La visita del papa León XIV al Perú traerá días no laborables en ocho regiones del país durante noviembre, pero los trabajadores que quieran aprovechar estas fechas para descansar deberán tener en cuenta una condición: las horas que dejen de trabajar tendrán que recuperarse. Ante esta disposición, surge una duda sobre las alternativas disponibles para quienes no quieran compensar ese tiempo.
El Gobierno oficializó la medida mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, con fechas diferenciadas para los sectores público y privado. En este contexto, algunos trabajadores podrían evaluar la posibilidad de solicitar que los días de descanso se descuenten de sus vacaciones, aunque esta alternativa depende de las condiciones aplicables a su régimen laboral y de la autorización correspondiente.
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que estas fechas no son feriados nacionales y que las horas no trabajadas deberán compensarse. Por ello, antes de organizar sus días libres, los trabajadores deben conocer si pueden solicitar vacaciones y qué condiciones deben cumplir para acceder a esta opción.

¿Puedo pedir que los días no laborables por la visita del papa se descuenten de mis vacaciones?
La declaración de días no laborables compensables no establece que los trabajadores puedan descontar automáticamente esas fechas de su descanso vacacional. El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR dispone que las horas dejadas de trabajar deben recuperarse, con condiciones diferentes para los sectores público y privado.
Esto significa que solicitar vacaciones constituye una alternativa distinta de acogerse a la medida del Gobierno. El trabajador puede plantear esa posibilidad a su empleador, pero no debe asumir que tiene derecho a elegir unilateralmente entre recuperar las horas o utilizar días de su descanso vacacional.
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Para determinar si la solicitud procede, es necesario revisar las reglas aplicables al régimen laboral correspondiente y las condiciones para otorgar vacaciones. La norma que establece los días no laborables por la visita del pontífice no precisa expresamente que el descanso vacacional pueda reemplazar la compensación.
Por ello, quienes deseen utilizar sus vacaciones durante esas fechas deben consultar con su empleador o con el área de recursos humanos antes de dar por aprobado el descanso. La solicitud y su autorización deben distinguirse de las obligaciones que establece el decreto.
¿Qué opciones tienen los trabajadores que no quieren recuperar las horas no laborables?
En las empresas privadas, acogerse a los días no laborables requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Si ambas partes no llegan a un consenso, la decisión sobre la aplicación de la medida corresponde al empleador, según las disposiciones comunicadas por el MTPE.
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El acuerdo también debe establecer cómo se recuperarán las horas que se dejen de trabajar. Si no existe consenso sobre la forma de compensación, será el empleador quien determine cómo se cumplirá esa obligación. Por tanto, la declaración gubernamental no implica que todas las empresas deban suspender automáticamente sus actividades.
Si un trabajador prefiere no recuperar las horas en otra fecha, puede consultar si es posible solicitar vacaciones y bajo qué condiciones. Sin embargo, esa opción no reemplaza automáticamente el mecanismo de compensación establecido para los días no laborables.
También deben tenerse en cuenta las actividades que requieren continuidad. Las empresas privadas vinculadas con servicios esenciales o de especial relevancia para la comunidad pueden determinar qué puestos y trabajadores deben continuar laborando para garantizar la atención a la población.
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¿Cómo se recuperan las horas en el sector público?
En las entidades públicas comprendidas por la medida, las horas dejadas de trabajar deberán compensarse dentro de los diez días inmediatos posteriores al día no laborable correspondiente. También podrán recuperarse en la oportunidad que determine el titular de cada institución, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El MTPE precisó que la compensación corresponde únicamente al tiempo que efectivamente se dejó de laborar. Esto permite diferenciar las horas pendientes de recuperación de la jornada que sí cumplió el trabajador antes o después del horario establecido por la disposición.
En cuanto al uso de vacaciones, el decreto no contempla expresamente que los servidores públicos puedan sustituir la recuperación por un descuento de su descanso vacacional. Quienes quieran solicitar esa alternativa deberán consultar las normas aplicables a su vínculo laboral y las condiciones establecidas por su entidad.
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Además, las instituciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables durante estas fechas. La disposición busca facilitar la participación ciudadana en las actividades de la visita papal sin descuidar la atención de necesidades esenciales.
Calendario de días no laborables por la visita del papa al Perú
En Lima y el Callao, los días no laborables regirán el miércoles 11 y jueves 12 de noviembre desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche, además del lunes 16 durante toda la jornada. La medida comprende a los sectores público y privado.

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, las fechas establecidas serán el viernes 13 y sábado 14 de noviembre, durante toda la jornada, para ambos sectores. En cambio, en Cusco y Ucayali, el domingo 15 será día no laborable durante toda la jornada únicamente para el sector privado.
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El Gobierno adoptó estas fechas para facilitar la participación de los trabajadores en las actividades por la visita de León XIV, prevista del 11 al 16 de noviembre. No obstante, se trata de días no laborables compensables, no de feriados nacionales. Por eso, quienes deseen descansar sin recuperar las horas deberán consultar previamente qué alternativas permite su régimen laboral y si pueden obtener autorización para utilizar sus vacaciones.
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