
La sombra de la "cosa juzgada írrita", la puerta para reabrir causas de corrupción cerradas de forma fraudulenta, sobrevoló este lunes los tribunales de Comodoro Py, cuando la Cámara Federal decidió anular un fallo que permitió dejar en la nada la causa Skanska, el primer escándalo de corrupción que tuvo el kirchnerismo.
La Cámara Federal no habló sin embargo de "cosa juzgada" fraudulenta. Optó por anular la resolución anterior de 2011 diciendo que existía "un vicio grave en su fundamentación" y por lo tanto caía todo aquello que había sucedido "como consecuencia de ese pronunciamiento".
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Es que aquella resolución cuestionada había permitido en los inicios del kirchnerismo revocar unos procesamientos después de anular una prueba sustancial: una grabación en donde se admitía cómo se habían pagado coimas al Ministerio de Planificación
Los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi entendieron que aquí no se trataba taxativamente de un fallo fraudulento, como solicitó el fiscal Carlos Stornelli. Pero a los fines que buscaba el Ministerio Público, el resultado fue similar.
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Declarar la cosa juzgada írrita, señalaron fuentes judiciales a Infobae, hubiera implicado tener que denunciar a los magistrados que dictaron las resoluciones cuestionadas. Pero además dejar establecido un antecedente que, de por sí, es antipático para los propios tribunales porque "habla de las fallas del propio sistema y atenta contra la seguridad jurídica".
Con esta decisión, se abre el camino para que la Cámara Federal pueda resolver sobre los procesamientos que había dispuesto Casanello, entre ellos el de De Vido y los que estaban sobreseídos inicialmente.
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Nada de esto se puede entender sin ir al caso puntual. La "Causa Skanska" investigaba en los primeros años del kirchnerismo los presuntos pagos ilegales por parte de la empresa multinacional a funcionarios locales para la adjudicación de la construcción de gasoductos.
La obra –que sería financiara por un fondo fiduciario por Nación Fideicomisos- buscaba la expansión de la capacidad de transporte de gas natural que comprendía la instalación de gasoductos en el sistema norte (TGN) y en el sistema sur (TGS), además de potencia de compresión en las dos plantas existentes y la construcción de una nueva planta.
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Y en la investigación apareció una prueba clave: una grabación en donde el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconocía que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación y cómo se usaban facturas truchas para justificar los sobornos. Las palabras de Azcarate quedaron registradas en la charla que grabó el síndico de la compañía Claudio Corizzo, que estaba haciendo una auditoría interna
Pero en 2008, imprevistamente, la Sala I de la Cámara Federal desechó la validez de ese audio por entender que había sido obtenido de forma engañosa y no podía usarse como prueba. Así lo dijeron entonces los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah: que la grabación constituyó una "actividad parajudicial" y que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó.
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Esto posibilitó en 2011 revocar los procesamientos de tres de los principales acusados, el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro; el ex gerente de Fideicomisos del estatal Banco Nación Néstor Ulloa y el ex secretario de Energía Daniel Cameron, entre otros empresarios y ex funcionarios.
El fallo quedó firme porque el fiscal Germán Moldes no lo apeló, pero en diciembre de 2015 la Corte Suprema –por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)- ordenó revisar la validez o no de la grabación, en una suerte de virtual reapertura de la causa.
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Y en abril de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal dio por válida la grabación, y el fiscal Carlos Stornelli se presentó ante el juez Sebastián Casanello pidiendo la reapertura de la causa. También reclamó que se dictara la llamada "cosa juzgada irrita".
Casanello abrió el planteo y avanzó con las indagatorias de las que no habían sido rozados en la primera parte de la investigación, pero quedaba en un limbo aquellos sospechados que pedían que quedara firme su sobreseimiento inicial bajo el principio de la cosa juzgada.
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Hoy, diez años después de aquel fallo inicial, la Sala I de la Cámara Federal –con otra composición- decidió anular los sobreseimientos inicial. "Sabido es que una sentencia que no considera entre sus fundamentos un elemento probatorio relevante para la solución del caso no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido", dijeron los jueces Bruglia, Llorens y Bertuzzi.
"Entonces, al imponerse en la actualidad la valoración de la grabación como elemento de prueba, fruto de la reincorporación decidida por la Cámara Federal de Casación Penal, ya no es posible defender la validez de la sentencia dictada por esta Sala el día 10 de noviembre del 2011, que no incluyó entre sus fundamentos el análisis de ese relevante elemento de juicio, omisión que no puede dejar de ser significada como un grave defecto de fundamentación en los términos antes expresados", se añadió.
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