Richard Concepción Carhuancho: “Esos fallos del TC sobre Fujimori y Humala han sido selectivos e invadieron la justicia ordinaria”

En entrevista con Infobae, el juez actualmente suspendido responde a Pier Figari, critica el criterio “impuesto por el TC con argumentos políticos” sobre los aportes de campaña, defiende su decisión de enviar a prisión preventiva a Keiko Fujimori y considera que es “altamente probable” que en la JNJ se proponga su destitución

El juez suspendido Richard Concepción Carhuancho detalla en entrevista su defensa frente a la demanda interpuesta por Pier Figari, argumentando que su decisión de dictar prisión preventiva fue legal y ratificada en múltiples instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema. (Video: Paula Elizalde)
Guardar

Richard Concepción Carhuancho, suspendido en sus funciones como juez de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, enfrenta una nueva ofensiva: una demanda millonaria del hoy diputado Pier Figari por haber dictado prisión preventiva en su contra en 2019.

En entrevista con Infobae, el magistrado sostiene que es una demanda que debe ser desestimada porque la considera “arbitraria”. Además, se pronuncia sobre los recientes fallos del Tribunal Constitucional (casos Keiko Fujimori y Ollanta Humala) que establecieron que los aportes de campaña antes de 2016 no serían lavado de activos, así como de los procesos disciplinarios que se le siguen en la Junta Nacional de Justicia.

PUBLICIDAD

¿Y cuál es su posición al respecto de que ahora pida una indemnización millonaria?

Es una demanda manifiestamente infundada, que debe ser rechazada. ¿Por qué? Porque yo solamente he obrado conforme a mis funciones, conforme a la legalidad, al dictar prisión preventiva en contra del señor Pier Figari. Por cierto, a mí tan solo se me demanda por haber dictado la prisión preventiva en su contra y el motivo central es que lo habría encarcelado sabiendo de antemano que el hecho que se le imputaba no era delito a raíz de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Sobre ello, ¿qué hay que decir? Número uno: al momento en que se discutió la prisión preventiva del señor Pier Figari, ellos en ningún momento plantearon la atipicidad de la conducta. No promovieron de que esa conducta era atípica como ahora lo es. Dos: mi decisión fue impugnada en varias instancias. Mi decisión de prisión preventiva que impuse a Pier Figari ha sido confirmada por el Tribunal Superior por unanimidad, es decir, por los tres votos de los magistrados

PUBLICIDAD

Y también por la Corte Suprema.

Luego, ellos interponen casación y se va a la Corte Suprema. Inicialmente, también van por la confirmatoria de la prisión preventiva. Es decir, todos los magistrados estuvieron conformes a nivel de la Corte Suprema de que debía dictarse, confirmarse, ratificarse la prisión preventiva contra Pier Figari. Lo único que estaba en discusión a nivel de la Corte Suprema era respecto al plazo. Si era 36 meses, como inicialmente se dictó, o debía reducirse a 18. Esa era la única discrepancia. Y es por eso que mandan a llamar como voto dirimente a la doctora Castañeda Otsu. Y la doctora votó porque se reduzca el plazo a 18 meses. Y así quedó la prisión preventiva de Pier Figari, es decir, ratificada la prisión preventiva, pero reducida en cuanto al plazo de 36 a 18 meses.

Pero los jueces superiores ni supremos han sido incluidos en esta demanda

Y ayer tuve ocasión de ver una entrevista que se le hace al doctor Aurelio Pastor, donde se le pide explicación. (Se le pregunta) ‘Pero si esta decisión de prisión preventiva fue ratificada por varias instancias, por qué contra el juez de primera instancia’. ‘No, porque esa es su voluntad’ (respondió). Es decir, hay una actuación netamente arbitraria en cuanto a la postulación, incluso de la demanda. Pero no solamente eso, sino para zanjar el tema, Pier Figari no acudió al TC, como sí acudió la actual presidenta Keiko Fujimori. Y recordará usted que fue excarcelada también en una votación reñidísima de cuatro a tres, en la cual votó a favor Ernesto Blume. Blume en ningún momento de su fallo (ponencia) dijo que esa conducta era atípica. (...) Se dice que era bien claro que los hechos que se le atribuían, aportes de campaña de presunta procedencia ilícita para la campaña política, era atípica, es decir, no era delito. Pues bien, eso no era tan claro en ese momento. Es más, la posición jurisprudencial dominante de nuestra Corte Suprema era por considerar de que eso era delito.

