Multas de tránsito 2026 en Perú: tabla completa de infracciones que la PNP te puede poner y cuánto debes pagar

Conoce la tabla vigente de infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito, cuánto corresponde pagar según cada código y cuáles tienen descuento por pronto pago. La UIT de 2026 es de S/5.500

Un policía escribe en un formulario mientras un conductor le entrega un documento desde su auto, al lado de una tabla de multas de tránsito
Un agente de la Policía Nacional del Perú emite una papeleta de infracción junto a un cuadro informativo sobre las sanciones de tránsito vigentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Los conductores que circulan por las calles y carreteras del Perú deben cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT). Cuando un efectivo de la Policía Nacional del Perú (PNP) detecta una infracción, puede imponer la correspondiente papeleta, cuya sanción y procedimiento se encuentran regulados por el cuadro oficial de tipificaciones del RNT.

Las infracciones se identifican mediante códigos que empiezan con las letras M, G o L, según su gravedad: Muy Graves, Graves y Leves. El monto de la multa se determina principalmente como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

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Para 2026, el valor de la UIT es de S/5.500, por lo que una infracción grave equivalente al 8% de la UIT representa S/440. Las infracciones leves tienen, en general, una multa equivalente al 4% de la UIT, aunque existen códigos con porcentajes específicos.

La tabla oficial de infracciones del SAT de Lima recoge el cuadro del Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias. También puede consultarse la tabla actualizada publicada por el SAT en Gob.pe.

Un efectivo policial escribe sobre una libreta junto a un vehículo y un formulario impreso de papeleta de infracción
Un agente de la Policía Nacional del Perú redacta una papeleta de infracción de tránsito por exceso de velocidad en una vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Infracciones Muy Graves (M) según la Policía Nacional de Tránsito

Las infracciones calificadas como Muy Graves son las que pueden generar las sanciones más severas, incluyendo multas elevadas, retención o internamiento del vehículo, suspensión o cancelación de la licencia y una importante cantidad de puntos.

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Con una UIT de S/5.500, los principales montos vigentes son los siguientes:

