
El juez Martín Irurzun, presidente de la Cámara Federal, fue desplazado de una parte de la causa de la ruta del dinero K. La Cámara Federal de Casación Penal decidió hacer lugar a un pedido de recusación que motorizó la defensa del ex jefe de la AFIP Ricardo Echegaray, procesado por encubrimiento agravado y a punto de ser enviado a juicio oral por este hecho.
En esa causa también están siendo enjuiciados los hijos de Báez, Leonardo Fariña y Federico Elaskar, entre otros. Y es investigada la ex presidenta Cristina Kirchner.
Según revelaron a Infobae fuentes judiciales, la Sala II, integrada en estos momentos solo por Irurzun, no intervendrá más en el análisis de la situación de Ricardo Echegaray.
A Echegaray y el ex titular de la DGI Ángel Toninelli los acusan de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario. Las sospechas en su contra apuntan a los orígenes del lavado de dinero a través de facturas apócrifas y los controles fiscales a Austral Construcciones. Casanello estaba por elevar esta parte de la investigación a juicio oral. Ahora la confirmación del procesamiento de Echegaray y Toninelli quedó anulada.
La vinculación de la AFIP con el caso Báez
El ex juez Norberto Oyarbide había sobreseído a Echegaray y a Toninelli por esas sospechas a raíz de las facturas truchas. En paralelo, la entonces diputada Margarita Stolbizer los denunció en la causa de la ruta del dinero ante la sospecha de que Austral Construcciones S.A. (empresa insignia de Báez) habría montado, junto con al menos tres grupos de Bahía Blanca, una maniobra defraudatoria contra el Estado.
Casanello procesó a Echegaray y a Toninelli. La defensa se quejaba porque supuestamente lo estaban procesando por el mismo hecho por el cual ya había sido sobreseído. Irurzun rechazó la recusación y confirmó junto a Leopoldo Bruglia el procesamiento que dictó Casanello.
Todo eso llegó a Casación por la apelación de la defensa. Y los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña decidieron darle la razón a los abogados de el ex jefe de la AFIP.
"Soy de la opinión que se darían las circunstancias de excepción previstas en la normativa vigente por lo que se encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad invocado por la parte, según los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance de dicha garantía", argumentó Borinsky.
Por su parte, Hornos señaló que "en materia de imparcialidad, las apariencias juegan un rol fundamental, el juez no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo" y "los motivos suficientemente señalados por la defensa, especialmente, respecto a la intervención respecto del asunto, podrían razonablemente trasladarse siquiera a una sospecha sobre la dirección su pronunciamiento, cualquiera fuere éste en definitiva. Y eso es, precisamente, lo que la garantía de imparcialidad en su aspecto objetivo pretende evitar".
A su turno, Barroetaveña apoyó el criterio de sus colegas: "Resultan atendibles las críticas de la defensa en cuanto sostiene que las valoraciones efectuadas en ese contexto no permiten descartar que el magistrado recusado se haya formado una opinión respecto del asunto que ahora fue sometido a su revisión. Esta es la razón por la que ha considerado la defensa que existe una duda razonable de la falta de posición tomada con respecto a la controversia que debe resolver".
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