
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al Estado nacional devolverle fondos coparticipables a la provincia de La Pampa, tal como lo hizo en los casos Santa Fe, Córdoba y San Luis. De esta forma, el máximo tribunal reafirmó el federalismo fiscal.
El tribunal fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos para el reintegro en un fallo que fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. No firmaron Carlos Rosenkrantz ni Elena Highton de Nolasco, los dos jueces de la Corte que almorzaron con Mauricio Macri en la Casa Rosada.
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Según señalaron fuentes judiciales, Rosenkrantz había adelantado que se excusaría porque antes de llegar a la Corte el estudio jurídico en el que trabajaba representó a Santa Fe en una demanda parecida. Nada trascendió en cambio sobre la decisión de Highton de Nolasco de no firmar el fallo.
En la causa "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad" la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.
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En síntesis, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc. ) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la ley de coparticipación federal de la Ley 23.548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).
En el 2015 la Corte aplicó el mismo fallo con relación a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían iniciado una causa contra el Estado nacional por la retención del 15% de los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional. En ese momento, el tribunal falló resarcir a las dos provincias por casi 30 mil millones de pesos más los intereses.
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La Corte solicitó también "admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1° y 29 de marzo de 2002" y "condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable".
El fallo completo:
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