SBS disuelve cooperativa de ahorro y crédito Financoop por pérdida de casi S/2 millones

No superó la intervención de la SBS. La coopac no puedo solucionar la deuda y fue disuelta por pérdida total del capital social. ¿Qué pasará con el dinero?

Fachada de la SBS en Lima y coopac con letrero de clausurado
El régimen de intervención no significaba que la Coopac iba a ser disuelta. Pero finalmente sí tuvo este destino. - Crédito Composición Infobae/SBS
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Luego de que la Superintendencia de banca, Seguros y AFP (SBS) sometiera a la cooperativa de ahorro y crédito Financoop a su régimen de intervención, esta no ha logrado superarlo.

Así, la Coopac Financoop Ltda., con domicilio legal en San Isidro en Lima, se encontró incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, justificación establecida en la Ley General de Cooperativas como motivo de intervención, y lo que ahora terminó en la disolución de la entidad.

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Según revela la resolución de la SBS, la cooperativa habría acumulado un patrimonio negativo ascendente a S/1 millón 958 mil 37.69, al 31 de marzo de 2026. Se debe acotar que la cooperativa pidió más tiempo para solucionar esta deuda, con una inyección de S/3 millones, pero ya se había agotado el tiempo destinado para el proceso. Luego de esto, tampoco Financoop logró levantar la causal.

SBS
SBS volvió a intervenir a otra cooperativa de ahorro y créditos. Esta vez en Lima. Y la disolvió. - Crédito SBS

Financoop no logró superar intervención

Como se recuerda, en septiembre se declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, (establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General).

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Esto implicaba que la coopac iría a asamblea para poder definir si era posible superar la pérdida de casi S/2 millones que la llevaron a esta situación.

“En la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Financoop, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia, el cual venció el 24.10.2026″, señala la SBS.

Este microinformativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presenta el servicio Herederos Informados. También incluye datos estadísticos sobre los depósitos en el sistema bancario. Las imágenes muestran pantallas del sitio web de la SBS, un grupo de personas en un evento formativo y una entrevista a un funcionario. El video finaliza con un fondo blanco.

Esto pasó sin que la entidad financiera pudiera levantar esta causal. Como se sabe, “de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los 30 primeros días de este, la coopac es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución”.

Finalmente, durante este plazo de la declaratoria del régimen de intervención de Financoop, no se acreditó a satisfacción de la Superintendencia el levantamiento de la causal que motivó dicho régimen. Por eso se declaró su disolución.

Lo que sigue

Ahora, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, se determina la continuidad de las prohibiciones impuestas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.

Fachada de la SBS Perú y mano cubriendo monedas de soles
El monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, comprendidos los intereses, es de S/ 5,000 para las COOPAC de Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 UIT. Finacoop sí tiene este seguro. - Crédito Composición Infobae/Andina/rangizzz-Fotolia

Así, está prohibido:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes, en garantía de las obligaciones que le conciernen
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros
  • Constituir medida cautelar sobre sus bienes.

Asimismo, los administradores temporales podrán tener las siguientes facultades más relevantes a la devolución del dinero de los socios:

  • Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta
  • Elaborar, a la fecha de la disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia
  • Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para la cooperativa disuelta, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia
  • Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
  • Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales
  • Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. Y continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
  • Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda
  • Entre otros.

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