
La periodista Milagros Leiva mencionó en medio de una transmisión televisiva en el nombre del adolescente que denunció una presunta agresión sexual atribuida a sus compañeros del colegio Liceo Naval Almirante Guise.
Tras la emisión de Panamericana Televisión, la conductora ofreció disculpas. Sin embargo, esto no resarce el daño ocasionado, por lo que la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María abrió una investigación preliminar por el presunto delito de revelación indebida de identidad en agravio del menor.
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La medida fiscal corresponde al Tercer Despacho, a cargo de la fiscal provincial Katharine Borrero Soto. Según la información oficial, la investigación preliminar se sigue contra Leiva por la posible revelación de la identidad del adolescente.
La etapa inicial permitirá recoger elementos vinculados con la emisión televisiva y establecer si corresponde adoptar otras decisiones dentro del procedimiento.
Ministerio Público recordó la reserva de identidad para víctimas menores de edad
El Ministerio Público difundió un comunicado el 19 de septiembre en el que recordó que el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N.° 30364 y su reglamento obligan a los medios de comunicación a preservar la reserva de identidad de menores víctimas de violencia.
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La institución señaló que la regla busca resguardar su intimidad, dignidad e integridad, además de evitar que una exposición pública cause nuevos efectos sobre quienes atraviesan un proceso de este tipo.
“El Ministerio Público recuerda que la legislación vigente —el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N.° 30364 y su reglamento— impone a los medios de comunicación el deber de reserva de identidad de los menores de edad víctimas de violencia”, indicó la entidad.
Asimismo, precisó que “la divulgación del nombre de un adolescente víctima de un presunto delito de violencia sexual vulnera dicho marco legal”. El pronunciamiento no anticipa una decisión sobre la responsabilidad de la periodista.
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MIMP advierte delito de violación de la intimidad
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) rechazó la difusión del nombre del adolescente y sostuvo que esa conducta vulnera su derecho a la intimidad.
El sector citó las disposiciones que prohíben divulgar información o indicios que permitan identificar a niñas, niños y adolescentes afectados por violencia. También invocó el artículo 154 del Código Penal, referido a la violación de la intimidad, sin atribuir en su pronunciamiento una responsabilidad penal concreta a Leiva.
“Informar sobre un hecho de violencia exige responsabilidad y respeto irrestricto de los derechos de todas las personas involucradas”, expresó el MIMP.
Además, exhortó a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión a evaluar el episodio mediante sus mecanismos de autorregulación y adoptar las medidas que correspondan. La entidad calificó la difusión como “la vulneración de los derechos del adolescente víctima de este execrable hecho”. El comunicado se emitió después de la mención realizada en televisión.
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El Tribunal Constitucional señala que la protección no se limita a omitir nombres, porque otros datos pueden permitir una identificación indirecta. Mientras continúa la investigación fiscal, las entidades mantienen reserva sobre el escolar y las actuaciones vinculadas con la denuncia en este caso.
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