  • M01 – S/5.500: conducir con presencia de alcohol por encima de lo previsto en el Código Penal, bajo efectos de drogas o negarse al examen correspondiente cuando se haya participado en un accidente. Puede generar cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva.
  • M02 – S/2.750: conducir con presencia de alcohol o bajo efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos, o negarse al examen. Genera suspensión de la licencia por tres años.
  • M03 – S/2.750: conducir un vehículo sin tener licencia de conducir o permiso provisional.
  • M04 – S/5.500: conducir con licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia.
  • M05 – S/2.750: conducir un vehículo con una licencia cuya clase o categoría no corresponde al vehículo.
  • M06 – S/1.320: estacionar en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas, pasos a nivel, pasos a desnivel, pendientes o cruces ferroviarios.
  • M07 – S/1.320: participar en competencias de velocidad no autorizadas.
  • M08 – S/1.320: permitir que un menor de edad conduzca un vehículo sin autorización o permiso provisional.
  • M09 – S/1.320: conducir un vehículo con sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o sistema eléctrico en mal estado, previa inspección.
  • M10 – S/660: abastecer de combustible a un vehículo de transporte público de pasajeros cuando haya personas a bordo.
  • M11 – S/660: conducir determinados vehículos sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda.
  • M12 – S/660: no detenerse ante un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que recoge o deja escolares.
  • M13 – S/660: conducir con neumáticos cuya banda de rodadura presente un desgaste inferior al permitido.
  • M14 – S/660: no detenerse ante un cruce ferroviario a nivel o cruzar por lugares distintos a los autorizados.
  • M15 – S/660: circular produciendo contaminación por encima de los límites máximos permisibles de emisiones.
  • M16 – S/660: circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
  • M17 – S/660: cruzar una intersección o girar con el semáforo en luz roja, cuando no exista indicación contraria.
  • M18 – S/660: desobedecer las indicaciones sobre tránsito impartidas por el efectivo de la PNP asignado al control del tránsito.
  • M19 – S/660: conducir sin cumplir las restricciones consignadas en la licencia de conducir.
  • M20a – S/990: superar el límite máximo de velocidad hasta en 10 km/h adicionales.
  • M20b – S/1.320: superar el límite máximo entre más de 10 y hasta 30 km/h adicionales.
  • M20c – S/2.750: superar el límite máximo en más de 30 km/h adicionales.
  • M20d – S/990: no respetar el límite mínimo de velocidad establecido.
  • M21 – S/660: estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito.
  • M22 – S/660: detenerse para cargar o descargar mercancías en lugares que representen peligro, obstáculo o interrumpan la circulación.
  • M23 – S/660: estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación de carreteras o caminos donde existe berma lateral.
  • M24 – S/660: circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente.
  • M25 – S/660: no dar preferencia de paso a vehículos de emergencia u oficiales cuando utilizan señales audibles y visibles.
  • M26 – S/660: conducir un vehículo especial que no cumpla las exigencias reglamentarias sin autorización.
  • M27 – S/2.750: conducir un vehículo sin certificado de aprobación de inspección técnica vehicular, con la excepción establecida para vehículos L5.
  • M28 – S/660: conducir sin contar con SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito vigente, cuando corresponda.
  • M29 – S/660: deteriorar, adulterar, destruir o sustraer placas de exhibición, rotativas o transitorias.
  • M30 – S/660: utilizar placas de exhibición, rotativas o transitorias fuera del plazo, horario o ruta autorizada, o cuando hayan caducado o sido invalidadas.
  • M31 – S/660: utilizar placas de exhibición, rotativas o transitorias en vehículos a los que no fueron asignadas.
  • M33 – S/660: circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por vías públicas terrestres.
  • M34 – S/660: circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.
  • M35 – S/660: realizar un giro en U en lugares prohibidos, como curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles o cruces ferroviarios.
  • M36 – S/660: transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos.
  • M37: conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales incumpliendo las normas del RNT. La sanción contempla suspensión de la licencia por un año, además de medidas sobre el vehículo.
  • M38: conducir un vehículo de transporte público y ocasionar un accidente con daños personales incumpliendo las normas de tránsito. Puede generar suspensión de la licencia por tres años.
  • M39: ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte incumpliendo las normas. La sanción contempla cancelación e inhabilitación definitiva para obtener licencia.
  • M40 – 5% de la UIT (S/275 como referencia): conducir un vehículo con la licencia vencida.
  • M41a – 150% de la UIT (S/8.250): circular, interrumpir o impedir el tránsito durante situaciones de desastre natural o emergencia incumpliendo las restricciones establecidas por la autoridad.
  • M41b1 – 12% de la UIT (S/660): incumplir por primera vez una prohibición o restricción de circulación establecida durante un estado de emergencia por orden interno.
  • M41b2 – 24% de la UIT (S/1.320): reincidir en la infracción relacionada con las restricciones de circulación durante un estado de emergencia.
  • M42 – 5% de la UIT (S/275): conducir un vehículo de categoría L5 sin certificado de aprobación de inspección técnica vehicular.
  • M43 – 12% de la UIT (S/660): no respetar el derecho preferente de paso de ciclistas o conductores de vehículos de movilidad personal.
  • M44 – 12% de la UIT (S/660): obstruir una ciclovía.
  • M45 – 12% de la UIT (S/660): circular por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras para evadir el pago del peaje.
  • M46 – 12% de la UIT (S/660): realizar maniobras que generen daños materiales a infraestructura o garitas de pago de peaje.

El cuadro oficial del SAT establece los porcentajes de la UIT, sanciones y puntos correspondientes a estas infracciones.

Hombre dentro de un automóvil que observa una papeleta de infracción, con un agente y un vehículo policial al fondo
Un conductor examina una papeleta de infracción por exceso de velocidad emitida en la avenida Javier Prado mientras un agente de la Policía Nacional del Perú permanece junto a su patrullero. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Infracciones Graves (G) y Leves (L) detectadas por la PNP

Las infracciones Graves están identificadas con la letra G y, en términos generales, tienen una multa equivalente al 8% de la UIT, es decir, S/440 en 2026. Las infracciones Leves llevan la letra L y generalmente representan el 4% de la UIT, aunque existen excepciones.

