
La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de las normas que imponen a los escribanos públicos la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires había presentado un planteo al Poder Ejecutivo contra esa resolución de la UIF que imponía a los profesionales avisar de operaciones sospechosas cuando se enteren de ellas en ejercicio de sus funciones.
La entidad había acudido a los tribunales federales de La Plata para que se declarara la invalidez de la norma fijada por la UIF en 2004 y luego modificada en 2011. El Juzgado Federal 4 hizo lugar al planteo, pero la Sala 1 de la Cámara Federal la rechazó. El caso llegó a la Corte que hoy se pronunció.
Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y las disidencias de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte ratificó la constitucionalidad de las normas. Se resaltó que responden a la necesidad de combatir el fenómeno de la criminalidad internacional y son acordes con las disposiciones de distintos instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina.

Incluso, Highton de Nolasco y Rosatti recordaron que el principio de juridicidad que emana del artículo 19 de la Constitución Nacional que sirve "como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones y que, por esa razón, su regulación se realiza mediante el dictado de normas de alcance general que deben establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanción jurídica".
Según resaltaron, la obligación impuesta a los escribanos responde a la especial naturaleza de la actividad del notariado que les da un rol preponderante en el sistema de prevención de lavado de activos a fin de superar la asimetría informativa entre el Estado y los operadores financieros. Es porque estos profesionales cuentan con conocimientos técnicos y experiencia profesional que los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuándo una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Por su parte, el juez Maqueda señaló que las normas examinadas satisfacen el requisito de ser previsibles y no vulneran, por ello, el principio de legalidad. Y resaltó que los escribanos deben tener cabal conocimiento de los negocios jurídicos en los que intervienen y de modo de poder evaluar si sus características son habituales o no.
Por su parte, el juez Rosenkrantz indicó que la demanda del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires no podía prosperar pues no se advertía la existencia de un acto en ciernes que pudiera llegar a lesionar en forma inmediata y concreta el derecho constitucional invocado por la actora.
Y, a su turno, Lorenzetti señaló que la normativa que se examinaba es inconstitucional pues afecta el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional en la medida en que exige que se informe una operación sospechosa, conforme con los usos y costumbres, porque obliga a los escribanos a realizar un juicio que excede su función y ubica, además, a los terceros en una posición dependiente de su discrecionalidad.
Para Lorenzetti, la norma de la UIF contiene un criterio muy abierto y opinable de lo que puede calificarse como sospechoso. Y consideró que el tema pone "en juego la seguridad jurídica". Según se señaló, la técnica utilizada en la redacción de las normas impugnadas acude a una importante cantidad de conceptos jurídicos indeterminados –tales como "usos y costumbres", "experiencia e idoneidad", "buena fe"- los que, en principio, atentan contra la especificidad y objetividad necesaria en este tipo de disposiciones jurídicas.
La decisión de la Corte:
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