
El Tribunal Constitucional declaró prescrita la condena de 4 años de prisión efectiva por homicidio culposo que se le impuso al empresario Alan Azizollahoff, dueño de la discoteca Utopía donde murieron 29 jóvenes producto de un incendio en julio de 2002.
Azizollahoff fue condenado por no haber implementado medidas de seguridad en la discoteca, lo que produja la muerte de un grupo de personas en el interior del local que se encontraba en el Jockey Plaza.
Pese a que la condena quedó firme en 2015, el empresario nunca pisó una cárcel peruana ya que huyó del país. Primero a Estados Unidos y luego Sudáfrica, país al que Perú solicitó formalmente la extradición en 2020 a fin de que sea ingresado a un centro penitenciario y cumpla su pena de 4 años.
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No obstante, en 2022, la defensa de Azizollahoff inició los trámites para que se declare prescrita la pena. En el Poder Judicial no le dieron la razón, por lo que acudió a la justicia constitucional.
La prescripción de la pena se declara cuando transcurre un plazo equivalente al máximo de la pena del delito por el que una persona es sentenciado sin que el Estado haya logrado capturarlo o sin que el plazo se haya interrumpido por la comisión de un nuevo delito.
En su sentencia, el TC reafirma que, a diferencia de la prescripción de la acción penal, la prescripción de la pena no contempla otra causal para su suspensión, tal como sí consideraron en el Poder Judicial.
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Debido a que el homicidio culposo tenía, al momento de la tragedia en la discoteca Utopía, una pena máxima de 6 años, el plazo de la prescripción de la pena era igualmente de 6 años. El punto de inicio del computo es el día en el que la condena quedó firme: el 11 de mayo de 2015. A la fecha, ya transcurrieron más de 11 años.
“En consecuencia, dado que la pena máxima prevista para el citado delito es de 6 años de pena privativa de la libertad, el plazo de prescripción de la pena es de 6 años; y, desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme el 11 de mayo de 2015, a la fecha de interposición de la demanda, dicho plazo ya ha transcurrido por lo que corresponde estimar la demanda”, se lee en la sentencia del TC.
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Así, el máximo interpréte declara, en la práctica, prescrita la pena de Alan Azizollahoff y anula las resoluciones judiciales que rechazaron su pedido de prescripción de pena. “En consecuencia, debe restituirse la libertad de tránsito del favorecido y dejarse sin efecto todas las órdenes de captura que se hayan emitido en su contra, tanto a nivel nacional como internacional”, resolvió el TC.
Suscriben la sentencia el presidente del TC, Helder Domínguez Haro, y los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Solo el tribuno Manuel Monteagudo Valdez emitió un voto por declarar infundada la demanda de Azizollahoff.
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Según pudo conocer Infobae, Azizollahoff aún tiene un juicio pendiente en nuestro país por el delito de defraudación tributaria.
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