
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte sancionó a El Huarique del Pez S.A.C. con una multa de 1 UIT, luego de determinar que entregó un plato de comida que contenía un fragmento de papel. El establecimiento sostuvo que el objeto estaba en el plato base y cumplía una función decorativa; sin embargo, la autoridad concluyó que esa explicación no descartaba el incumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria.
La Resolución 373-2026/ILN-CPC, accedida por Infobae Perú en primicia, también ordena al restaurante devolver el dinero pagado por el consumidor, incluidos los intereses legales, y asumir las costas del procedimiento. No obstante, Indecopi declaró infundada la parte de la denuncia referida a un supuesto cobro obligatorio, debido a que no encontró pruebas suficientes para acreditar que el personal hubiera obligado al cliente a pagar por el pedido cuestionado.
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¿Qué ocurrió con el pedido de comida marina?
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, cuando una persona con las iniciales J.W.P.S. acudió al establecimiento y compró, entre otros productos, un Dúo Marino, compuesto por una leche de tigre y un chicharrón de pescado. La operación quedó registrada mediante una boleta electrónica emitida ese mismo día.
Según la denuncia, una menor que compartía la mesa con el consumidor encontró un pedazo de papel mientras comía. El objeto fue mostrado a los acompañantes y, posteriormente, se informó de lo ocurrido al personal del restaurante, que retiró el plato de la mesa.

El expediente incluyó una fotografía del fragmento y un video del incidente. En las imágenes, la menor aparece consumiendo el alimento servido en una copa colocada sobre un plato base. La Comisión advirtió que este último también contenía comida, un detalle relevante para evaluar el argumento presentado por el establecimiento.
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Asimismo, se incorporó la Hoja de Reclamación 14, fechada el 26 de mayo de 2022, y el intercambio de correos electrónicos entre las partes. En una respuesta, el restaurante indicó que, de acuerdo con sus cámaras de seguridad, el papel se encontraba en el plato base y no dentro de la copa. El denunciante respondió el 14 de junio de ese año que su hija había encontrado el objeto dentro de la copa.
¿Por qué Indecopi rechazó el argumento del restaurante?
Durante el procedimiento, El Huarique del Pez alegó que el fragmento no era un elemento destinado a entrar en contacto con los alimentos, sino un componente colocado para mejorar la presentación del plato. También sostuvo que el incidente no había afectado la salud del consumidor, que se trataba de un hecho aislado y que había implementado capacitaciones para prevenir situaciones similares.
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La empresa señaló, además, que había intentado llegar a un acuerdo con el denunciante. Según su versión, ambas partes aceptaron inicialmente una propuesta de S/ 200,00, pero después el consumidor solicitó S/ 1.500,00, monto que el restaurante consideró excesivo. Por ello, manifestó que aceptaba la pretensión únicamente si se ordenaba el pago de S/ 200,00.

La Comisión descartó que esa explicación permitiera considerar el papel como un adorno. En su evaluación, la fotografía no mostraba otros elementos decorativos que dieran certeza al comensal de que el fragmento cumplía esa función. Por el contrario, identificó que se trataba de un pedazo de una comanda, documento utilizado para registrar pedidos.
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La autoridad también precisó que la ubicación del objeto no cambiaba el resultado del análisis. Aunque estuviera en el plato base y no dentro de la copa, este contenía alimentos, por lo que el producto servido carecía de las condiciones de inocuidad alimentaria que un consumidor puede esperar.
Además, el Indecopi señaló que no era necesario demostrar un daño efectivo a la salud para establecer la infracción. El artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce el derecho a consumir alimentos inocuos y atribuye a los proveedores la responsabilidad de garantizar esa condición.
En consecuencia, la Comisión declaró fundada la denuncia en este extremo y determinó que el restaurante incumplió sus obligaciones al poner a disposición del cliente un alimento con un elemento extraño no comestible.
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Restaurante deberá devolver el dinero y pagar una multa
Indecopi impuso a El Huarique del Pez una sanción de 1 UIT por la infracción relacionada con la inocuidad del alimento. Para establecerla, la Comisión consideró que la presencia de un objeto extraño defrauda las expectativas del consumidor, lo expone a un posible riesgo para su salud y genera desconfianza sobre la preparación de los alimentos ofrecidos en restaurantes.
El establecimiento deberá devolver el importe pagado por el Dúo Marino, junto con los intereses legales generados hasta que cumpla con la medida. Para hacerlo, dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Después, tendrá cinco días hábiles adicionales para acreditar que cumplió la orden.
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Si no demuestra que efectuó la devolución, la Comisión podrá imponerle una multa coercitiva de al menos 3 UIT, sin necesidad de una comunicación previa. La resolución también ordena pagar S/ 36,00 por las costas del procedimiento y dispone que la empresa sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi cuando la decisión quede firme en sede administrativa.
La Comisión rechazó, en cambio, la imputación por el supuesto cobro obligatorio. Aunque el expediente contenía un comprobante que acreditaba el pago de S/ 97,00 por el consumo del 26 de mayo de 2022, consideró que ese documento no demostraba que el personal hubiera obligado al denunciante a cancelar la cuenta pese al incidente. Por ese motivo, declaró infundada esa parte de la denuncia.
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