PJ suspende proceso contra los exconsejeros del CNM Iván Noguera y Guido Águila por caso José Luna

Juez Chávez Tamariz suspendió el control de acusación tras aplicar el mismo criterio de la Corte Suprema que benefició a César Hinostroza: que la competencia suprema no se pierde aunque venzan los plazos del antejuicio

César Hinostroza está prófugo en Bélgica; Iván Noguera prófugo en Italia; Guido Águila se encuentra en el Perú.
César Hinostroza está prófugo en Bélgica; Iván Noguera prófugo en Italia; Guido Águila se encuentra en el Perú.
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El Poder Judicial suspendió el control de acusación contra los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Guido Aguila GradosIván Noguera Ramos y Orlando Velásquez Benites por presuntamente haber integrado la organización criminal que habría liderado el excongresista José Luna Gálvez.

Así lo decidió el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional al concluir que no tendría competencia para seguir procesando penalmente a los exconsejeros y que sería la Corte Suprema la instancia donde estos deben responder.

La decisión se basa en un reciente pronunciamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a favor de César Hinostroza, quien reclamó que tenía que ser procesado a nivel supremo a pesar de que el plazo de la prerrogativa de antejuicio haya vencido. Esto debido a que la Fiscalía de la Nación había derivado a un fiscal provincial una de las tantas carpetas fiscales que acumula el prófugo exjuez supremo.

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El tribunal supremo le dio la razón a Hinostroza: establecieron que la incoación (inicio) del proceso penal contra altos funcionarios no se computa desde la disposición de formalización de investigación preparatoria, sino desde la disposición que dio inicio a las diligencias preliminares. Así, según la Corte Suprema, la competencia quedó fijada en ese momento y no puede derivarse a la justicia ordinaria (iniciando en una fiscalía provincial) incluso si pasaron los 5 años de antejuicio.

Fragmentos de una resolución judicial impresa en papel blanco con el escudo del Poder Judicial del Perú y firmas al final del documento
Una resolución del Poder Judicial del Perú declara fundado el recurso de apelación interpuesto por César Hinostroza en el proceso por tráfico de influencias y cohecho pasivo.

En el caso concreto de Guido Águila, Iván Noguera y Orlando Velásquez, fue la Fiscalía de la Nación la que conoció los hechos desde sus inicios. Eso significa, según la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que la causa nunca debió salir de la esfera del fiscal y juez supremo.

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Así las cosas, el juez Jorge Chávez Tamariz declaró fundada la pérdida de su propia competencia respecto a Aguila Grados, Noguera Ramos y Velásquez Benites. Rechazó, por otro lado, el pedido de nulidad de todas las actuaciones previas.

Luego, Chávez Tamariz dispuso elevar en consulta al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para que se pronuncie, y suspender el control de acusación respecto a los exconsejeros del CNM.

Documento judicial impreso con texto de una resolución, encabezado de decisión y logotipos oficiales del Poder Judicial del Perú
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de Perú declara fundada en parte la petición de exconsejeros del CNM y suspende la etapa intermedia del proceso.

Los hechos imputados

El caso tiene su origen en una presunta red delictiva que, según la Fiscalía, operó desde 2014 para capturar instituciones clave del sistema electoral y judicial. La hipótesis fiscal apunta a que los exconsejeros del CNM recibieron beneficios económicos —con fuente en la universidad Telesup, fundada por Luna Gálvez— para influir en la designación del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) e instalar a un funcionario afín. Esa conducción habría permitido luego colocar personal vinculado a Telesup en cargos estratégicos del organismo electoral y culminó, según la acusación, con la inscripción irregular del partido Podemos Perú en 2018.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitó 26 años de pena privativa de libertad para Aguila Grados y Noguera Ramos, por los delitos de organización criminal, cohecho pasivo específico y enriquecimiento ilícito. En el caso de Velasquez Benites, la pena exigida es de 10 años 4 meses por organización criminal. Para Luna Gálvez, el requerimiento acusatorio pide 22 años y ocho meses de prisión.

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