
El flamante presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Hernández Chávez, confirmó que las demandas de inconstitucionalidad anunciadas por el Ejecutivo serán resueltas con los nuevos criterios fijados sobre la potestad de iniciativa de gasto.
“Eso probablemente será parte de lo que ya en concreto analicemos a partir de las pautas que se señalan (en la sentencia que restableció la prohibición de iniciativa de gasto al Congreso)”, declaró Hernández en entrevista con RPP Noticias.
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Como se recuerda, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó que el Gobierno de la presidenta Keiko Fujimori llevará al TC cuatro normas por considerar que generan un alto impacto fiscal. Estas son:
- La Ley 32581, que da pensión de S/3.500,70 a los maestros jubilados y cesantes
- La Ley 32563, que da gratificación y CTS para los trabajadores CAS
- La Ley 32424, de homologación del incentivo único CAFAE para trabajadores del régimen del decreto legislativo 276
- La Ley 32561, que modifica el régimen y cálculo de la pensión de militares y policías

No obstante, según precisó el presidente del Tribunal Constitucional en entrevista con Canal N, el Ejecutivo aún no ha presentado ninguna demanda. Solo hay una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de pensiones para maestros, pero esta fue planteada por el Colegio de Economistas del Perú.
“Entiendo por declaraciones públicas de los funcionarios involucrados que están pensando presentar cuatro demandas de inconstitucionalidad. Pero que yo tenga conocimiento, hasta el día de hoy, estas no han sido presentadas. Me imagino que estarán en pleno proceso de elaboración, qué sé yo. Si nos estamos refiriendo al tema de fondo, que es el tema de iniciativa de gasto, ya mereció una sentencia del Tribunal en la cual justamente se recurrió a la técnica de establecer pautas institucionales aclarando que el responsable de hacienda pública es el Ejecutivo”, apuntó.
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En la misma entrevista con Canal N, Pedro Hernández precisó que el TC “no puede actuar de oficio ni las sentencias pueden simplemente tener una retroactividad”.
“Lo que habrá que esperar, en todo caso, es que si está todavía en el plazo legal para poder cuestionarlas, se interpongan las acciones correspondientes y el Tribunal analizará cada una de estas medidas. Digamos que lo que esa sentencia hizo fue establecer una línea macro general de manejo de esta problemática, y lo otro se verá caso por caso, si es que el proceso llegase al tribunal”, sostuvo.

Prohibición al Congreso
En entrevista con RPP, el presidente del TC precisó que, tras el cambio de criterio sobre la iniciativa de gasto, el Congreso no puede emitir leyes que tengan impacto en la hacienda.
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“En principio, las pautas señalan de que eso no sería posible, porque a futuro, un tema como el que usted menciona tendría que pasar por los filtros que hemos puesto, con lo cual estoy seguro que también eso quedará en el camino. La pregunta es qué hacer con lo que ya se creó, ya esa es otra discusión, porque el Tribunal no puede ir de oficio”, declaró Pedro Hernández.
El fallo del TC
En julio de este año, antes del cambio de Gobierno, el Pleno del TC declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, norma que modificaba la Ley 30291 sobre la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. El tribunal encontró que la ley transgredía los principios constitucionales presupuestarios —en especial el de equilibrio presupuestario—, la prohibición de iniciativa de gasto público y la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.
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El Pleno estableció como criterio vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para administrar la hacienda pública. Precisó que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incida en el presupuesto anual ni que impacte hacia el futuro.
El colegiado estableció que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo. Además, fijó requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo que esas iniciativas excepcionales deberán cumplir. El TC calificó estas pautas como “una nueva regla respecto de los criterios jurisprudenciales previos”.
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El Pleno determinó que los casos que se conozcan a partir de la publicación de la sentencia quedarán sujetos a estos criterios. También exhortó al Congreso de la República a regular el proceso legislativo conforme a estas pautas, y exhortó al Poder Ejecutivo a garantizar los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén.
La sentencia fue firmada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.
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