JNE descarta reelección encubierta y aclara que alcaldes en ejercicio pueden postular como regidores

Roberto Burneo señaló que no existe una prohibición expresa para que burgomaestres participen en listas de regidores. El Pleno aún no define qué ocurrirá si un alcalde en funciones termina en posición de asumir nuevamente el cargo

Presidente del JNE a favor de la reelección de autoridades municipales y regionales.
Presidente del JNE a favor de la reelección de autoridades municipales y regionales.
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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, descartó que exista una modalidad de “reelección encubierta” en el Perú y precisó que los alcaldes en ejercicio pueden postular como regidores en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026.

El magistrado aclaró que el organismo electoral resolvió un punto concreto sobre el derecho de participación política, aunque dejó pendiente otra discusión: una eventual asunción de la alcaldía tras los comicios.

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Las declaraciones surgen luego de que varios burgomaestres se inscribieran como primeros regidores de listas cuyos candidatos a alcaldes presentaron renuncias. Estos casos abrieron el debate sobre si esa fórmula podría permitir el retorno inmediato de autoridades impedidas de postular otra vez al mismo cargo por la normativa vigente.

Burneo se pronunció durante la prueba de color e impresión de las cédulas de sufragio para los comicios del próximo 4 de octubre. En esa actividad, sostuvo que la controversia debe analizarse según la Constitución, la ley y las decisiones que adopte el Pleno del JNE ante cada caso concreto.

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En principio, no hay en el Perú ninguna modalidad de reelección encubierta”, afirmó el titular del organismo electoral. El magistrado cuestionó que se utilice esa expresión para describir las candidaturas de alcaldes que buscan integrar concejos municipales como regidores.

En 2026 también se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales (ERM). (Andina)
En 2026 también se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales (ERM). (Andina)

JNE resolvió que los alcaldes pueden postular como regidores

El presidente del JNE explicó que la decisión adoptada hasta el momento se limitó a definir si una autoridad edil en funciones tiene impedimento para inscribirse como candidata a regidora. La respuesta del Pleno fue afirmativa respecto de la participación electoral, debido a que no existe una restricción expresa.

Lo que el Jurado Nacional de Elecciones y muchos de los jurados electorales especiales han indicado es que, en el marco del derecho de participación política, no hay una prohibición expresa en la Constitución y en la ley respecto de aquellos candidatos que tienen el cargo de alcaldes en ejercicio que puedan participar como regidores”, señaló Burneo.

El pronunciamiento respalda la posibilidad de que un alcalde figure en una lista municipal, incluso en el primer lugar de candidatos a regidurías.

Esa ubicación suele corresponder al futuro teniente alcalde si la organización política gana la elección. Aun así, la inscripción como regidor no equivale a una autorización anticipada para ejercer otra vez la alcaldía.

Burneo remarcó que los Jurados Electorales Especiales resuelven las controversias presentadas en primera instancia y que sus decisiones reciben respeto institucional. “Ellos actúan con probidad, independencia y profesionalismo. Son magistrados y se respetan sus decisiones”, sostuvo.

Las listas inscritas afrontan procedimientos distintos según cada expediente. Las renuncias, exclusiones y apelaciones requieren evaluación de los organismos electorales antes de que las candidaturas queden firmes. El JNE publicará la relación definitiva de postulantes luego de que concluyan las etapas previstas en el cronograma electoral.

Pleno no definió si un primer regidor podrá asumir la alcaldía

El JNE todavía no debatió qué ocurrirá si una lista obtiene el triunfo y el primer regidor, que además ocupa una alcaldía en ejercicio, debe asumir el cargo de alcalde por la ausencia, renuncia o impedimento del candidato principal.

Lo que se ha resuelto es un punto controvertido específico, que es si puede o no participar un alcalde en ejercicio como regidor, y la respuesta es sí, porque no hay [una prohibición] expresa en la Constitución, en las leyes ni en otro marco normativo”, indicó Burneo.

El magistrado evitó adelantar una posición sobre la entrega de credenciales en ese escenario. Esa decisión requeriría una controversia formal, un análisis del Pleno y la revisión de las normas aplicables al caso. Por ahora, el pronunciamiento solo reconoce la inscripción de alcaldes como candidatos a regidurías.

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