PPK ya puede viajar fuera del Perú: PJ levanta impedimento de salida del país contra expresidente

Luego de que la Sala de Apelaciones ordenara el archivo del proceso penal contra el expresidente por presunto lavado de activos en su campaña

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El Poder Judicial levantó el impedimento de salida del país que pesaba sobre el expresidente Pedro Pablo Kuczynski luego de que se ordenara el archivo de la investigación por lavado de activos donde se le impuso dicha medida.

En la resolución a la que accedió Infobae, el juez Eiser Jiménez Coronel, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, sostiene que la medida de impedimento de salida del país por 18 meses que se le impuso a PPK en junio de 2025 perdió vigencia al haberse archivado el proceso penal.

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“Debiendo esta medida ser levantada (la medida de impedimento de salida del país), oficiando a las entidades correspondientes para la efectivización de ello; asimismo, corresponde cursar las comunicaciones pertinentes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieren generado en el marco de este proceso penal”, se lee en la resolución.

Así, el magistrado notificó a la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como a la Policía Nacional del Perú, para que borren de sus registros el impedimento de salida del país contra el exmandatario.

Documento judicial en el que se resuelve levantar la medida de impedimento de salida del país dictada contra Pedro Pablo Kuczynski
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dispone levantar la medida de impedimento de salida del país impuesta al expresidente peruano Pedro Pablo Kuczynski.

Cabe precisar que, según pudo conocer Infobae, luego de que la Sala de Apelaciones declaró fundada la excepción de improcedencia de acción de PPK y archivó el proceso, la Fiscalía no interpuso recurso de casación.

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Archivan un proceso de PPK

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada la apelación de PPK y archivó el proceso penal por lavado de activos. Se sustentó la decisión en dos precedentes del Tribunal Constitucional: los casos de Ollanta Humala y Keiko Fujimori.

El Ministerio Público había estructurado la imputación en cuatro hechos. El primero, conocido como “pitufeo”, consistía en el fraccionamiento de dinero en efectivo de origen no identificado, que terceros depositaban en las cuentas del partido Peruanos por el Kambio. El segundo describía actividades de recaudación en las que colaboradores de campaña captaban fondos sin registrar a los aportantes reales.

Dos páginas de una resolución judicial del Poder Judicial del Perú con encabezados oficiales y texto impreso sobre una decisión legal
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de Perú declara fundada la apelación de Pedro Pablo Kuczynski y ordena el archivo definitivo de su proceso por lavado de activos.

El tercer hecho correspondía a cinco contratos de préstamo entre Kuczynski y su partido, por un total de 1.457.160 soles, que la Fiscalía interpretó como una maniobra para que el dinero retornara eventualmente a su patrimonio personal. El cuarto hecho, calificado como autolavado, señalaba transferencias por 55.000 dólares desde una cuenta personal del expresidente en el Banco de Crédito del Perú hacia Alfonso Grados Carraro, gerente de campaña, y hacia la Asociación Instituto País.

Para sustentar el archivo, la Sala aplicó las sentencias del Tribunal Constitucional en los casos de Ollanta Humala y Keiko Fujimori, en los que el máximo intérprete de la Constitución estableció que la mera recepción de fondos irregulares para financiar una campaña electoral no constituía delito de lavado de activos en los años en que ocurrieron esos hechos, dado que la financiación ilegal de partidos políticos recién fue tipificada como delito autónomo en 2019. Al tratarse de hechos ocurridos entre 2015 y 2016, la Sala concluyó que esa conducta resultaba atípica y extendió el criterio a los cuatro hechos imputados.

Por unanimidad, los tres jueces declararon fundada la excepción respecto de los hechos uno y dos, en aplicación directa de los precedentes constitucionales, y ordenaron su archivo definitivo.

Por mayoría, los jueces Mosqueira Cornejo y Magallanes Rodríguez extendieron el mismo criterio a los hechos tres y cuatro, al considerar que también respondían al patrón de acumulación de fondos para una campaña política contemplado por el Tribunal Constitucional, lo que completó el archivo de los cuatro extremos imputados.

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