
En el siglo XIV en Inglaterra, el poder político del Parlamento había crecido de tal manera que se había transformado en un importante factor de control del rey. Es en esa época es que puede encontrarse el origen de los llamados fueros o privilegios parlamentarios. En 1341, Jean Stratford, arzobispo de Canterbury, quien se consideraba perseguido por el monarca, reclamó ser juzgado por sus pares. Los Lores declararon que los miembros del Parlamento no podían ser citados ante la Justicia ni condenados, y que únicamente podían ser juzgados por ese órgano legislativo constituido en Alta Corte.
Ese privilegio fue violado por primera vez en 1397 cuando el legislador inglés Sir Thomas Haxley fue condenado a muerte por el rey Ricardo II -quien lo acusó de traición por impulsar un proyecto para reducir los gastos de la Corona-. A raíz de una nueva violación a esos privilegios, en 1512 el Parlamento aprobó la primera ley que define los fueros de sus miembros, otorgándoles una acción en caso de ser molestados o vejados. Finalmente, con el dictado del "Bill of Rights" o Carta de Derechos en 1689, que el Parlamento inglés le impuso al príncipe Guillermo de Orange, quedaron consagrados la libertad de palabra, de deliberación y de procedimiento de los parlamentarios ingleses.
Estos privilegios fueron adoptados por las monarquías parlamentarias europeas y luego se extendieron a las formas republicanas de gobierno de los países de América. Nuestra Constitución incorpora dos tipos de fueros parlamentarios: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. El artículo 68 de la Carta Magna dice "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador" y el 69 prescribe que ningún senador o diputado podrá ser arrestado, desde el día de su elección hasta el cese de su mandato, salvo que sea "sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva".
En el 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, se sancionó una norma conocida como "Ley de Fueros" que limita las inmunidades y permite que los legisladores sean sometidos a un proceso penal en caso de ser acusados de cometer un delito, aunque no pueden ser detenidos. Pueden ser llamados a indagatoria y si no concurren el juez deberá pedir el desafuero. Si bien diputados y senadores gozan de inmunidad de arresto, en el supuesto de estar imputados por la comisión de un delito, el proceso podrá seguir adelante hasta su conclusión. De acuerdo con lo establecido por esta ley, el juez no puede ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
La Corte Suprema de Justicia -en un antiguo fallo- ha sostenido que la Constitución no ha buscado garantizar a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetivos personales sino que ha considerado esencial esa inmunidad para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Carta Magna.
Un dato curioso de cómo pueden funcionar los fueros es el caso de la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner, quien con seguridad resultará electa senadora en los comicios de este domingo. La ex mandataria enfrenta varios procesos penales y en caso de ser condenada no podrá ser detenida por la inmunidad que le otorga la Constitución. Pero no sólo eso, al término de su mandato como senadora tendrá 70 años y -en el supuesto de haber recibido una condena en alguna de las múltiples causas en las que está involucrada- estará en condiciones de reclamar el beneficio del arresto domiciliario previsto en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.
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