
Este jueves 8 de octubre es feriado y se celebra el Combate de Angamos, cuando se recuerda el enfrentamiento naval de la Guerra del Pacífico donde el monitor Huáscar fue rodeado por la escuadra chilena, en 1879.
Por esta fecha, a los que la trabajen se les dará el conocido triple pago, que se refleja en su sueldo de mes. Por el día trabajado se pagará un monto triple. Si te pagan S/50 por día laborado, por este día te pagarán S/150. Y verás S/100 más a fin de mes en tu pago. Son tres casos posibles en que los trabajadores podría, o no, ganar este pago.
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- Si no trabajas: Si te han dado descanso este jueves 8 de octubre por el feriado, o si ya cae con tu día de descanso, entonces no percibirás el pago extra
- Si trabajas y te dan día libre luego: Si sí trabajas, pero te darán la opción de cobrar el feriado en otra fecha, entonces tampoco recibes el triple pago
- Si trabajas, sin descanso sustitutorio: Solo en este caso recibirás el triple pago.

CCL explica triple pago
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados.
Así, explican que “el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo”.
Solo cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:
- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
- La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.

Así, por ejemplo, para un trabajador que percibe S/3.000 mensuales, la remuneración diaria es de S/100 (S/3.000 ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá S/100 adicionales por el trabajo realizado y otros S/100 por la sobretasa del 100%. De esta manera, percibirá S/200 adicionales, alcanzando una remuneración mensual de S/3.200.
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Los casos en que no aplica
Si al trabajador se le da descanso, percibirá su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.
Por ejemplo, si percibe un sueldo de S/3.000 mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de S/3.000.
Asimismo, si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado.
Aquí, si percibe una remuneración mensual de S/3.000, y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus S/3.000 habituales.
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La CCL precisa que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.
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