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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas en la causa por el centro clandestino “Virrey Ceballos”

Lo resolvió la Sala IV. El principal condenado, Omar Graffigna es el único miembro sobreviviente de las juntas militares de la última dictadura

Omar Graffigna, ex Comandante en jefe de la Fuerza Aérea y miembro de la segunda junta militar de la última dictadura (foto Wikipedia)
Omar Graffigna, ex Comandante en jefe de la Fuerza Aérea y miembro de la segunda junta militar de la última dictadura (foto Wikipedia)
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 15 años de prisión de Omar Domingo Rubens Graffigna, ex Comandante en jefe de la Fuerza Aérea Argentina durante la dictadura y miembro de la segunda junta militar, por crímenes de lesa humanidad. Se trata de los delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención “Virrey Cevallos”.

A Graffigna, de 92 años, el Tribunal Oral Federal 2 lo había condenado en diciembre último como autor penalmente responsable por diez privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y por aplicación de tormentos en seis de ellos. También se condenó a Jorge Luis Monteverde, quien fuera personal civil de inteligencia de esa fuerza armada. A su hermano, en cambio, Enrique Julio Monteverde, también personal civil, se lo había absuelto. Graffigna es el único integrante de las juntas militares de la última dictadura que está vivo.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, confirmó esas condenas de Graffigna y Jorge Luis Monteverde. Y resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se anuló la absolución de Enrique Julio Monteverde.

En su resolución a la que accedió Infobae, los jueces hicieron hincapié en que “los hechos que aquí se investigan constituyen delitos de lesa humanidad y son de carácter imprescriptible”. “Este estándar ha sido sostenido por esta Cámara Federal de Casación Penal, en tanto ha establecido que la calificación de lesa humanidad no implica la consagración de nuevos bienes jurídicos, sino la reafirmación del disvalor que han representado desde siempre las conductas que integran esa categoría, procurando el perfeccionamiento de mecanismos destinados a evitar y sancionar a los responsables de hechos de tamaña magnitud”, se señaló.

Los magistrados rechazaron un planteo de la defensa en donde se aludía a la incapacidad de Graffigna para afrontar el proceso penal. Casación sostuvo que “se encuentra acreditado que Graffigna ocupó la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea durante el período temporal en el que – según también se logró probar– el centro clandestino de detención Virrey Ceballos funcionó bajo su égida operacional”. Y agregó que “en tales circunstancias, es innegable que su involucramiento en los hechos aquí juzgados distó enormemente del mero conocimiento de los hechos, al que su defensa intenta reducir la responsabilidad que le cabe”.

“Su rol en la organización de la Jefatura II de Inteligencia, primero, y el SIFA, después, entrañó por parte de Graffigna una indubitable contribución a la creación –al menos, mediante su aquiescencia– de las condiciones que desembocaron en la ejecución directa de los delitos, que a la postre se le atribuyen, como no puede ser de otra manera”.

Se remarcó así “el rol jerárquico que Graffigna detentó dentro de la pirámide funcional y el carácter de mando dentro de la fuerza en que desarrolló toda su carrera militar, destacándose como agravantes su poder de decisión, conducción y dominio de los injustos sufridos por las víctimas como asimismo la antigüedad que ya poseía en la función pública –que debiera de haber servido para que adoptara decisiones diametralmente opuestas en miras al bien común".

Y se añadió: “Esos parámetros, por su parte, lucen ausentes en el caso de Jorge Luis Monteverde, quien al momento de los hechos tenía 21 años y se desempeñaba en los escalafones más bajos de la Fuerza Aérea. Eso por supuesto no niega en modo algún el activo rol que le cupo en la comisión de los delitos por los que fue condenado pero, por otra parte, constituye una circunstancia que lo aleja del caso de Graffigna”.

Durante el juicio oral, había declarado la periodista Miriam Lewin, quien estuvo secuestrada y cautiva en ese centro clandestino entre mayo de 1977 y el mismo mes de 1978. Al momento del veredicto del TOF expresó: "Los hermanos estuvieron muy comprometidos con el funcionamiento del centro así que no entiendo por qué para uno hubo condena y para otro no”.

Al analizar la cuestión, Casación revocó la absolución dictada en favor de uno de los Monteverde. “Por las mismas razones por las que el tribunal estimó acreditadas las responsabilidades penales de Graffigna y Jorge Luis Monteverde, considero que para resolver la absolución de Enrique Julio Monteverde, el a quo (TOF) incurrió en una arbitraria ponderación de los elementos probatorios obrantes en autos sobre el último de los nombrados”, dijo Borinsky. Y añadió: “la duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio. De adverso, no puede ser el producto de puras subjetividades ni del estudio aislado de determinados componentes que integran el universo probatorio.”

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