La decisión de internar preventivamente durante cuatro meses a seis adolescentes investigados por la presunta violación sexual de un estudiante de 16 años del Liceo Naval Almirante Guise volvió a poner en discusión los límites de la respuesta penal, disciplinaria y educativa frente a delitos atribuidos a menores de edad. El hecho denunciado ocurrió el 15 de septiembre dentro de un bus que trasladaba a alumnos en San Borja.
El Tercer Juzgado de Familia de Lima ordenó que los seis investigados sean llevados al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como Maranguita. La medida es preventiva, no equivale a una condena y busca asegurar la presencia de los adolescentes durante las diligencias de la Fiscalía de Familia. Otros cuatro estudiantes que fueron retenidos al inicio quedaron en libertad, aunque ello no supone, por sí solo, que hayan sido excluidos de todas las actuaciones.
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El caso exige distinguir dos planos que suelen mezclarse en el debate público. Uno corresponde a la responsabilidad de los adolescentes ante una infracción a la ley penal. El otro se refiere al deber de prevención, vigilancia y atención que recae sobre los adultos y sobre la institución educativa cuando los hechos presuntamente ocurren durante una actividad sometida a su control.
El sistema juvenil se aplica a todos los menores de 18 años
En el Perú, los menores de 18 años no pueden ser procesados bajo el sistema penal ordinario previsto para adultos. La regla no significa ausencia de consecuencias jurídicas. Los adolescentes pueden ser investigados y recibir medidas socioeducativas conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que contempla desde amonestaciones y orientación hasta el internamiento en un centro juvenil.
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La diferencia es central para los investigados que tienen menos de 16 años. Por su edad, no son imputables en la justicia penal ordinaria ni pueden recibir penas de prisión previstas en el Código Penal para personas adultas. En cambio, el sistema especializado evalúa la edad, las circunstancias de los hechos, el nivel de participación atribuido y las condiciones personales de cada adolescente antes de resolver una medida.
En infracciones graves contra la libertad sexual, la medida socioeducativa más intensa puede llegar a seis años de internamiento. Ese plazo no opera de forma automática ni reemplaza una condena adulta. Un juez de familia debe establecer si existió una infracción, qué intervención tuvo cada investigado y cuál es la respuesta aplicable dentro del régimen juvenil, que combina responsabilidad, educación, tratamiento psicológico y reintegración social.
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La Ley 32330 abrió una excepción, pero el Tribunal Constitucional la anuló
La Ley 32330, publicada en mayo de 2025, modificó el marco vigente al establecer que adolescentes de 16 y 17 años podían ser juzgados como imputables en la justicia penal ordinaria por homicidio, sicariato, violación sexual y terrorismo. La norma planteó una excepción a la regla que reservaba el sistema de adultos para quienes cumplieran 18 años.
Su aprobación generó cuestionamientos de entidades del sistema de justicia y de organismos de protección de derechos de niños y adolescentes. Las críticas se concentraron en que la ley trasladaba a menores de edad al circuito procesal y penitenciario de adultos, pese a que la Constitución y los tratados internacionales exigen una respuesta diferenciada para ese grupo.
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El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley mediante una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2025. El fallo reafirmó que la edad mínima de imputabilidad penal ordinaria es 18 años y dispuso que los procesos abiertos contra adolescentes de 16 y 17 años bajo esa norma sean reconducidos al sistema penal juvenil. Por esa razón, una eventual sanción en el caso del Liceo Naval debe tramitarse bajo las reglas especializadas para adolescentes.

El internamiento preventivo no reemplaza una sentencia
Andy Carrión, abogado penalista, comentó que el internamiento preventivo ordenado contra los seis alumnos es comparable, en su finalidad cautelar, a la prisión preventiva aplicable a adultos, aunque responde a requisitos y plazos propios de la justicia juvenil. La Fiscalía debe utilizar los cuatro meses fijados por el juzgado para reunir declaraciones, pericias médico-legales, registros, informes y otros elementos que permitan aclarar la denuncia.
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La medida tampoco determina que todos los investigados hayan tenido la misma participación. La investigación debe individualizar conductas y establecer si alguno de los adolescentes intervino directamente, facilitó los hechos o estuvo presente sin actuar. La condición de investigado exige preservar la presunción de inocencia hasta que exista una decisión judicial de fondo.
El debate también alcanzó al protocolo 4 del Ministerio de Educación, activado para casos que afectan la convivencia escolar. La normativa prioriza la protección de la víctima y ordena asegurar la continuidad educativa de las personas involucradas. Esa obligación no impide que se adopten medidas de protección, separación de espacios, acompañamiento psicológico o cambios temporales de modalidad educativa cuando resulten necesarios.
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La supervisión en el bus puede abrir una discusión sobre adultos y reparación civil
El abogado penalista sostuvo que la denuncia sitúa los hechos en un vehículo que se encontraba bajo responsabilidad de la institución durante el traslado de los estudiantes. Según los elementos conocidos, había tres adultos vinculados a la supervisión del grupo. La Fiscalía deberá determinar qué funciones tenían, qué ocurrió durante el trayecto y si existieron alertas, omisiones o fallas de control que pudieron impedir o detener una agresión.
Si un tutor, encargado de disciplina o acompañante tenía un deber concreto de vigilancia y no actuó pese a contar con la posibilidad de hacerlo, la investigación podría examinar una eventual responsabilidad por omisión. Ese análisis corresponde a la justicia penal ordinaria, ya que se trataría de personas adultas y de una obligación funcional distinta a la conducta atribuida a los adolescentes.
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El colegio también podría ser incorporado como tercero civilmente responsable si la investigación y un eventual proceso determinan que existió un daño indemnizable y un vínculo entre ese daño y la actividad bajo su organización. En ese escenario, la institución no recibiría una sanción penal por los hechos atribuidos a los estudiantes, pero podría responder de forma solidaria por una reparación civil. La discusión dependerá de los contratos, reglamentos, protocolos y deberes de custodia aplicables al servicio de transporte y a la jornada escolar.
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