
La Cámara Federal confirmó este miércoles el procesamiento de Cristina Kirchner por tener en su residencia de El Calafate documentos históricos: un prontuario del ex presidente Hipólito Yrigoyen y una carta que José de San Martín le escribió desde Francia al patriota chileno Bernardo O'Higgins en 1835.
Sin embargo, la ex presidenta no deberá dar explicaciones en juicio oral por encubrir un robo -esa era la imputación que había hecho el juez Claudio Bonadio-, sino por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
A criterio de los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, la senadora accedió a esos documentos en virtud de la función que cumplió a cargo del Poder Ejecutivo y como tal debió haber declarado que los tenía, explicaron fuentes judiciales a Infobae. Tras la confirmación del procesamiento, la ex presidenta quedó al borde de un nuevo juicio oral.
Estos documentos fueron encontrados durante los allanamientos que se hicieron en agosto pasado en las casas de Cristina Kirchner, en el marco de la causa de los cuadernos y luego de que el Senado de la Nacion aprobara los procedimientos.
En la residencia de El Calafate, el juez secuestró elementos que dispararon varias causas judiciales: un bastón presidencial que no había sido de los Kirchner, documentos de inteligencia, junto a una carta de San Martín y el prontuario policial de Yrigoyen –con anotaciones de 1906 a 1910-. Por cada hallazgo, se abrió una causa diferente.
A Bonadio le tocó la causa de los documentos históricos. Para el juez, Cristina Kirchner conocía de la procedencia de estos documentos y no lo denunció. "No es factible concebir que la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, abogada, ex diputada, senadora nacional y ex presidenta del país por dos períodos, desconociera que tenía en sus manos dos instrumentos de trascendental relevancia histórica que, como tales, constituyen patrimonio cultural de la Argentina o de la República de Chile", sostuvo el juez en la resolución. "Alguien no identificado sustrajo dichos elementos y la encausada los receptó, manteniéndolos en su poder hasta ser habidos por la policía".
La defensa apeló y planteó una serie de cuestiones novedosas que Cristina Kirchner reveló en su libro, Sinceramente, que mañana será presentado en la Feria: aseguró que la carta de San Martín se la había regalado el presidente de Rusia Vladimir Putin.


La Cámara Federal analizó los argumentos y resolvió confirmar el fallo, pero por otro delito. Planteó que no hay certezas de que los documentos hayan sido robados, tal como lo demuestran las consultas realizadas, porque no hay forma de comparar que sean las mismas.
El fallo, sin embargo, sostuvo: "No caben dudas en cuanto a que los documentos históricos examinados, por su naturaleza, forman parte de la historia y, como tales, son considerados por la ley como patrimonio cultural de la sociedad y no deben ser atesorados en secreto para el usufructo personal".
"De allí que, tras su recepción, era no sólo esperable sino también ineludible que Fernández de Kirchner informara al Archivo General de la Nación su tenencia, pues ello era una obligación expresa de la ley cuyo desconocimiento no puede alegar con éxito ni ampararse en una interpretación forzada de sus previsiones atento a la claridad normativa sobre el punto", sostuvo.
La resolución a la que accedió Infobae también advirtió: "Aún cuando -tal como afirma la defensa- Fernandez de Kirchner no sospechó ni podía sospechar que los documentos que le fueron obsequiados por el presidente de la Federación de Rusia y por un allegado al fallecido sacerdote tuvieren una procedencia ilegal, se encuentra suficientemente acreditado que tanto la importancia como el valor histórico de las piezas bajo examen eran circunstancias ciertamente conocidas por la imputada: basta para ello con reparar en la trascendencia que le asignó a los obsequios recibido".
El fallo destacó: "El dictado de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en particular, de su artículo 18 -cuya demora en la implementación de sus disposiciones hacen inoponible a la nombrada la norma regulatoria".
Según resaltó, "es claro que se encontraba alcanzada desde muchos años antes por las previsiones de la ley 15.930, que en su artículo 19 expresamente establece que '…los documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares deben ser denunciados por sus propietarios al Archivo General de la Nación o al archivo general de la provincia que corresponda, en el plazo de un año de promulgada esta ley, para conocimiento de su existencia e incorporación al inventario a que se refiere el inciso f) del artículo 2′".
"De acuerdo a todo lo dicho, no caben dudas en cuanto a que los documentos históricos, examinados por su naturaleza,
forman parte de la historia y, como tales, son considerados por la ley como patrimonio cultural de la sociedad y no deben ser atesorados en secreto para
el usufructo personal. De allí que, tras su recepción, era no sólo esperable sino también ineludible que Fernandez de Kirchner informara al Archivo
General de la Nación su tenencia, pues ello era una obligación expresa de la
ley cuyo desconocimiento no puede alegar con éxito ni ampararse en una interpretación forzada de sus previsiones atento a la claridad normativa sobre el punto", se sostuvo.
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