Concepción Carhuancho cuestionó los fallos del Tribunal Constitucional sobre los aportes de campaña y los consideró más políticos que jurídicos.
Concepción Carhuancho cuestionó los fallos del Tribunal Constitucional sobre los aportes de campaña y los consideró más políticos que jurídicos. (Paula Elizalde)

Si se probaba en juicio que los aportes efectivamente eran de origen ilícito

Y prueba de ello es que el primer caso en donde se plantea si los aportes de campaña son o no delito fue en el caso de Ollanta Humala. Ollanta Humala plantea una excepción de improcedencia de acción en su proceso, señalando que los aportes de campaña no son delito porque recién se criminalizan con el financiamiento ilegal. Yo resuelvo en primera instancia y lo desestimo. Va en apelación a la sala superior, lo ratifica, mantiene que es delito, es decir, el hecho imputado es delito. Y es más, llega a la Corte Suprema y ahí cinco magistrados, dentro de ellos el ponente Luján Túpez...

Y César San Martín

Y César San Martín ratifican que los hechos imputados por aporte de campaña de presunta procedencia ilícita son delito. Lo ratifican. (...) Lo que pasa es que esto recién cambia con el nuevo TC. Y creo yo que ellos han dado una fundamentación política antes que jurídica. No hay que olvidar que la composición actual del TC ha sido elegida por varias facciones, dentro de ellas por el partido Fuerza Popular. Yo creo, y si uno examina los argumentos, son básicamente políticos antes que jurídicos. Han salido muchos abogados a decir que esto es claro, ¿no? La mayoría de los abogados son abogados de investigados. Pero hay otro sector de juristas, de verdaderos académicos que están en contra de este fallo. Me refiero, por ejemplo, a la opinión del doctor Iván Montoya Vivanco. Él ha escrito hace poco para la Universidad Católica respecto a que el pronunciamiento del TC habría sido irregular, incluso, porque ha invadido competencias que no le corresponden. También hemos escuchado la opinión de César Azabache y de Lamas Puccio. Así es que no se diga por ahí de que el tema es claro y evidente, que en todo momento se dijo que no era delito. Eso no ha sido así.

Justo después del fallo del TC, se da el cambio de posición de la Corte Suprema con lo que es aportes, digamos se adhiere a la posición del TC. Pero también llegó a las primeras instancias, específicamente en casos en los que usted estuvo a cargo (Lourdes Flores Nano y PPK) donde también decidió al final archivar el proceso. Leyendo sus resoluciones se entiende claramente que usted no está de acuerdo con el cambio jurisprudencial de la Suprema y que a regañadientes está acatándola y archivando las investigaciones

Es que luego del pronunciamiento del TC viene el pronunciamiento en el caso Susana de la Puente Wiese. ¿Y qué dijo la Suprema? Luján Túpez versus Luján Túpez. Anteriormente, en el de Ollanta Humala había dicho que los aportes de campaña eran delito, pero respecto a Susana de la Puente, sobre la recepción de dinero para campañas en efectivo, dijo que en ese caso no era delito, particularmente por el hecho que cuando recepciona el dinero lo canaliza en la actividad bancaria y luego lo introduce al partido político para la campaña. Como se ha canalizado por la entidad bancaria, ya no había una idea de dificultar la identificación de su origen, era rastreable. Creo yo que esa posición es altamente discutible, por decirlo menos. (...) Y en mi caso particular, archivé el caso de aportes de campaña en el caso de Pedro Pablo Kuczynski y de Lourdes Flores. Pero el fundamento gravitante fue por alinearme a la jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema.

Concepción Carhuancho calificó de “manifiestamente infundada” la demanda civil presentada en su contra.
Concepción Carhuancho calificó de “manifiestamente infundada” la demanda civil presentada en su contra. (Paula Elizalde)

A pesar de no estar de acuerdo

El motivo central gravitante fue por igualdad de trato. Si es que a los demás, por eso mismo le archivaron el caso, lo lógico también es que se archive a todos los demás que estén en una situación jurídica parecida a la de los demás. Pero hice mi salvamento de voto. Es decir, hice mi advertencia de que no estaba de acuerdo con eso y justifiqué, por ejemplo, en el caso de Susana de la Puente, que era muy peligroso asumir como criterio la canalización en la entidad bancaria para bendecir el dinero

Siguiendo con el TC, creo que ha sido la actual composición en la que en varios casos se ha roto esa regla de que un juez constitucional no puede ver temas de la justicia ordinaria. Por ejemplo, al ver los casos de la señora Keiko Fujimori, del señor Ollanta Humala y del señor Vladimir Cerrón. ¿Considera que es una injerencia?

