SBS disuelve cooperativa de ahorro y crédito Central Sindical en Lima por “inactividad”

Otra cooperativa cae. La entidad operaba en un edificio conocido de Santa Beatriz en Cercado de Lima

Captura de Google Maps de la coopac central sindical Lima
El domicilio legal de la cooperativa disuelta se encontraba en un conocido edificio de la avenida Arequipa en Lima. - Crédito Captura de Google Maps
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La Superintendencia de banca, Seguros y AFP (SBS) ha disuelto otra cooperativa de ahorro y crédito. Se trata de la Coopac Central Sindical Lima, que operaba en el Centro de Lima, en la urbanización Santa Beatriz.

¿Por qué la SBS tomó esta decisión? La Superintendencia le solicitó a la Coopac remitir sus estados financieros, de entre setiembre de 2025 y junio de 2026, pero dado que la entidad no cumplió se la consideró como ‘inactiva’.

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Así, en 2026 esta solo presentó solo sus estados financieros preliminares ajustados, correspondientes a junio de 2025. “En la revisión efectuada a esta información, se determinó que quedaba pendiente la implementación de un ajuste por S/32 mil 500, el que debía ser reconocido en los estados financieros de la Cooperativa a partir de setiembre de 2025″, añade la SBS.

SBS
SBS volvió a intervenir a otra cooperativa de ahorro y créditos. Esta vez en Lima. - Crédito SBS

SBS disuelve otra coopac

A través de la Resolución SBS N° 02447-2026, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se excluyó a Central Sindical Lima Ltda. del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y se ordenpo su disolución. Esto por encontrarse “incursa en la causal de inactividad”.

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¿Pero esto acaba con la cooperativa? El numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.

Pero sí la COOPAC Central Sindical dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2026-PRODUCE, imponen a las COOPAC en actividad.

Este microinformativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presenta el servicio Herederos Informados. También incluye datos estadísticos sobre los depósitos en el sistema bancario. Las imágenes muestran pantallas del sitio web de la SBS, un grupo de personas en un evento formativo y una entrevista a un funcionario. El video finaliza con un fondo blanco.

Además, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Central Sindical solo devengarán intereses legales.

Cabe añadir que anteriormente la Coopac obtuvo una sanción grave, de 10 UIT, por no presentar los informes y/o reportes relacionados al sistema de prevención del LAFT dentro de los plazos y formas establecidos por la Superintendencia.

Lo que sigue

La norma también indica que, a partir de la fecha, quedan prohibidas las siguientes acciones respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Central Sindical Lima Ltda:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Fachada de la SBS en Lima y coopac con letrero de clausurado
La cooperativa no pasó por régimen de intervención. - Crédito Composición Infobae/SBS

También la SBS designó a Elizabeth Salvatierra Laura y Karen Cerna Guillen como administradores temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Central Sindical Lima Ltda.

La norma faculta a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Central Sindical Lima Ltda. para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada cooperativa.

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