
La ley 27.399, que fue promulgada semanas atrás, habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. La norma, además, establece que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente.
A través del decreto 923/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Turismo, José Gustavo Santos, se comunicó que serán días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
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El mismo texto adelanta los días que oficiarán de puente en 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Un detalle importante es que "día no laborable" no equivale a "feriado". A diferencia de un feriado, en los "no laborables" los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
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Dos ejemplos de "día no laborable" son los jueves santos o los 24 de diciembre, fecha en la que algunos rubros no trabajan (finanzas, escuelas, seguros), pero otras ramas de la economía lo hacen de forma normal (comercios, gastronómicos, transporte).
Además, se suma el lunes 30 de abril como "puente" al feriado del 1 de mayo.
El ministro de Turismo destacó la importancia de los fines de semana largos para la economía nacional: "Representan el 27,5% de los viajes que realizan los argentinos durante el año y esto se refleja en empleo genuino y en el derrame en las economías regionales".
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"El objetivo de nuestra gestión es tener un promedio de 9 fines de semana largos por año, ya que son útiles y responden a una nueva demanda del turista que estila realizar varias escapadas durante el año", señaló el ministro Santos luego de que se oficializara el cronograma de feriados.
La norma, sancionada por el Congreso a fines de septiembre, fue impulsada por el legislador por Misiones Maurice Closs con la intención de fomentar el turismo interno. Si bien los feriados puente habían sido eliminados por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en enero pasado, la propuesta de Closs contó con el apoyo del oficialismo.
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Más allá del esquema de feriados, la ley 27.399 establece como días no laborables para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Por otra parte, fija como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
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Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas "devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio", dice el texto.
"El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes", indica la ley.
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FINES DE SEMANA LARGOS PARA EL 2018 (resaltados, los puentes)
1) Lunes 1 de enero
2) Carnaval: 12 y 13 de febrero
3) Semana Santa: 29 y 30 de marzo + 2 de abril (forman un fin de semana de 5 días)
4) Lunes 30 de abril + martes 1 de mayo (no laborable)
5) Viernes 25 de mayo
6) Lunes 9 de julio
7) Lunes 20 de agosto
8) Lunes 15 de octubre
9) Lunes 19 de noviembre
10) Lunes 24 de diciembre + 25 de diciembre (no laborable)
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FINES DE SEMANA LARGOS PARA EL 2019 (resaltados, los puentes)
1) Lunes 31 de diciembre + 1 de enero (no laborable)
2) Carnaval: 4 y 5 de marzo
3) Semana Santa: 18 y 19 de abril
4) Lunes 17 de junio
5) Lunes 8 de julio + 9 de julio (no laborable)
6) Lunes 19 de agosto (no laborable)
7) Lunes 14 de octubre (no laborable)
8) Lunes 18 de noviembre
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