Infracciones Graves

  • G01 – S/440: adelantar o sobrepasar indebidamente a otro vehículo.
  • G02 – S/440: no realizar señales o tomar precauciones al girar, hacer U, cambiar de carril o detenerse.
  • G03 – S/440: detener bruscamente el vehículo sin motivo.
  • G04 – S/440: no respetar la línea de parada o el derecho de paso de peatones, ciclistas o usuarios de VMP.
  • G05 – S/440: no mantener una distancia suficiente y prudente respecto de otro vehículo.
  • G06 – S/440: no ubicarse con anticipación en el carril correspondiente para girar o voltear.
  • G07 – S/440: no utilizar el carril extremo derecho cuando corresponda por el tipo de vehículo o servicio.
  • G08 – S/440: no utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
  • G09 – S/440: retroceder salvo en los casos permitidos.
  • G10 – S/440: incumplir las disposiciones para vías de tránsito rápido o acceso restringido.
  • G11 – S/440: circular, estacionar o detenerse en islas, separadores, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales o rampas, entre otros lugares prohibidos.
  • G12 – S/440: girar con luz roja y flecha verde sin respetar el derecho preferente de los peatones.
  • G13 – S/440: transportar más personas que el número de asientos permitido o pasajeros de pie en determinados vehículos.
  • G14 – S/440: mantener abierta la puerta, capot o maletera mientras el vehículo está en marcha.
  • G15 – S/440: no utilizar luces de emergencia o dispositivos de seguridad cuando el vehículo queda inmovilizado.
  • G16 – S/440: circular por una vía donde no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendios.
  • G17 – S/440: utilizar lunas o vidrios polarizados sin la autorización correspondiente cuando impidan la visibilidad del interior.
  • G18a – S/440: conducir sin mantener ambas manos sobre el volante, salvo las excepciones reglamentarias.
  • G18b – S/440: utilizar un dispositivo móvil u objeto portátil mientras se conduce de forma que se deje de utilizar ambas manos.
  • G19 – S/440: circular con vidrios de seguridad o parabrisas deteriorados o con elementos que obstaculicen la visibilidad.
  • G20 – S/440: conducir sin las luces o dispositivos retrorreflectivos exigidos.
  • G21 – S/440: conducir sin espejos retrovisores.
  • G22 – S/440: conducir bajo lluvia o llovizna sin limpiaparabrisas operativo.
  • G23 – S/440: transportar pasajeros de pie en determinados vehículos de transporte público cuya altura interior no supera 1,80 metros.
  • G24 – S/440: conducir con el motor en punto neutro o apagado.
  • G25 – S/440: no portar el certificado SOAT físico cuando corresponda, el CAT o portar uno que no corresponda al uso del vehículo.
  • G26 – S/440: conducir determinados vehículos con la salida del tubo de escape orientada hacia la acera.
  • G27 – S/440: transportar carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad de los espejos laterales.
  • G28 – S/440: no utilizar cinturón de seguridad cuando sea obligatorio.
  • G29 – S/440: circular en forma desordenada o realizar maniobras peligrosas.
  • G30 – S/440: transportar personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo.
  • G31a – S/440: circular sin las luces reglamentarias en condiciones de poca visibilidad o no utilizar luces bajas durante las 24 horas en las vías donde corresponde.
  • G31b – S/440: circular en zonas señalizadas como “Zona de neblina” sin las luces intermitentes de emergencia cuando sean obligatorias.
  • G32 – S/440: circular por una ciclovía.
  • G33 – S/440: transportar cargas que excedan las dimensiones permitidas o materiales sin las medidas de seguridad para evitar su caída.
  • G34 – S/440: remolcar vehículos sin las medidas de seguridad correspondientes.
  • G35 – S/440: utilizar luces altas en vías urbanas o hacer un uso inadecuado de las luces.
  • G36 – S/440: compartir el asiento del conductor con otra persona, animal u objeto.
