
Las personas que superaron un cáncer y no tuvieron recaídas durante al menos cinco años podrán contratar o renovar seguros de salud sin que ese antecedente sea usado en su contra.
El nuevo reglamento de la Ley N.º 32357, conocida como ley del olvido oncológico, fija el procedimiento que deberán seguir pacientes, clínicas y aseguradoras.
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La norma busca evitar que quienes ya terminaron un tratamiento oncológico enfrenten una negativa al momento de buscar una póliza, un precio más alto, restricciones de cobertura o períodos de espera distintos a los del resto de los usuarios.
El requisito es no haber tenido recaídas durante cinco años
Para acogerse al olvido oncológico, la persona debe haber finalizado un tratamiento con intención curativa y haber pasado cinco años sin que la enfermedad reaparezca. El reglamento contempla casos de cáncer localizado, avanzado, metastásico y neoplasias hematológicas.
En los diagnósticos localizados o localmente avanzados, el período se contará desde que terminó el tratamiento curativo. Para enfermedades metastásicas o sistémicas, el plazo empezará a correr cuando se confirme una respuesta completa, sin enfermedad detectable.
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Las terapias hormonales o los tratamientos preventivos posteriores no impedirán el cómputo de los cinco años, siempre que el médico tratante determine que tienen una finalidad adyuvante y buscan reducir el riesgo de una recaída.
Si una persona contrató un seguro bajo esta protección y luego recibe un nuevo diagnóstico oncológico o sufre una recurrencia, el contrato suscrito deberá mantenerse vigente. El nuevo episodio solo reiniciará el plazo para una futura contratación.
El paciente deberá presentar un informe médico
Quien quiera acceder a este derecho tendrá que solicitar un informe a su médico tratante en oncología, en la institución donde recibió su último tratamiento. El documento deberá confirmar que la patología fue superada según los criterios previstos por la norma.
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La institución prestadora de servicios de salud tendrá un máximo de 10 días hábiles para emitir el informe, que será válido durante 90 días calendario. El médico deberá registrar el documento en una plataforma informática a cargo del Ministerio de Salud.

Luego, el paciente deberá entregar a la aseguradora o entidad de salud una solicitud formal, el informe médico y una autorización para el tratamiento de datos personales sensibles.
La empresa tendrá hasta 15 días hábiles para responder. Su revisión será documental: no podrá volver a evaluar la condición clínica de la persona, pedir nuevos exámenes ni solicitar papeles adicionales.
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Las aseguradoras no podrán imponer recargos ni exclusiones
El reglamento prohíbe que aseguradoras, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y prestadoras consideren los antecedentes oncológicos superados para establecer sobreprimas, exclusiones, restricciones, carencias, tiempos de espera distintos o negativas de afiliación.
También les impide usar el informe médico para calcular el riesgo de un solicitante o guardar esa información más allá del tiempo necesario para verificar el trámite.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) fiscalizará el cumplimiento de las reglas y atenderá denuncias. Considerar un antecedente oncológico protegido por la ley para limitar una póliza será una infracción muy grave.
El Ministerio de Salud (MINSA) tiene un plazo de 45 días calendario para implementar la plataforma de verificación. Hasta que esté operativa, los informes podrán entregarse en formato físico o digital.
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