
En el fallo dictado por la Cámara Federal en el que confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Kirchner, los jueces de la Sala I consideraron que los empresarios involucrados en la causa no habían tenido participación de la asociación ilícita de la cual consideraron jefa a la senadora de Unidad Ciudadana.
En su resolución, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi estimaron que los distintos funcionarios y particulares que integraban la organización liderada por la ex presidente operaban como los engranajes de un mecanismo cuya finalidad era recaudatoria. Ese objetivo, afirmaron los magistrados, "los convoca e identifica como pertenecientes a un mismo colectivo encuadrable como asociación ilícita". Es decir, existió una affectio societatis, tenían la voluntad de pertenecer a ese grupo con fines criminales. A este punto aludieron las defensas de los empresarios al sostener que sus defendidos no compartían con los funcionarios de turno el propósito criminal que éstos tenían.
Es claro -afirmaron los jueces- que los empresarios que efectuaron pagos a los entonces funcionarios o a sus intermediarios actuaron motivados por la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, aclararon que "no se proyecta -por el momento- la finalidad descripta en la imputación del delito de asociación ilícita".
Lo que cabe preguntarse -señalaron los jueces- es si los aportes de dinero que hicieron implicaron por sí mismo el ingreso de los empresarios a la asociación ilícita montada desde el máximo nivel del Estado. Para ahondar en esta explicación, los magistrados recordaron que si bien parte de la plata aportada por los hombres de negocios terminaba en el aumento de su patrimonio, una porción significativa se destinaba a lo que en la práctica llaman "los gastos de la política".
Para la Cámara, independientemente de la responsabilidad que supone la entrega o el ofrecimiento de dinero a un funcionario público para obtener un beneficio a cambio, "entendemos que ello no es suficiente para considerarlos miembros de una asociación criminal con las características que han sido definidas".

Bruglia y Bertuzzi consideraron que no hay duda que con su conducta los empresarios perseguían un fin de lucro pero -remarcaron- no se puede sostener que ellos "actuaran movidos por la misma finalidad recaudatoria que guiaba a los agentes públicos" y que era el leit motiv de la organización delictiva comandada por Cristina Kirchner.
Los jueces señalaron que sí puede afirmarse que los ejecutivos guiaron su actividad por otros estímulos fundados en las ventajas que obtenían a través de los pagos ilícitos acordados. No obstante, destacaron que esas acciones "no permiten ubicarlos sin más dentro de la asociación ilícita".
Para que puedan ser considerados miembros de la asociación ilícita se requiere que se hubieran sumado al acuerdo criminal, asumiendo un rol determinado dentro de la organización y que sirva para alcanzar sus fines, con cierta proyección en el tiempo. Estos elementos, para Bruglia yBertuzzi, por el momento no se han reunido.
Por último, los camaristas afirmaron que la valoración integral de la prueba reunida hasta el momento indica que los empresarios imputados habrían obtenido contratos o concesiones públicas por los pagos realizados a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y no por "su pertenencia a una misma estructura criminal".
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