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Alan Azizollahoff no irá a la cárcel por el caso Utopía, pero la justicia peruana aún lo busca por otro caso

El empresario sudafricano, prófugo desde 2004, enfrenta un proceso penal por el uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal del IGV, cuyo juzgamiento no puede resolverse mientras permanezca fuera del país

El empresario Alan Azizollahoff fue condenado por el caso Utopía, pero esta semana el TC declaró prescrita la pena.
El empresario Alan Azizollahoff fue condenado por el caso Utopía, pero esta semana el TC declaró prescrita la pena.
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Alan Azizollahoff, el empresario dueño de la discoteca Utopía donde murieron 29 jóvenes en un incendio en julio de 2002, enfrenta un proceso penal pendiente por defraudación tributaria ante la justicia peruana, un caso que lleva más de dos décadas sin resolverse porque el acusado huyó del país en 2004 y nunca fue capturado.

En 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó que el juzgamiento de Azizollahoff quedaba reservado, tal como establece el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales: cuando un acusado no está presente en el juicio oral, la sentencia condenatoria no puede dictarse y el proceso queda suspendido hasta que sea capturado o se entregue voluntariamente.

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La acusación fiscal lo señala como presunto autor del delito de defraudación tributaria, en su modalidad de obtención indebida de crédito fiscal. Según el expediente, en su condición de gerente general de la empresa Inversiones Hobby S.A.C., habría utilizado facturas falsas de supuestos proveedores para registrar adquisiciones no reales como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante el año 2000. El perjuicio al Estado se estimó en 87.446 soles de tributo impago.

La discoteca Utopía quedó totalmente destrozada e incinerada. (Grupo El Comercio)
La discoteca Utopía quedó totalmente destrozada e incinerada. (Grupo El Comercio)

Ante la Sala Suprema, la defensa de Azizollahoff intentó otra maniobra para no afrontar un juicio: planteó una excepción de cosa juzgada, con el argumento de que los hechos de ese proceso ya habían sido juzgados en otro expediente en el que uno de sus coacusados fue absuelto. La Sala rechazó el planteo al concluir que los hechos denunciados en ambos procesos resultan ser distintos. Ello debido a que en el otro proceso no estaba involucrada la empresa Inversiones Hobby S.A.C. y Azizollahoff no fue procesado.

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Prescrita pena de Azizollahoff

Azizollahoff fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por homicidio culposo por la tragedia de Utopía, al no haber implementado medidas de seguridad en el local del Jockey Plaza. La condena quedó firme el 11 de mayo de 2015, pero el empresario nunca pisó una cárcel peruana. Huyó primero a Estados Unidos y luego a Sudáfrica, país al que Perú solicitó formalmente su extradición en 2020.

Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) declaró prescrita esa pena por homicidio culposo, al verificar que habían transcurrido más de once años desde que la condena quedó firme, superando el plazo de prescripción de seis años previsto para ese delito.

Documento oficial con el escudo de Perú y el texto Tribunal Constitucional. Muestra una resolución judicial sobre un habeas corpus y el nombre Alan Michael Azizollahoff Gate
El Tribunal Constitucional de Perú emite una resolución que declara fundada una demanda de habeas corpus para Alan Michael Azizollahoff Gate y anula órdenes de captura en su contra.

El su sentencia, el TC sostuvo que la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena son instituciones jurídicas distintas y que no es válido aplicar por analogía los plazos extraordinarios ni las causales de suspensión previstas para la acción penal. Ese había sido precisamente el razonamiento del Poder Judicial para rechazar el pedido: que el plazo se había suspendido o interrumpido. El TC lo descartó.

El plazo de seis años comenzó a correr en mayo de 2015 y nunca fue interrumpido porque Azizollahoff no fue detenido ni inició la ejecución de su condena.

“Debe restituirse la libertad de tránsito del favorecido y dejarse sin efecto todas las órdenes de captura que se hayan emitido en su contra, tanto a nivel nacional como internacional”, resolvió el TC. La sentencia fue suscrita por el presidente del organismo, Helder Domínguez Haro, y cinco magistrados más. Solo Manuel Monteagudo Valdez votó por declarar infundada la demanda.

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