Yo creo indudablemente que estos fallos del TC, sobre todo en el caso de Keiko Fujimori y de Ollanta Humala, han sido decisiones selectivas y han invadido los fueros de la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, a simple vista, el tema de la tipicidad. Esto es el planteamiento de que los hechos no son delitos. ¿Qué ha dicho en otros casos este mismo Tribunal Constitucional que ha ingresado a los terrenos de la evaluación de si el hecho es típico o no es típico, si tiene contenido criminal o si no tiene contenido criminal? Ese mismo tribunal ha dicho, cuando le han planteado la tipicidad de la conducta: “Yo no voy a ingresar a ese tema porque corresponde a la jurisdicción ordinaria”. ¿Y sabe dónde lo pueden ver con toda claridad? En el voto del magistrado Monteagudo. Él mismo dice: ¿Cómo es posible que el TC ahora, en el caso de Keiko Fujimori, cuya copia espejo es el caso de Ollanta Humala, ingrese al tema de la tipicidad cuando anteriormente ese mismo tribunal había dicho que la justicia constitucional no puede entrar a evaluar temas de la tipicidad o atipicidad del comportamiento atribuido a los investigados, porque eso corresponde a la jurisdicción ordinaria. Nótese que ha habido un pronunciamiento selectivo a favor de determinados investigados.

Usted como el primer juez de investigación preparatoria que estuvo a cargo del caso Cócteles, mandó a prisión preventiva a la señora Keiko Fujimori al considerar que habían fundados elementos de convicción sobre la presunta comisión del delito de lavado de activos, además de la obstaculización y el peligro de fuga en 2019. Ocho años después, ¿sigue creyendo que existen esos elementos de convicción de que la señora Keiko Fujimori habría cometido el lavado de activos?

Yo en su momento me pronuncié. Yo en su momento evalué el requerimiento y en base a ello di una determinada decisión. Considero que mi decisión estuvo ajustada a derecho, prueba de ello que ha sido confirmada en muchas instancias y la excarcelación vino por una decisión bien ajustada de cuatro a tres en el TC. Yo simplemente he obrado conforme a mis atribuciones. Y no es tan claro, no es tan cierto y evidente que el tema de los aportes de campaña nunca fue delito. Lo que ocurre es que ha habido un cambio jurisprudencial implantado por el TC y la Corte Suprema, sobre todo impuesto por el TC con criterios políticos. Y bueno, los operadores de justicia a veces tenemos que, a pesar de que discrepemos, seguir esos planteamientos, pero por una cuestión de predictibilidad en el dictado de decisiones judiciales y de igualdad de trato. Pero jurídicamente yo discrepo, tanto del fallo del TC y también discrepo muy respetuosamente del fallo emitido en el caso Susana de la Puente.

Creo que usted es el único magistrado que tiene tres fallos del TC cuestionando su desempeño. Uno es del caso Nicanor Boluarte sobre la diapositiva. La defensa de Nicanor solicitó su recusación, que la desestimó. En consulta la sala de apelaciones también lo desestimó y dijo que no había problema en que usted siga a cargo. En la ANC también se archivó la queja. Pero ahora la Junta Nacional de Justicia le abrió un proceso disciplinario y lo ha suspendido y, según la sentencia del TC, usted ha adelantado opinión con esta diapositiva. ¿No cree que ya sería obvio cuál va a ser el sentido del informe de instrucción que propondrá María Teresa Cabrera?

Es quien propuso mi suspensión cautelar por seis meses. Y que fue aprobada por tres a tres. Lo primero que debo dejar claro es que en ningún momento yo emití opinión alguna ni dije alguna palabra, opinión, frase sobre los investigados. Todo se resume en la puesta de una imagen. Una imagen, por cierto, que no tiene anotación alguna como tal así es que a mi modo de ver no hubo adelanto de opinión. Prueba de ello es que cuando me recusan, como usted dijo, la sala superior vio ese tema y al resolver eso dijo que efectivamente no se aprecia adelanto de opinión alguno. Claro, (la Sala) señala que debí ser mucho más prudente en la puesta de imágenes en el dictado de una clase, pero remarcó que estaba dentro de la legalidad, dentro de mi libertad de expresión.

