
La presidenta de la República, Keiko Fujimori, suscribió el decreto supremo que establece nuevos lineamientos para regular la disciplina escolar en las instituciones de Educación Básica, tanto públicas como privadas. La disposición contempla una clasificación de las faltas cometidas por los alumnos, define las responsabilidades de directores, docentes y familias, y establece medidas correctivas que pueden llegar hasta la separación definitiva del centro educativo.
Las nuevas disposiciones buscan precisar los mecanismos de intervención frente a comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos. Uno de los principales aspectos de la norma es el reconocimiento de la autoridad docente como una facultad legítima para orientar a los escolares, conducir las actividades académicas y mantener el orden en las aulas y otros espacios de aprendizaje.
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En ese sentido, los profesores podrán aplicar amonestaciones verbales ante incumplimientos de las normas internas. Sin embargo, cuando se presenten infracciones graves o muy graves, deberán informar oportunamente a la dirección. Los responsables de cada plantel tendrán a su cargo la conducción de la gestión disciplinaria y la determinación de las medidas correspondientes.
Entre las posibilidades figuran la suspensión temporal, la matrícula condicional y la expulsión. Esta última podrá aplicarse cuando el estudiante acumule tres suspensiones durante el año escolar, incurra en una falta muy grave que lo justifique o mantenga comportamientos reiterados que hagan inviable su permanencia en la institución.
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¿Qué conductas serán consideradas faltas graves y muy graves?
La normativa establece diferentes categorías para identificar los comportamientos que perjudican la convivencia escolar. Dentro de las faltas graves se encuentran las agresiones físicas que no produzcan lesiones, los ataques psicológicos, las amenazas, las humillaciones y la divulgación de información personal sin autorización. También se incluye la reincidencia en infracciones leves y el empleo de celulares u otros dispositivos tecnológicos para actividades ajenas al aprendizaje sin contar con permiso.
A esta clasificación se suman las tardanzas injustificadas reiteradas, la posesión o el consumo de sustancias prohibidas y la incitación a participar en retos, apuestas u otras prácticas que puedan comprometer la integridad de los menores.
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Por otro lado, las faltas muy graves comprenden el bullying y el ciberbullying que afecten la integridad de los escolares, la violencia y el acoso sexual, los actos discriminatorios, la extorsión y el cobro ilegal de cupos. Asimismo, se consideran dentro de esta categoría la promoción y comercialización de drogas, la tenencia o utilización de armas, la fabricación de artefactos explosivos, el robo y la falsificación de documentos oficiales.
La relación también contempla la suplantación de identidad en redes sociales y la difusión no autorizada de fotografías, grabaciones de audio o datos personales que vulneren la intimidad de integrantes de la comunidad educativa.
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Reglas sobre presentación personal y uniformes
Los lineamientos incluyen disposiciones relacionadas con el aseo y la apariencia de los estudiantes. Tanto en colegios públicos como privados, los alumnos deberán mantener una adecuada higiene, utilizar correctamente el uniforme o la vestimenta establecida por el plantel y respetar las condiciones de seguridad y disciplina.
En las instituciones estatales, se prohíbe el uso de maquillaje y accesorios como aretes, piercings, anillos, cadenas y pulseras. También se establecen restricciones sobre los tatuajes, las faldas por encima de la rodilla y el cabello teñido. Las estudiantes deberán llevar el pelo ordenado, mientras que los varones tendrán que mantenerlo recortado y asistir afeitados.
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En el caso de los establecimientos particulares, las disposiciones sobre apariencia y sus respectivas restricciones deberán figurar expresamente en el reglamento interno. Además, estas reglas tendrán que ser comunicadas oportunamente a los padres de familia.

¿Qué sanciones podrán aplicarse a los estudiantes?
Las medidas correctivas contempladas van desde una amonestación verbal y la reparación del daño ocasionado hasta restricciones temporales para utilizar espacios recreativos o participar en actividades extracurriculares. También se considera la separación temporal del aula, siempre que el alumno permanezca dentro del recinto y reciba supervisión pedagógica.
Ante infracciones graves o muy graves, podrá disponerse una suspensión de asistencia de hasta tres días hábiles, además de la matrícula condicional y, cuando corresponda, la separación definitiva.
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No obstante, la aplicación de estas disposiciones deberá considerar la edad del menor, su desarrollo, sus antecedentes de conducta, las circunstancias del incidente y las consecuencias ocasionadas. Asimismo, será obligatorio escuchar su versión de los hechos y comunicar formalmente la decisión a sus familiares.

Si se determina la expulsión, el director tendrá que informar a los padres o representantes legales y comunicar el caso a la UGEL. Esta instancia deberá garantizar una alternativa para que el afectado continúe su formación en una institución educativa pública, bajo la modalidad correspondiente.
Finalmente, los lineamientos prohíben los castigos físicos, las humillaciones, los insultos, las burlas y cualquier trato denigrante. Tampoco se podrá privar a los alumnos de alimentos, agua, servicios higiénicos, descanso o atención médica, ni negarles los apoyos necesarios por discapacidad o necesidades educativas específicas. Cuando existan presuntas conductas que constituyan delitos, el personal directivo, docente o administrativo deberá comunicar inmediatamente los hechos a la Policía o al Ministerio Público, según corresponda.
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La suscripción del decreto supremo se realizó durante una actividad oficial en el colegio Alfonso Ugarte, con la presencia del ministro de Educación, José Antonio Chang; la viceministra de Gestión Pedagógica, Miriam Ponce; directores y representantes de la comunidad educativa.
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