  • G37 – S/440: no reducir la velocidad ante túneles, puentes, intersecciones, curvas, calles congestionadas, condiciones climáticas adversas u otros peligros.
  • G38 – S/440: circular lentamente por el carril izquierdo generando congestión o riesgo, o rápidamente por el derecho.
  • G39 – S/440: aumentar la velocidad cuando otro vehículo intenta adelantarlo.
  • G40 – S/440: estacionar en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las medidas de seguridad correspondientes en una emergencia.
  • G41 – S/440: estacionar o detenerse sobre una intersección o crucero peatonal.
  • G42 – S/440: estacionar frente a entradas o salidas de garajes, estacionamientos, vías privadas o determinados locales.
  • G43 – S/440: estacionar a menos de cinco metros de bocacalles, hospitales, centros médicos, bomberos o hidrantes, salvo excepciones.
  • G44 – S/440: estacionar a menos de tres metros de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias y hoteles.
  • G45 – S/440: estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
  • G46 – S/440: estacionar en zonas no permitidas a menos de 10 metros de un cruce peatonal o paradero, o en el espacio destinado a la parada del bus.
  • G47 – S/440: estacionar afectando el transporte público, la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.
  • G48 – S/440: estacionar determinados vehículos pesados en vías públicas urbanas fuera de lugares autorizados.
  • G49 – S/440: estacionar vehículos M, N u O a menos de un metro de otro vehículo estacionado, salvo las excepciones reglamentarias.
  • G50 – S/440: estacionar en terminales o estaciones de ruta fuera de los lugares autorizados.
  • G51 – S/440: estacionar de noche o en condiciones de escasa visibilidad sin mantener las luces de estacionamiento encendidas.
  • G52 – S/440: estacionar en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar la inmovilización.
  • G53 – S/440: desplazar o empujar un vehículo correctamente estacionado para ampliar un espacio.
  • G54 – S/440: abandonar el vehículo en la vía pública.
  • G55 – S/440: utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo emergencia.
  • G56 – S/440: recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos autorizados cuando existan.
  • G57 – S/440: no respetar señales de tránsito cuyo incumplimiento no esté tipificado en otra infracción.
  • G58 – S/440: no presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, licencia física cuando corresponda o documento de identidad.
  • G59 – S/440: conducir motocicletas y otros vehículos de categoría L sin casco o elementos de protección exigidos.
  • G60 – S/440: circular con placas ilegibles, sin iluminación o con elementos que impidan su lectura.
  • G61 – S/440: no llevar las placas de rodaje en el lugar correspondiente.
  • G62 – S/440: no devolver placas de exhibición, rotativas o transitorias dentro de los plazos establecidos.
  • G63 – S/440: utilizar señales audibles o visibles similares a las de vehículos de emergencia u oficiales.
  • G64 – S/440: conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas hayan sido modificadas afectando la seguridad o no coincidan con la Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • G65 – S/440: no ceder el paso a vehículos que tienen preferencia.
  • G66 – S/440: seguir a vehículos de emergencia u oficiales para avanzar más rápidamente.
  • G70 – S/440: detenerse sobre la demarcación de la señal “No bloquear cruce”.
  • G71 – S/440: circular por vías con infraestructura de peaje sin pagar la tarifa correspondiente.
  • G72a – S/440: utilizar mientras se conduce un dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual.
  • G72b – S/440: utilizar dispositivos electrónicos permitidos que obstaculicen la visibilidad del conductor o las señales del tablero.
  • G73 – S/440: adelantar o sobrepasar a bicicletas, ciclos o VMP incumpliendo la obligación de realizar la maniobra por el carril izquierdo.
  • G74 – S/440: abrir o dejar abierta la puerta o capot dificultando la circulación de bicicletas, ciclos o VMP.