Richard Concepción Carhuancho afirmó que defenderá sus derechos frente a los procesos disciplinarios abiertos en su contra.
Richard Concepción Carhuancho afirmó que defenderá sus derechos frente a los procesos disciplinarios abiertos en su contra. (Paula Elizalde)

Pero el TC dice otra cosa

Pero ojo que eso también fue visto por la Autoridad Nacional de Control hasta en tres casos, tres casos ya archivados con decisión definitiva. O sea, hubieron tres casos por lo mismo que me aperturaron investigación, sobre todo en un expediente donde se dijo que ese hecho no constituía adelanto de opinión, que no he incurrido en falta administrativa alguna y por ende archivó esa queja. Es decir, cerró el tema disciplinario. (...) Yo he planteado ante la JNJ la excepción de non bis in idem, que no pueden perseguirte dos veces por lo mismo. Aquí ya el tema disciplinario está cerrado. Por más que luego el TC me haya apartado o me haya excluido del caso. Lo cierto es que el tema disciplinario ya está cerrado con esos tres casos.

¿Qué opina entonces del fallo del TC? O sea, ellos no son un órgano disciplinario, aunque tienen la facultad de comunicar a los órganos disciplinarios sobre presuntas faltas de magistrados o de abogados

Ellos no son un órgano disciplinario, pero nuevamente han ingresado a temas que le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos procesales. Lo otro es que envía copias (a la JNJ) a pesar de tener pleno conocimiento, porque yo le presenté ante el tribunal, que ese caso ya había sido archivado disciplinariamente ante la Autoridad Nacional de Control. Pero aun así me envía copias para seguir investigándome.

Es más no manda copias a la ANC...

No, lo remite directamente a la Junta Nacional de Justicia

¿Por qué será? ¿No le parece una coincidencia?

Para empezar, siempre la Junta Nacional de Justicia se ha abocado para ver simplemente destitución, nada más. Pero la investigación siempre se lo dejaba a la Autoridad Nacional de Control. Pero en mi caso no, se han abocado desde el momento uno

Entiendo que el reglamento de la Junta contempla esa potestad de que excepcionalmente, si es un caso de trascendencia, pueden abocarse

Habría que ver, porque ese precedente recién lo han cambiado porque eso no era lo que ocurría regularmente.

Richard Concepción Carhuancho sostuvo que su decisión de dictar prisión preventiva contra Pierre Figari fue confirmada en instancias superiores.
Richard Concepción Carhuancho sostuvo que su decisión de dictar prisión preventiva contra Pierre Figari fue confirmada en instancias superiores. (Paula Elizalde)

Delia Espinoza, Pablo Sánchez, Oswaldo Ordóñez, José Domingo Pérez. ¿Usted cree que es el siguiente en esta lista?

Yo he sido magistrado, actualmente magistrado suspendido, y tenemos el olfato, ¿no? Cuando dictas una medida cautelar tan gravosa como una suspensión temporal en el cargo por seis meses, es porque apuntas a una sanción grave.

La destitución.

Sí, a una sanción grave como la destitución.

Usted está seguro que la consejera Cabrera va a proponer la destitución

Es altamente probable, vamos a ponerlo en esos términos. Es altamente probable por el escenario previo y por todo lo que se viene, por todo lo que se ha venido dando en el caso en donde se ha desconocido el non bis in idem

¿Usted se ve de regreso en el Poder Judicial?

Yo dije desde el primer día en que me iniciaron acciones que voy a luchar por mis derechos hasta el final. Yo voy a reclamar mis derechos. Considero que estos tres procesos (disciplinarios) no están arreglados a ley y que deben archivarse. Sin embargo, por ejemplo, ayer me han notificado del segundo caso que tengo, de la supuesta demora en la elevación de la apelación de la prisión preventiva de Mateo Castañeda. Sobre ese mismo asunto, la Autoridad Nacional de Control ya me investigó. La propia defensa de Mateo Castañeda me quejó. ¿Y qué hizo la autoridad? Archivó el caso.

¿Usted se arrepiente de haber llegado a la Corte Superior Nacional?

Yo solamente he cumplido con mis funciones desde el primer día hasta el día que he sido suspendido. Sí tenía en consideración los riesgos que significaba ser juez de la Corte Nacional, pero aun así lo asumí. Yo no me arrepiento. Simplemente he cumplido con mis funciones y considero que ahora el apartamiento de la Corte ha sido totalmente injusto, ilegal, inconstitucional y por eso que voy a hacer valer mis derechos hasta la última instancia.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD