
A horas de la resolución que tomará el viernes la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General dictaminó este miércoles en contra de las re-reelecciones en las provincias de Río Negro y La Rioja. Aunque el dictamen no es vinculante porque los jueces de la Corte siguen su propio criterio, la jefatura del Ministerio Público, en la voz de la procuradora Laura Monti, dictaminó en contra de las aspiraciones de los dos gobernadores que buscan la reelección.
El viernes, la Corte Suprema se pronunciará sobre el tema, pero según pudo saber Infobae el máximo tribunal frenaría esas aspiraciones reeleccionistas, en base a su propia jurisprudencia cuando en 2013 Gerardo Zamora buscó ser candidato en Santiago del Estero y el máximo tribunal se lo impidió. De ser así, la Corte dejaría fuera de competencia a los dos gobernadores Alberto Wereltineck y Sergio Casas.
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El caso de Río Negro

La Constitución provincial permite una sola reelección consecutiva. En la provincia compiten el actual gobernador Alberto Weretilneck, (alianza Juntos Somos Río Negro y aliado del Gobierno), y el candidato del peronismo Martin Soria, hijo del ex gobernador Carlos Soria. Carlos Soria falleció de un tiro en su casa en 2012. Su vicegobernador era Wereltineck, quien asumió el mando de la provincia. Luego fue gobernador. Ahora va por un nuevo periodo. Pero Wereltineck asegura que la gestión en la que reemplazó a Soria no debe computarse como un periodo propio. Sin embargo, según Martín Soria, Weretilneck está finalizando sus dos mandatos y no puede ser reelecto.
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El tema será resuelto por la Corte. Pero la Procuración opinó que Wereltineck estaría compitiendo por un tercer período.
"A la luz de las claras explicaciones del miembro informante de la Convención Constituyente rionegrina de 1987-1988, resulta -a mi entender- que a quienes se refiere el artículo 175 -primera parte- de la Constitución provincial como susceptibles de ser reelectas por un nuevo período y por una sola vez, es a las personas (los funcionarios) que fueron elegidas para los cargos de gobernador o de vicegobernador. De ello se deriva que, si cualquiera de esas personas fue reelecta (volvió a ser elegida) como gobernador o como vicegobernador, no puede ser elegida 'para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo' (art. 175, segunda parte)".
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"Encuentro que la interpretación del arto 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro a la que llegó el máximo tribunal provincial -en virtud de la cual se ordenó oficializar la candidatura a gobernador de Weretilneck- no resulta ajustada a derecho, a la vez que vulnera el principio republicano de gobierno (art. SO de la Constitución Nacional) en tanto tergiversa la recta inteligencia de la referida norma constitucional local", dijo la Procuración.
El caso de La Rioja
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Desde la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y el interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La Rioja) se promovió una acción de amparo para que se declare la invalidez de la enmienda de la constitución de la provincia que busca la re reelección de Sergio Casas (PJ), previa consulta popular ya realizada en enero.
El escenario es parecido al caso de La Rioja. Casas fue vice de Luis Beder Herrera (2011-2015) y fue elegido gobernador en 2015. El mandatario impulsó la enmienda para poder postularse. Allí se sostuvo que el artículo 120 de la Constitución provincial sostiene que el gobernador y el vicegobernador "podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
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Hubo una consulta popular, con baja participación, para establecer si Casas podía posturlarse. Hubo baja participación, críticas y denuncias. En enero el máximo tribunal ya se desestimado la acción presentada por la Unión Cívica Radical y el PRO para detener el proceso de enmienda constitucional en la provincia de La Rioja. Ahora, el caso volvió a la Corte.
Sobre ese punto, la Procuración dio su opinión, contraria a las aspiraciones de Casas.
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"Ningún poder constituido que se precie de ejercer la función republicana de gobierno puede transgredir el orden constitucional, pues todo acto emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ellas establecidas, es completamente nulo. Concluyo así que la no aplicación de esos principios son los que despojan de legitimidad al proceso de enmienda constitucional de la Provincia de la Rioja iniciado el 19 de diciembre de 2018 y finalizado con el Acta de Proclamación de su resultado del 29 de enero de 2019. Lo expuesto exime a este Ministerio Público de expedirse sobre el contenido mismo de la enmienda", señaló el dictamen.
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