio Público. Aunque la fiscal apeló, la Cámara Federal indicó que fuera Ochoa la que siguiera con la pesquisa. Pero en ese ínterin los abogados de Aznar se presentaron en el juzgado e hicieron saber que su cliente no estaba interesado en arrepentirse nuevamente. “Todas las referencias que efectué en aquel contexto fueron en la inteligencia de que serían valoradas dentro de aquella causa”, afirmó el empresario.

Con ese panorama, Servini resolvió el 4 de marzo pasado “archivar las presentes actuaciones por no poderse proceder”. “A simple vista no puede decirse que el imputado Aznar hubiera sido obligado directamente a autoincriminarse, pues en la audiencia respectiva que contó con el asesoramiento de su defensa se le preguntó si había declarado con libertad respondiendo afirmativamente y en sintonía con esto ninguna de las presentaciones originales en este expediente refirió lo contrario. Pero al mismo tiempo tampoco puede afirmarse en forma rotunda que su decisión de autoincriminarse con respecto a los hechos concretos investigados en este legajo hubiera sido adoptada en forma plenamente libre, pues no consta -como se dijo tal vez porque no era factible determinar en ese preciso momento que tal situación podría plantearse- que se le hubiera hecho saber que sus dichos no sólo no lo beneficiarían en aquel proceso en el que se encuentra imputado sino que además implicaría la apertura de un nuevo proceso penal en su contra”, se aseguró.

Para la jueza, “frente a esta peculiar situación" es claro que "no es factible avanzar con el curso del expediente y por tal motivo debe disponerse el archivo de las actuaciones por no poderse proceder”.

Oscar Centeno, el chofer que dio origen a la causa de los cuadernos y se convirtió en arrepentido
Oscar Centeno, el chofer que dio origen a la causa de los cuadernos y se convirtió en arrepentido

El fallo señaló deficiencias que tiene la ley del arrepentido a la hora de su aplicación. Habló por ejemplo de “la llamativa falta de regulación precisa en algunos puntos sensibles de la ley” como las formas “que deben guardar los acuerdos celebrados entre un fiscal y el arrepentido”, algo que fue muy cuestionado en la causa de los cuadernos. “Tenemos así una ley que dice que los acuerdos con los imputados deben ser registrados por cualquier medio técnico idóneo sin brindar ninguna otra pista acerca de qué significa esto o qué formalidades o datos deben tenerse en cuenta, pues seguramente se está pensado en un proceso en donde la investigación preliminar es llevada adelante sin ser registrada mediante reglas formales estrictas”, aseguró.

Según afirmó, “el fiscal interviniente debe llegar a un acuerdo de colaboración con el imputado y que éste debe aportar toda la información que posee con relación a los hechos que se le imputan y conexos. Pero la única vía que el Código Procesal Penal de la Nación establece de ordinario para que el imputado se expida ante el juez es la declaración indagatoria donde no se le pide promesa de decir verdad, eximiéndose así de responsabilidades en su descargo si falta la verdad”. Eso, aclaró la jueza, “es incompatible” con uno de los artículos de la ley del arrepentido que castiga con hasta 10 años de prisión al arrepentido que mienta.

Pero la situación de un imputado como Aznar “tampoco puede ser canalizada a través de una declaración testimonial pues no se trata de un tercero ajeno al proceso sino de alguien que se encuentra negociando una rebaja en la pena”, que recibirá “a cambio de aportar información vital sobre sus cómplices”. Servini afirmó que la ley de arrepentido “no es clara tampoco" sobre "hasta qué momento los imputados pueden arrepentirse, si deben hacerlo con relación a todos los eventos criminales en los que hubiera participado en el mismo acto o pueden hacerlo” en varios tramos.

A pesar de las críticas, el fallo señaló que “tampoco podríamos reprocharle mucho a legislador en este entuerto pues su área tampoco resulta sencilla: al mismo tiempo que debe concebir normas que recojan técnicas y formas de investigación novedosas como las que venimos hablando para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en materia de prevención y persecución penal de la corrupción política, se encuentra impedido constitucionalmente de legislar en materia procesal penal a nivel local”. Sugirió así que un comité de expertos fije un criterio común para todas las jurisdicciones, con “cláusulas que sean igualmente válidas para procesos” en todas las jurisdicciones.

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