El cuadro oficial consultado confirma que las infracciones G vigentes tienen, en general, una multa equivalente al 8% de la UIT, que en 2026 representa S/440.

Un policía escribe en un portapapeles junto a un automóvil gris con un conductor, cerca de un autobús y la bandera de Perú.
Un agente de la Policía Nacional del Perú emite una infracción de tránsito a un conductor en una vía urbana. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Infracciones Leves

  • L01 – S/220: dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.
  • L02 – S/275: estacionar en zonas destinadas a vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad.
  • L04 – S/220: abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado dificultando la circulación.
  • L05 – S/220: utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en una dirección no permitida.
  • L06 – S/220: arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación.
  • L07 – S/220: utilizar la bocina innecesariamente para llamar la atención.
  • L08 – S/220: utilizar bocinas de descarga de aire comprimido en zonas urbanas.
Un policía de tránsito escribe en una tabla de apuntes frente a un auto gris, mientras otro agente inspecciona un autobús rojo.
Agentes de la Policía Nacional del Perú aplican multas a conductores de transporte público y privado en el centro de Lima. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El código L03 no figura en el cuadro vigente consultado, por lo que no debe agregarse como infracción activa.

¿Qué nuevas multas de tránsito se incorporarán en 2026?

El Decreto Supremo N.° 011-2026-MTC modificó el Reglamento Nacional de Tránsito e incorporó los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76. Sin embargo, esta modificación todavía no está vigente al 25 de agosto de 2026, debido a que la norma estableció un periodo de 120 días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

Entre las nuevas conductas figuran:

  • M47: circular con placas adulteradas, ilegibles o con elementos que impidan su lectura mediante medios tecnológicos.
  • M48: conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas hayan sido modificadas afectando la seguridad.
  • M49: no respetar la señal de altura máxima permitida.
  • M50: incumplir la señal de altura máxima y provocar daños a la infraestructura o interrupciones del tránsito.
  • G75: deteriorar, adulterar, destruir o sustraer placas de exhibición, rotativas o transitorias.
  • G76: utilizar placas de exhibición, rotativas o transitorias fuera de los horarios o rutas establecidos.

Estas modificaciones deberán ser incorporadas en una actualización posterior de la tabla cuando entre en vigor el decreto.

Multas y trámites más caros en 2026 por aumento de la UIT.
Multas y trámites más caros en 2026 por aumento de la UIT.

Descuentos y pronto pago en papeletas de la Policía Nacional del Perú

Una de las principales dudas de los conductores es cuánto pueden ahorrar si pagan rápidamente una papeleta.

El Reglamento Nacional de Tránsito contempla un descuento de 83% cuando el pago se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la imposición o notificación de la infracción.

Existe un segundo periodo en el que el descuento es de 67%, desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución de sanción.

Sin embargo, no todas las infracciones tienen derecho a descuento. El SAT establece excepciones para códigos como M01, M02, M03, M04, M05, M06, M07, M08, M09, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42.

Por ello, antes de realizar un pago es recomendable verificar el código exacto de la papeleta y el monto que figura en el sistema de la entidad encargada de la cobranza.

La única autoridad en el Perú que puede colocar una papeleta es la PNP.
La única autoridad en el Perú que puede colocar una papeleta es la PNP.

Cómo consultar si tienes papeletas impuestas por la PNP

La PNP impone la papeleta, pero la consulta y cobranza dependen de la autoridad competente. En Lima, por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra las infracciones de tránsito correspondientes a la jurisdicción.

Puedes revisar el estado de un expediente de tránsito en el Buscador de expedientes del SAT. La búsqueda puede realizarse con datos como número de papeleta, expediente o placa.

Para otras jurisdicciones existen sistemas de las respectivas municipalidades provinciales. En el caso de infracciones fiscalizadas por la SUTRAN, también existe una plataforma para verificar documentos de infracción y conocer el monto correspondiente.

Esto es importante porque no todas las papeletas impuestas por la PNP se consultan en el SAT de Lima. El ciudadano debe identificar primero qué autoridad es responsable de la cobranza y del procedimiento administrativo en su jurisdicción.

Procedimiento para impugnar una papeleta injusta ante la Policía Nacional

Si consideras que una papeleta fue impuesta de manera incorrecta, no significa que debas pagarla inmediatamente. El conductor tiene derecho a presentar un descargo ante la autoridad administrativa competente.

En Lima, el SAT señala que el descargo debe presentarse dentro de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.

El escrito debe identificar al administrado, indicar el número de papeleta, expresar claramente lo que se solicita, señalar los fundamentos y adjuntar los documentos que respalden la posición del conductor.

Entre los elementos que pueden ser útiles como sustento están:

  • Fotografías o videos que demuestren las condiciones del lugar.
  • Documentos que acrediten que el vehículo cumplía con los requisitos exigidos.
  • Pruebas que permitan demostrar un error en la identificación del vehículo o conductor.
  • Documentos que acrediten circunstancias relevantes para el caso.
  • Cualquier otro elemento que permita cuestionar objetivamente la imputación.

El SAT señala que, después del descargo, analiza los hechos y puede determinar la existencia de la infracción o declarar que esta no corresponde. Si el administrado recibe una resolución desfavorable, puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución final, de acuerdo con la información publicada por el propio SAT.

En el caso de las infracciones fiscalizadas por la SUTRAN, el procedimiento también contempla la posibilidad de presentar descargos. La entidad informa que estos deben formularse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, dentro de la fase instructora del procedimiento sancionador.

Por ello, si un conductor considera que una papeleta de tránsito de la PNP es injusta, lo más importante es no dejar vencer los plazos y presentar el descargo ante la entidad que administra el procedimiento, acompañado de las pruebas correspondientes.

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