Una interpretación contraria permitiría eludir la Constitución: Los argumentos del JNE para frenar reelecciones encubiertas

El criterio adoptado por la mayoría de los magistrados, entre ellos Roberto Burneo, no solo bloquea la proclamación directa de alcaldes en funciones para un nuevo periodo, sino también su posible acceso al cargo por vacancia o suspensión

Roberto Burneo habla con micrófono y banda oficial, junto a una foto en círculo de Rafael López Aliaga usando gorra
El magistrado Roberto Burneo interviene durante un acto oficial junto a un encuadre circular del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó un criterio para impedir que alcaldes en funciones obtenga un nuevo mandato mediante la postulación al cargo de primer regidor. “Una interpretación contraria permitiría que la prohibición constitucional sea eludida mediante la postulación a un cargo distinto cuando, por las circunstancias de la elección, dicha postulación constituye el mecanismo para acceder nuevamente a la alcaldía”, señala el fundamento 28 de la Resolución N.º 4557-2026-JNE.

El criterio alcanza a 153 alcaldes que, elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), postularon en octubre pasado al cargo de primer regidor en la misma circunscripción donde gobiernan o gobernaron. Entre ellos figura Rafael López Aliaga, quien fue electo en 2022 como alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pero renunció para postular a la Presidencia de la República.

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Frenan reelecciones encubiertas

Según el razonamiento de la mayoría del Pleno del JNE, la prohibición de reelección inmediata, establecida en el artículo 194 de la Constitución, no puede leerse de manera exclusivamente formal, es decir, fijándose solo en el nombre del cargo que aparece en la solicitud de inscripción.

“La prohibición de reelección inmediata busca impedir que quien ejerció el cargo de alcalde durante un periodo municipal acceda nuevamente a dicho cargo en el periodo inmediato siguiente”, sostiene el fundamento 28 de la resolución. “En consecuencia, dicha prohibición no puede ser interpretada de manera exclusivamente formal, atendiendo únicamente al cargo consignado en la solicitud de inscripción de la candidatura, sino que debe considerar los efectos jurídicos que se derivan de las reglas electorales para la determinación de las autoridades municipales”, añade.

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Página con los párrafos 27 y 28 de un texto jurídico mecanografiado sobre la reelección de autoridades municipales
Un documento judicial precisa el alcance constitucional que prohíbe la reelección consecutiva en las alcaldías mediante postulaciones a otros cargos municipales.

Así, el JNE recurrió al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que regula el reemplazo del alcalde en casos de vacancia o ausencia, disponiendo que asuma el teniente alcalde, definido como el “primer regidor hábil” de la propia lista electoral. El tribunal toma como punto de partida el término “hábil” para frenar las denominadas reelecciones encubiertas.

“La condición de primer regidor no determina, por sí sola, la habilitación para asumir la alcaldía”, precisa la resolución. “La referencia al ‘primer regidor hábil’ contenida en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades exige verificar que quien deba acceder a dicho cargo reúna las condiciones constitucionales y legales para ejercerlo y no se encuentre comprendido en una prohibición que impida su asunción”, agrega el texto. Esa verificación, según el JNE, debe incluir de manera obligatoria la prohibición de reelección inmediata.

Esta interpretación es suscrita por el presidente del JNE, Roberto Burneo, y los magistrados Rubén Torres y Gunther Gonzales, aunque este último aportó otros argumentos.

Los casos de reelección encubierta

A partir de esa lectura, el Pleno del JNE delimitó tres escenarios concretos en los que un alcalde queda inhabilitado para volver al cargo, sin importar la vía por la que intente llegar a él.

El primero corresponde a quien, habiendo postulado como primer regidor, fue proclamado alcalde por sucesión y ejerció el cargo durante el periodo precedente: a esa persona se le cierra cualquier posibilidad de postular o acceder nuevamente a esa alcaldía en el periodo inmediato siguiente.

Magistrados Maisch y Oyarce consideran que no hay reelección inmediata cuando un alcalde postula como primer regidor y asuma nuevamente la alcaldía por sucesión.
Magistrados Maisch y Oyarce consideran que no hay reelección inmediata cuando un alcalde postula como primer regidor y asuma nuevamente la alcaldía por sucesión.

El segundo supuesto es el que aplicaría en Lima: quien ejerció el mandato de alcalde y resulta elegido primer regidor para el periodo siguiente no puede asumir la alcaldía como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato que encabezaba su lista.

El tercer supuesto extiende la misma restricción a un eventual reemplazo durante el ejercicio del cargo, por vacancia o suspensión del alcalde que sí resulte proclamado. “En estos supuestos, la postulación o elección como regidor no elimina el impedimento constitucional para ejercer consecutivamente la alcaldía en la misma circunscripción”, sostiene el fundamento 33 de la resolución.

Estos criterios deberán ser aplicados por los Jurados Electorales Especiales al proclamar la lista ganadora de las elecciones municipales y provinciales.

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