
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, dio marcha atrás e incluyó a los trabajadores contratados en el aumento de $4.000 otorgado por decreto a los estatales a cuentas de las paritarias 2020.
En un instructivo rectificativo, la provincia de Buenos Aires comunicó que “deberá considerarse como personal alcanzado por el aumento a los contratos de empleo público normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la ley N°10430”. A tal fin -se agregó- se incrementarán los importes máximos mensuales de los contratos. La decisión responde a un reclamo de ATE, reproducido por Infobae el miércoles pasado.
Se trata empleados que forman parte de un régimen contemplado por las leyes locales que debería ser utilizado exclusivamente para los profesionales que cumplen tareas técnicas puntuales en el Estado, pero que con el paso del tiempo y de los sucesivos gobiernos se terminó transformando en una vía irregular de incorporarción de personal precarizado a la gestión pública.
Son profesionales que en vez de formar parte de la planta permanente y contar con todos los derechos que les corresponden, facturan cada 30 días la tarea que prestan en diversas áreas; “locación de servicios”, en términos jurídicos.
De acuerdo a un relevamiento sindical, hay 11 mil personas que cumplen tareas bajo esta modalidad. En el gobierno bonaerense dicen que son muchos menos: 3.500 contratos.

El gobernador Kicillof dispuso otorgar a los trabajadores estatales de la provincia de Buenos Aires un aumento fijo de $3.000 en los salarios de febrero (se cobran durante la primera semana de marzo) y de $4.000 a partir del pago de la remuneración de marzo. El incremento es a cuenta de las paritarias 2020 y no tiene tope: quienes perciben los sueldos más altos también serán beneficiados por la resolución.
Del aumento se excluye a los docentes (Ley 10.579), que se encuentran en plena negociación y esperan la resolución de la paritaria nacional para avanzar en la discusión de los temas del distrito (la idea es otorgarles también una suma fija), a los integrantes del gabinete (Ley 10.430, artículo 111, inciso a) y al personal jerarquizado superior (no especifica a qué escalones del organigrama se refiere).
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