
El Título I del código nacional electoral determina quiénes son los ciudadanos habilitados para votar, cuándo pueden no hacerlo y cuáles son las sanciones que les caben si no pueden justificar que estaban exentos.
Como en todas las elecciones argentinas, es obligatorio votar en las PASO, tal como lo establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. La "O" del acrónimo -por Obligatorias- lo deja en claro.
Están habilitados para votar en las elecciones nacionales los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. Es decir, los argentinos nativos de entre 16 y 18 años podrán votar, pero no serán sancionados si no lo hacen. El mismo criterio se aplica a los mayores de 70 años.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior quienes, a partir de esta elección, podrán hacerlo por correo.
Esta modalidad fue convalidada por la Cámara Nacional Electoral en el mes de julio cuando en un fallo revocó una decisión de la jueza María Servini, quien había rechazado el decreto mediante el cual el Gobierno de Mauricio Macri oficializó su implementación.
La decisión generó críticas por parte de la oposición, cuyos representantes argumentan que el método impide el control del sufragio. No obstante, podrían apelar el fallo y llevar la cuestión ante la Corte Suprema de la Nación.
Quiénes pueden eximirse de votar
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
–Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de éstos por médicos particulares.
–El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Justificaciones válidas
–¿Qué pasa si el día de la elección el votante está enfermo?
Es necesario pedir un certificado médico para presentar en la secretaría electoral y justificar la ausencia. Hay hasta 60 días después de la elección para hacerlo en la dependencia correspondiente al domicilio del votante.
–¿Qué pasa si el día de la votación se está lejos del lugar donde se debe emitir el voto?
Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.
¿Qué pasa si no se concurre a votar?
Es necesario justificar las razones por las que no se ha concurrido. En caso contrario, quedará la persona anotada en un registro de infractores y deberá pagar una multa. Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.
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