
El caso del Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, volvió a poner en debate los procedimientos que deben activarse ante una presunta violencia sexual contra un estudiante. La investigación se inició tras una denuncia presentada por la familia de un adolescente de 16 años, alumno de cuarto de secundaria.
Según los primeros reportes, el hecho habría ocurrido el 15 de septiembre de 2026, durante el retorno de una actividad de futsal. Diez estudiantes de quinto de secundaria fueron intervenidos por la Policía, mientras la Séptima Fiscalía de Familia de Lima realiza diligencias para esclarecer las circunstancias y determinar eventuales responsabilidades.
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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informó que, mediante el Programa Nacional Warmi Ñan, brinda asistencia legal y psicológica al adolescente y a su familia. Por su parte, el colegio señaló que coordina con las autoridades y que adoptará las medidas disciplinarias que correspondan si se establecen responsabilidades.
¿Qué hacer ante un caso de violencia sexual en un centro educativo?
La ruta de protección inmediata ante una presunta violencia sexual contra un estudiante no se limita a comunicar el hecho al colegio. La normativa del Ministerio de Educación del Perú establece procedimientos diferenciados según la persona señalada y busca garantizar el resguardo del alumno, la continuidad educativa y la intervención de las autoridades competentes.
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La referencia vigente es la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU, publicada el 29 de agosto de 2025. La medida actualizó el Anexo 3 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU, y derogó la modificación anterior, contenida en la Resolución Ministerial N.° 274-2020-MINEDU.
Los procedimientos alcanzan a colegios públicos y privados. Además, distinguen entre agresiones sexuales entre alumnos, denuncias contra integrantes del personal educativo y situaciones que involucren a personas del entorno familiar o comunitario.

Las medidas que debe adoptar el colegio
La dirección del plantel y el responsable de convivencia escolar deben tomar acciones de resguardo para el alumno y asentar la denuncia en el Libro de Registro de Incidencias. El protocolo exige preservar la confidencialidad y consignar únicamente las iniciales de la persona afectada.
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El episodio también debe registrarse en el portal SíseVe, si no fue informado previamente. La plataforma permite que cualquier persona comunique de forma confidencial agresiones físicas, psicológicas o sexuales que afecten a alumnos, además de hacer seguimiento a la respuesta de las instancias educativas.
Si hay indicios de un delito contra la libertad sexual, la intervención no puede quedar restringida al ámbito escolar. Los lineamientos contemplan informar a la comisaría o al Ministerio Público, según corresponda, y derivar a la víctima a servicios de salud o protección cuando sea necesario.
La respuesta debe impedir que el alumno repita innecesariamente su relato ante distintas personas. El marco actualizado prioriza una actuación oportuna, diligente y reparadora, con acompañamiento socioemocional, continuidad educativa y coordinación con el sistema de resguardo de niñas, niños y adolescentes.
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Si la persona denunciada es docente, directivo, auxiliar o trabajador del colegio, pueden aplicarse medidas de separación preventiva previstas en la Ley N.° 29988. La decisión debe emitirse en un plazo máximo de 48 horas desde que la autoridad toma conocimiento de las circunstancias previstas por la norma; la notificación al involucrado tiene un plazo de cinco días hábiles.
Para informar una denuncia, el Minedu mantiene el portal SíseVe, el correo siseve@minedu.gob.pe y el WhatsApp 991 410 000. Los canales oficiales muestran información distinta sobre la atención telefónica: la página de servicios de Gob.pe consigna la línea 0800 77090, mientras que el sitio actual de SíseVe informa el número gratuito 0800 76 888. Ante esa diferencia, la vía virtual permite confirmar los mecanismos de contacto vigentes antes de realizar la comunicación.
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Canales de ayuda
- Centros Emergencia Mujer y Familia: brindan servicios especializados y gratuitos a las personas afectadas por violencia sexual o familiar. La atención incluye orientación jurídica, soporte psicológico y asistencia social.
- Policía Nacional del Perú (PNP): en situaciones de emergencia o cuando sea necesaria una intervención inmediata, se puede solicitar ayuda a través de la línea 105.
- Línea 100: el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dispone de este servicio gratuito y confidencial, disponible las 24 horas. Ofrece orientación, acompañamiento emocional e información sobre las medidas de protección que pueden solicitarse.
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